Retirada de la guarda y custodia a una madre por influenciar negativamente a su hija en contra de su progenitor
Autor: Alba Fernández García
Si bien este tema suele estar de actualidad, hoy más que nunca se pone de relieve la importancia de actuar en este tipo de procedimientos atendiendo siempre al mayor interés del menor. Así lo ha corroborado la Audiencia Provincial de Granada que ha ordenado la retirada a una mujer de la guarda y custodia de su hija, confirmando así el pronunciamiento de primera instancia, por influir negativamente a ésta en contra de su progenitor.
El Tribunal fundamenta su decisión, entre otros, en el informe psicosocial aportado al procedimiento en el que se señala la necesidad del cambio de custodia a favor del padre en atención a la negativa influencia que la madre tiene sobre su hija dirigida a crear un “un sentimiento de rechazo hacia la figura paterna, hasta el punto de conseguir crear un estado de confusión mental en la hija entre la realidad y la ficción, aspecto que perjudica seriamente el desarrollo armónico e integral de su personalidad”. Es más, no solo se ha visto probado esta influencia negativa, sino que se ha comprobado que la madre, sistemáticamente, ha venido impidiendo el correcto cumplimiento del régimen de visitas de la hija con su padre.
Es por ello que, tanto el Juzgado de Primera Instancia en un primer momento, como ahora la Audiencia Provincial de Granada, se han pronunciado en contra de que la madre siga ostentando la guarda y custodia de la hija atendiendo al interés superior de la menor que ha sido evaluado de manera exhaustiva llegando a la conclusión de que la mejor decisión es la de transferir la guarda y custodia al padre, entendiendo que es éste la persona idónea para ejercerla.
Esta sentencia sigue la línea fijada por el Tribunal Supremo que, entre otras muchas, señala en su resolución de 14 de septiembre de 2018 que “el interés del menor no crea ni extingue por si solo relaciones propias de la patria potestad, pero sirve para configurar determinadas situaciones, teniendo en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos”.
Por tanto, el mensaje que podemos extraer es la necesidad de fomentar la relación de los hijos con ambos progenitores pues el conflicto habitual provoca en aquellas situaciones de estrés que pueden generar perjuicios irreparables. Una implicación de ambos progenitores en la educación y crianza de los hijos, no solo tiene numerosas ventajas para éstos, sino para los propios padres que no se verán alejados de sus hijos y se sentirán plenamente integrados en los aspectos educativos y normativos que rijan la vida de aquellos.
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