Derecho Civil-Mercantil

09/06/2020

Reestructurar o refinanciar la deuda de tu empresa


Autor: Ana Membrilla Jiménez


Debido al resentimiento de la economía motivado por la gran crisis sanitaria provocada por el Covid-19 las empresas pueden verse en riesgo de incumplimiento de los pagos comprometidos o, por diversos motivos, requerir el aumento de su tesorería, lo que desemboca en la necesidad de refinanciar y/o reestructurar su deuda. Es decir, de reorganizar la deuda adquirida con el fin de obtener más rentabilidad financiera o gestionar nuevas necesidades de financiación con las mejores condiciones posibles.

El responsable financiero de la empresa debe velar por mantener una liquidez suficiente para poder atender los pagos y obtener el efectivo que garantice la solvencia de la empresa, detectando cuándo debe gestionar una refinanciación o reestructuración de la deuda.

Refinanciar la deuda es gestionar la firma de un nuevo contrato de préstamo u otro instrumento de financiación, preferiblemente en mejores términos que el anterior contrato, con el objetivo de pagar otro préstamo de la empresa, obteniendo en este nuevo contrato de préstamo mejores condiciones y/o tipo de interés que los existentes en el que se pretende cancelar. También puede perseguir el fin de consolidar deudas anteriores u obtener un nuevo préstamo que cubra los diferentes préstamos que tiene la empresa unificando el pago en un solo pago mensual, aunque suponga alargar el plazo de pago de la deuda.

Reestructurar la deuda es negociar la modificación del contrato de préstamo u otro instrumento de financiación existente, a fin de prolongar la fecha de vencimiento para el pago del principal, modificar la periodicidad del pago u otras condiciones financieras. Normalmente se acude a esta solución cuando la situación financiera impide cumplir con los términos de la financiación vigente. Esta reestructuración presenta beneficios  tanto para los bancos como para los prestatarios, puesto que la reestructuración de préstamos morosos puede reducir la carga del deudor y retrasar procesos de ejecución, en los cuales los bancos a menudo sufren pérdidas debidas a honorarios legales.

Constatada la imposibilidad de cumplir las obligaciones de pago de un préstamo y antes de que la situación empeore poniendo en riesgo el negocio, conviene iniciar negociaciones con el banco y analizar las opciones. La entidad financiera pedirá información a la empresa a fin de comparar deuda e ingresos y analizar su situación financiera y su capacidad para responder a sus obligaciones. Igualmente evaluará las garantías de pago ofrecidas.

Antes de la formalización del contrato de reestructuración o refinanciación las partes definen mínimamente los términos de la misma. Debemos tener en cuenta que el proceso de refinanciación lleva su tiempo, por lo que debemos advertir con la mayor diligencia posible las necesidades de la empresa o el riesgo de no poder cumplir con las obligaciones de pago. En cualquier caso, no es extraño que el proceso se inicie ante un inminente impago. En tal situación las entidades financieras suelen acordar una espera en esos pagos o en el ejercicio de acciones por su parte por el incumplimiento, es el denominado acuerdo de espera o “Stand Still”. Esas facilidades otorgadas quedan condicionadas a la consecución de la refinanciación y a cambio, el deudor asumirá ciertos compromisos frente a la entidad, tales como no perjudicar el proceso de refinanciación en marcha ni alterar la situación de sus créditos.

En el ámbito de dichas negociaciones, además de la revisión por ambas partes de las condiciones financieras a pactar, la entidad prestamista revisará las garantías ofrecidas, a fin de garantizar su crédito. En caso de un grupo empresarial, es común que la matriz apoye financieramente a la filial que solicita el préstamo a través de cartas de patrocinio o “comfort letters”, que en ocasiones son impuestas y suelen ser una condición para acceder al crédito. Estas cartas de patrocinio pueden tener distinta fuerza vinculante para la matriz. Si se limita a realizar una manifestación de confianza sobre la gestión y solvencia de la filial financiada sin asumir ninguna obligación de carácter económico, las entidades financieras no podrán dirigirse contra la matriz en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por su filial “patrocinada”. Sin embargo, sí podrán hacerlo si asume la matriz la obligación de prestar su apoyo financiero, y además esta carta de patrocinio ha sido determinante para que la entidad financiera haya accedido a la concesión de la financiación a la filial, ostentando la matriz una posición de control sobre la financiada.

Son muchos los aspectos a tener en cuenta tanto en la fase de negociación como de formalización de estas operaciones, complejas e importantes para la supervivencia de la sociedad, por lo que hay que extremar la precaución y acudir al necesario asesoramiento tanto desde el punto de vista legal, como fiscal y financiero.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Mercantil o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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