Derecho Civil-Mercantil

01/03/2024

Registro de impagados judiciales

El Registro de Impagados Judiciales es un novedoso fichero de morosidad creado por la sociedad “Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas, S.L” (constituida por “IT Abogacía S.L.” sociedad del Consejo General de la Abogacía Española y la mercantil Inversiones Colectivas en Red, S.L) destinado a recoger información de deudas líquidas vencidas y exigibles no inferiores a 50€ y reconocidas mediante una resolución judicial firme, aportada por los acreedores de las mismas a través de su representación procesal (abogados, procuradores, graduados sociales) que les representan en dicho proceso o por estos últimos en su propio nombre cuando sean ellos los titulares de la deuda, al objeto de su difusión al sistema financiero español y terceros que acrediten un interés legítimo en acceder a tal información. 

Para la efectiva publicación, que es gratuita, en dicho fichero, se han de cumplimentar las exigencias previstas en el artículo 20.1 de la LOPD, a saber, requerimiento de pago al deudor así como la advertencia fehaciente de inclusión en el fichero, y posteriormente, la notificación de inclusión en el mismo. Para tal fin, se puede articular el requerimiento en el propio procedimiento judicial iniciado para reclamar la deuda, ya sea un procedimiento monitorio, un declarativo, o cualesquiera otra cuyo objeto sea la reclamación de una deuda. Una vez requerido al deudor en el seno de un procedimiento judicial la deuda, se ha de aportar al Registro de Impagados Judiciales documento acreditativo de la notificación de requerimiento de pago, siendo documento suficiente para tal efecto el acuse de recibo, para el caso de remisión de cédula de emplazamiento, o bien, para el caso de notificación por entrega, diligencia positiva de notificación expedida por el agente judicial. Si se realiza el requerimiento de pago con advertencia de inclusión por medio de un escrito en un procedimiento ya en curso y el deudor está personado a través de procurador, bastaría aportar al Registro de Impagados Judiciales el documento justificativo del traslado al demandado del escrito remitido vía lexnet. Para que la deuda sea susceptible de inscripción, ésta debe haber sido reconocida bien mediante resolución firme o bien que, una vez comunicada al deudor, éste no se haya opuesto a su existencia.

Una vez remitido a la plataforma los documentos acreditativos de la notificación, se emitirá por ésta un certificado acreditativo de la inclusión de los datos del deudor en el fichero, certificado éste que habrá de aportarse al procedimiento judicial, para conocimiento del deudor. Si transcurridos treinta días desde dicha notificación el deudor se mantiene en el impago y no haya ejercitado sus derechos de oposición o supresión, o de haberlo hecho, su reclamación no haya prosperado, el Registro de Impagados Judiciales hará públicos sus datos de la deuda.

La doble vertiente que ofrece el Registro de Impagados Judiciales, ya sea de consulta o de inclusión, la hace especialmente interesante y operativa en aras a garantizar a los acreedores, que han visto reconocido su derecho al cobro, mayores garantías para hacer efectiva el mismo, así como la importancia de conocer, a través de la información que ofrece el Registro, la situación económica-financiera de una mercantil, o incluso, de un particular.  De esta manera, aconsejamos el uso del Registro de Impagados Judiciales para la consulta o inclusión de algún deudor en su caso, estando desde HispaColex a su disposición para cualquier aclaración al respecto, así como para el estudio y reclamación de cualquier deuda de la que puedan ser acreedores.

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