Segunda Oportunidad: Guía básica para acogerse a ella
Desde el Departamento de Derecho Concursal de HispaColex Bufete Jurídico, y dada la situación de incertidumbre que nos ha tocado vivir, hemos querido realizar una pequeña guía básica sobre el mecanismo de la segunda oportunidad, para todos aquellos que os pueda interesar acogeros o informaros sobre ella.
Autor:Mercedes Rull García
¿Qué es la segunda oportunidad?
Como su nombre indica es un mecanismo que permite al deudor asfixiado por sus deudas, renegociarlas o exonerarse de parte de las mismas a través del BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).
¿Quiénes pueden acogerse?
Esta norma está especialmente diseñada para ciudadanos particulares y autónomos.
¿Cuáles son los requisitos para poder beneficiarse?
Básicamente se deben cumplir tres requisitos:
- Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
- Las obligaciones /deudas pendientes no podrán superar los 5 millones de euros
- Buena fe del deudor
¿Qué se entiende por buena fe del deudor?
Para que dicha circunstancia se dé, debe cumplirse a su vez varios requisitos
- Haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores previo a iniciar el concurso
- En el caso de autónomos, no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores
- No haberse cogido a esta ley en los 10 años anteriores
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Publica y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
- No haber rechazado una oferta de empleo “adecuada para su capacidad”
¿Cómo podemos acogernos a ella?
El primer paso es intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores mediante el que se propondrá un plan de viabilidad y un calendario de pagos todo ello tutelado por el mediador concursal y ante Notario.
Este proceso no puede alargarse más de 2 meses y en caso de que no se alcance el citado acuerdo, se deberá interponer un concurso consecutivo a través del cual si se han cumplido todos los requisitos anteriormente reseñados, se nos podrá exonerar de la deuda.
Pero, ¿qué deudas se pueden cancelar?
El art 178bis aclara que se podrán cancelar las deudas ordinarias y subordinadas y la parte que exceda de la garantía en un crédito privilegiado.
Respecto a las deudas con Hacienda y Tesorería de la Seguridad Social, la sentencia del Tribunal Supremo en Julio de 2019 permite, a decisión del Juez, la exoneración de parte de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas.
¿Y las deudas no exoneradas?
La ley permite que puedan ser satisfechas dentro de los 5 años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Para ello el deudor, deberá presentar una propuesta de plan de pagos, que, una vez oídas las partes, deberá ser aprobado por el Juez.
¿Es posible revocar la exoneración?
En realidad, las deudas no desaparecen hasta pasados 5 años. Hasta entonces la exoneración será provisional, pudiendo el acreedor pedir la revisión si entiende que se ha obrado de mala fe, si no se ha cumplido el plan de pagos propuesto o si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación o juego de suerte, envite o azar.
Una vez transcurrido dicho plazo, el juez del concurso a petición del deudor, dictará auto reconociendo el carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Afecta este beneficio al cónyuge?
En caso de tener un régimen económico matrimonial de gananciales y no se hubiera procedido a la liquidación del mismo, el beneficio de la exoneración se extenderá al cónyuge respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto o ampliar esta información, tienes a tu disposición a nuestros especialistas en Derecho Mercantil. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
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