Última hora sobre préstamos e hipotecas en el RD-Ley 15/2020
Autor:Ana Isabel Caballero Ferrer
El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, -publicado en el día de hoy- viene a modificar o complementar algunas de las medidas adoptadas tanto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, como en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de Marzo; y ello tanto en materia de contratos de financiación no hipotecaria, por un lado, como en materia de préstamos hipotecarios, por otro.
Contratos de préstamo no garantizados con hipoteca
Así, en materia de contratos de préstamo no garantizados con hipoteca, ya el RDL 11/2020, de 31 de Marzo estableció la posibilidad de solicitar una suspensión de las obligaciones derivadas de este tipo de contratos a deudores-personas físicas en situación de vulnerabilidad económica, extensivo a fiadores y/o avalistas del deudor principal.
Y este RDL 15/2020, de 21 de Abril lo que hace es otorgar una bonificación del 50% de los derechos arancelarios notariales por formalizar dicha suspensión temporal de las obligaciones contractuales contraídas en préstamos o créditos sin garantía hipotecaria con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros.
En cuanto a los derechos arancelarios de los registradores por inscribir dicha suspensión, se minutarán por la cantidad fija de 6 euros.
Es importante destacar que el RDL 15/2020 impone al acreedor el íntegro pago de dichos derechos arancelarios, tanto notariales como registrales; es decir, a la entidad bancaria o prestamista.
Contratos de préstamo con garantía hipotecaria
Por su lado, y en materia de préstamos con garantía hipotecaria, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, estableció una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual a deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (extensivo a fiadores y avalistas del deudor principal). Y se estableció una bonificación del 50% en el régimen arancelario de notarios y registradores por la formalización notarial e inscripción registral de dicha moratoria.
Por su parte, el RDL 11/2020, de 31 de marzo, hizo extensiva la moratoria a préstamos hipotecarios concertados para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales definidos en el art. 16.1.a) de dicho texto normativo, y a viviendas no habituales destinadas a alquiler por su propietario cuando este haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma y hasta un mes después de la finalización del mismo.
Pues bien, este RDL 15/2020, de 21 de Abril, en materia de préstamos hipotecarios introduce la posibilidad de que el prestamista (entidad bancaria) pueda formalizar notarialmente la ampliación del plazo de duración del préstamo como consecuencia de la moratoria legal en préstamos hipotecarios u otro derecho inscribible distinto que facilite en este último caso la inscripción registral en el Registro de Bienes Muebles. Y, al tratarse de una declaración unilateral de voluntad del acreedor, será la entidad bancaria la que deba asumir el coste de los derechos arancelarios.
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