Socios minoritarios y reparto de beneficios
Reparto de los beneficios de la empresa entre socios minoritarios de manera colectiva.
Autor: HispaColex
En las sociedades mercantiles, con demasiada frecuencia el socio o socios mayoritarios terminan por imponer de manera sistemática su voluntad individual en las juntas generales de socios, quedando convertidos los socios minoritarios en meros espectadores. Así ocurre, entre otros asuntos, con el reparto de beneficios, cuya distribución ha de ser acordada en la junta general ordinaria de socios por mayoría, al resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio anterior, sin que los socios individualmente considerados tengan derecho a exigir su reparto. Por ello, en aquellos casos en los que los socios se encuentran en conflicto, es fácil constatar cómo el socio mayoritario niega de manera sistemática en las juntas generales el reparto de beneficio o dividendo alguno, mientras que él sí tiene acceso a parte de las ganancias por otras vías.
Aunque existen mecanismos para prevenir estas situaciones a través de los estatutos sociales, desgraciadamente en la práctica no es habitual que se incluyan, por lo que finalmente el asesoramiento a los socios minoritarios debe orientarse a conseguir que deje de ser un socio cautivo o prisionero, lo que sólo puede hacerse estudiando las particularidades de cada caso. De otro lado, en algunas ocasiones puntuales, los tribunales acceden a declarar la nulidad de los acuerdos sociales en los que de modo sistemático y sin causa legal o razonable para ello, se deniega el reparto de ganancias sociales pese a que la solvencia de la sociedad claramente permite un mínimo reparto de beneficios, al considerar que el socio mayoritario incurre en abuso de derecho, fraude de ley y falta de buena fe. En cualquier caso, desde un punto de vista práctico no trata de una solución plenamente satisfactoria.
Sin embargo, estas situaciones van a reducirse tras la importante reforma introducida en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por la Ley 25/2011, de 1 de agosto (en vigor a partir del 2 de octubre de 2011), que ha incorporado un nuevo precepto (el artículo 348 bis) en el que se concede un derecho de separación al socio que haya a favor de la distribución de los beneficios sociales, en aquellos casos en los que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles, y siempre que nos encontremos a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, y que no se trate de una sociedad cotizada.
De concurrir esas circunstancias, el socio que haya a favor de la distribución de los beneficios sociales y desee separarse de la sociedad, deberá ejercer el derecho de separación en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. Una vez ejercido, mediante el correspondiente escrito dirigido a la sociedad, el socio tendrá derecho a obtener el valor de sus participaciones sociales o acciones, previéndose que a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre ese valor, o sobre la persona que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil.
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8 comentarios
hola, tengo una cafetria que por suerte va bien, somos tres socios uno con 55% otro con un 20% y yo con un 25% no nos llevamos nada bien ( sobre todo el socio que tiene el 55% y yo ) me dijo ayer que por las malas el podia hacer que yo solo obtenga mis beneficios una vez al año ( a final de año ) cosa que hasta dia de hoy hacemos mensualmente ( a principios de cada mes ) queria saber si eso es cierto?? muchisimas gracias por vuestra ayuda. un cordial saludo.
Estimado Ezequiel:
Entendemos de tu consulta que vuestro negocio se desarrolla a través de una Sociedad Limitada ¿ verdad?. Bien, pues en ese caso, efectivamente las decisiones sobre la aprobación de las Cuentas Anuales y el reparto de los Beneficios corresponden a la Junta General, dónde según nos cuentas, tu socio tendría mayoría al titular el 55% del Capital Social. En consecuencia, si en la próxima Junta General se acuerda (mediante la mayoría de tu socio del 55%), que el Beneficio de 2014 se reparta por ejemplo al final del año, efectivamente el mismo no se repartirá hasta dicho momento. Esto es así salvo que se pudiera impugnar dicho acuerdo por ir en contra del Interés Social, cuestión que tanto en general como en este caso suele ser bastante complicada y que en cualquier caso requeriría de un estudio más profundo del caso concreto.
Otra cuestión, claro está, es el salario como trabajador que pudieras percibir, en su caso, como consecuencia de que tuvieras una relación laboral con contrato de trabajo. Naturalmente, este salario debería abonarse mensualmente de conformidad con lo previsto en dicho contrato de trabajo.
Un saludo.
La Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, ha adicionado una disposición transitoria al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, suspendiendo hasta el 31 de diciembre de 2014 la aplicación del derecho de separación del socio del que damos noticia en el blog, para caso de no reparto suficiente de beneficios. Sin duda, la actual situación de crisis y la conveniencia de que las sociedades doten reservas voluntarias en este escenario económico, ha llevado al legislador ha tomar esta decisión pocos meses después de que este nuevo derecho de separación entrara en vigor el 2 de octubre de 2011.
Hola: Mi situación como socio minoritario se esta tramitando actualmente en un juzgado de lo Penal. Llevo 3 años batallando, y en mi caso es con mi hermana, socia mayoritaria con un 70%. Al ser familiar la empresa me encontrado con infinidad de problemas añadidos, tales como: amenazas, extorsión, chantaje, agresión física y psicológica, et.
Me he quedado en la ruina: sin trabajo pues lo abandoné, sin casa por no poder pagar la hipoteca, sin familia, y ahora me van a desahuciar del piso que me alquilo mi propio hermano. En definitiva, mi vida se ha convertido en un calvario; el cual trato de llevar como puedo.
He tenido que contratar a un bufete de abogados de fuera de mi ciudad, pues a los anteriores los compraron (o mas bien, me vendieron). Pero después de mucho sufrir estoy empezando a ver el camino, que no el final del túnel.
En mi caso, mi hermano creo una sociedad paralela con los hijos y se llevo todo el patrimonio y los activos a la empresa de sus hijos y en la que yo tengo el 30% solo se han quedado las deudas.
Gracias a que creyeron que me tenían arrinconada, obraron con total descaro, del tal forma que ahora no pueden defender sus actos/
Para desahogarme sobre este tema he abierto un blog donde cuento que sucias maniobras utilizaron para ROBARME. Os copio la URL http://elsociominoritario.blogspot.com.es/.
Hecho en falta una asociado de damnificados por los abusos de los socios mayoritarios que imponen sus leyes como verdaderos DICTADORES.
Buenas tardes,
Entiendo que me podría separar de la sociedad pero mi problema y base de mi sufrimiento radica que mis socios mayoritarios producen cero beneficios en base a sus nóminas, coches de empresa y viajes. En este sentido, ¿Cómo podría actuar?.
Gracias por su tiempo.
Buenas tardes,
Tengo una sociedad con un socio, tenemos un local, y quiero que se venda porque necesito dinero. Él se niega, y yo le digo que me pague la mitad del local y le doy mis participaciones. Aunque de unos años a esta parte no tenemos ganancias que repartir, ¿el local podría considerarse una ganancia y pedir mi separación?. Gracias