Derecho Civil-Mercantil

17/09/2018

Se agiliza el “desahucio exprés” frente a las “okupaciones” ilegales.

Autor: Nicolás Sánchez Pérez-Pire

No han sido pocas las personas que se han visto privadas ilegalmente y sin su consentimiento, de la posesión de sus viviendas, y si bien, el ordenamiento jurídico siempre ha contemplado esta situación, ofreciendo mecanismos de tutela que amparasen este derecho, la realidad determina que dichos mecanismos, en ocasiones, no pueden ser calificados de agiles ni de eficaces.

Es en este escenario, en el que las Cortes Generales aprobaban el pasado 11 de junio la Ley 5/2018, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Justifica el legislador esta reforma, según se desprende de la propia Exposición de Motivos, ante la demanda creciente por parte de la sociedad de dar respuestas agiles y eficaces en el orden civil, a través de la adecuación y actualización del tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente, previsto en el artículo 250.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante el procedimiento regulado en los artículos 437, 441 y 444 de esa misma norma.

Es este apartado 4º del artículo 250 de la LEC, el cual ampara a quienes pretendan la tutela sumaria de la tenencia o posesión por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute, sobre el que incide esta reforma operada por la Ley 5/2018, de 11 de junio, modificando su redacción con la intención de aumentar la agilidad y la efectividad del procedimiento, así, se añade un nuevo párrafo a este apartado 4º del artículo 250.1 LEC, permitiendo solicitar en la demanda (siempre que se acompañe a la misma el título que funda el derecho a poseer), la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda, si bien, únicamente permite realizar esta solicitud a las personas físicas, a las entidades sin ánimo de lucro, y a las entidades públicas de viviendas sociales, siempre que sean propietarias y titulares legítimas. Como se comprueba, la reforma se excluye del ejercicio de esta pretensión a las empresas.

El resto de modificaciones operadas sirven para dotar de mecanismos destinados a agilizar el procedimiento, así, se faculta a quienes inicien la acción en base al 250.1.4º LEC, a dirigir la demanda de manera genérica “contra los desconocidos ocupantes de la misma” (nuevo art. 437.3 bis LEC), evitando la necesidad de identificar previamente a los ocupantes. En conexión con lo anterior, el nuevo aparado 1 bis del artículo 441 de la LEC, permite que la notificación de la demanda se realice a quien se encuentre habitando la vivienda al momento de producirse, estableciendo que para facilitar la identificación del receptor, la persona que realiza la notificación pueda ir acompañado de agentes de la autoridad. Asimismo, se establece que el decreto de admisión de la demanda, debe contener obligatoriamente entre sus pronunciamientos, un requerimiento a los ocupantes de la vivienda para que en el plazo de cinco días desde la notificación puedan aportar el título que justifique su situación posesoria, y si no aportan justificación suficiente, se faculta al Juzgado a ordenar, por medio de Auto, la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, siendo este auto irrecurrible, y llevándose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en la vivienda.

Por su parte, el nuevo apartado 1 bis que se añade al artículo 444 de la LEC, contempla la posibilidad de que se dicte sentencia sin más trámites, cunado el demandado no conteste a la demanda en plazo, permitiéndose, previa solicitud del demandante, que se proceda a la ejecución inmediata de esta sentencia; asimismo, se limitan las posibilidades de respuesta del ocupante demandado, otorgándoles únicamente dos posibles causas oposición, tales son:

  •  la existencia de título suficiente para poseer la vivienda;
  •  y la falta de título por parte de la demandante.

Así lo expuesto, parece claro que la intención del legislador con esta reforma ha sido la dotar de mecanismos que agilicen el procedimiento de desahucio amparado en el artículo 250.1.4º LEC, si bien, lo cierto es que será necesario esperar para poder evaluar la efectividad de estas nuevas medidas, así como su encaje, y adecuación en la realidad procesal actual.

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