Derecho Civil-Mercantil

27/05/2024

Testamento para los extranjeros propietarios de inmuebles en España

Hacer un testamento en España y en español siendo extranjero con bienes en España supone un gran ahorro de tiempo y dinero para los seres queridos que heredarán las propiedades. Además, su realización es más económica y rápida que en muchos otros países. 

Entre las ventajas nos encontramos:

1.- Es compatible y complementario con el testamento del país de origen, ya que sólo se puede recoger tal disposición para los bienes que se encuentran en España.

2.- Los herederos ahorrarán tiempo y dinero, ya que antes de abrir todo el proceso hereditario en España, y por tanto adjudicar la propiedad de los inmuebles en España, se debe determinar quiénes son los herederos legítimos para aceptar la herencia de su familiar fallecido. Por lo tanto, al otorgar un testamento en España, estamos en ese mismo momento:

2.1.- Designando quiénes serán sus herederos.

2.2.- Optando por cuál será la Ley de aplicación a la sucesión, conforme establece el REGLAMENTO (UE) No 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

3.- Por lo tanto, una vez se produzca el fallecimiento, los herederos acudirán con la copia de dicho testamento a un Notario y proceder a abrir el proceso de aceptación y adjudicación de herencia, y por tanto, proceder a la transmisión de la propiedad de sus bienes en España a los herederos que haya designado.

En caso de no haber otorgado Testamento en España, el ciudadano extranjero se encontrará con las siguientes desventajas:

1.- El principal inconveniente que hay que tener en cuenta es, que tras el fallecimiento del causante, se abre un periodo de 6 meses para practicar las liquidaciones fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el reloj de las obligaciones fiscales y legales a cumplir en España empieza a contar desde ese momento, y si no hemos podido recopilar la información y documentación suficiente antes de 6 meses, al coste del proceso hereditario en si, se le añadirían las sanciones y multas a abonar a la Hacienda pública.

2.- Partiendo del tiempo limitado que tenemos para abrir el proceso hereditario, al no haber testamento en España, tendremos dos caminos:

2.1.- Comprobar si existe testamento otorgado por el causante en su país del que es nacional. En este caso, tendremos que traducir oficialmente todos los documentos necesarios para ello y apostillarlos, con el coste que ello supone.

Junto con lo anterior, debemos obtener el Certificado de Últimas Voluntades o certificado equivalente del país a cuya nacionalidad pertenecía el extranjero y/o del país de su residencia habitual (con los problemas que ello puede comportar cuando no hay un sistema como el español),  o acreditarse que en dicho país no existe dicho Registro de Actos de Última voluntad o que por las circunstancias concurrentes al caso concreto no sea posible aportar dicho certificado. 

Por último y siendo de aplicación su Ley nacional en el proceso hereditario, conforme a lo establecido en dicho testamento, se deberá acreditar notarialmente, traducirlo y apostillar, el contenido sustancial de la legislación aplicable, así como los certificados de matrimonio en su caso, acreditación de la descendencia, y filiación de los herederos, conforme a su Ley Nacional.

Con todo lo anterior, tendremos que acudir a un Notario en España para abrir el proceso de aceptación y adjudicación de herencia.

2.2.- En caso de Sucesión intestada, tanto en España como en su país de residencia o del que es nacional, debemos acreditar fehacientemente la sucesión intestada, por lo cual tendremos que aportar el certificado de últimas voluntades otorgado en España, así como su equivalente en su país de origen, tal como hemos comentado en el apartado anterior, y una vez obtenidos dichos documentos, debemos proceder a abrir en España el proceso de Declaración de herederos abintestato, y acudir al Notario español que acepte su competencia para ello. 

En este punto, recordaremos el art. 209 bis del Reglamento Notarial :

En la tramitación de las actas de notoriedad a que se refiere el artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se observarán las siguientes reglas:

1ª. Será Notario hábil para autorizarla cualquiera que sea competente para actuar en la población donde el causante hubiera tenido su último domicilio en España . A tal efecto, dicho domicilio se acreditará preferentemente, y sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante el Documento Nacional de Identidad del causante.De no haber tenido nunca domicilio en España, será competente el Notario correspondiente al lugar de su fallecimiento y, si hubiere fallecido fuera de España, al lugar donde estuviere parte considerable de los bienes o de las cuentas bancaria.
Que se le acredite la defunción de la persona extranjera.
Que se le acredite la nacionalidad del causante.
Que se le acredite que falleció sin testamento; tal como hemos expresado anteriormente.
Que si debe aplicarse el Derecho extranjero, se acredite el contenido sustancial de la legislación aplicable.
Que se le acredite el derecho a heredar , acreditando el parentesco, el matrimonio, la premoriencia de hijos, etc.

2.2.- Otro de los inconvenientes que nos encontramos, es que si el causante fallece a partir del 17 de agosto de 2015,el Reglamento europeo al que hemos hecho mención anteriormente establece que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Así pues en el caso de ser residente en España será aplicable la normativa común o foral que determine su residencia habitual, y en caso contrario será su Ley nacional, aunque todo lo anterior deberá acreditarse fehacientemente, perdiendo por tanto la opción de elegir cuál es la legislacion que le es mas conveniente al momento de su fallecimiento.

CONCLUSIONES

Como podemos observar, y sin olvidar que el reloj de las obligaciones fiscales en España empezó a contar en el momento del fallecimiento del causante, los ahorros de tiempo y coste para nuestros familiares son enormes, con lo que desde aquí, recomendamos encarecidamente que una vez se proceda a la compra de algún inmueble en España. o se adquiera cualquier tipo de activo, se proceda al otorgamiento del correspondiente testamento ante Notario, sólo con respecto a dichas propiedades.

Foto del avatar  José Manuel Castellano Ubago

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