Derecho Civil-Mercantil

02/11/2022

Recuperar la vivienda arrendada para uso personal del arrendador y/o familiares directos


En ocasiones puede ocurrir que, habiendo alquilado nuestra vivienda a terceras personas, nos surja algún problema personal o familiar, y necesitemos recuperar la misma para vivir en ella, o para que alguno de nuestros familiares más directos la utilice.


Esta posibilidad viene prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, estableciéndose dicha facultad del arrendador en el artículo 9.3 de dicha normativa, si bien, para que dicha posibilidad pueda ser utilizada, se han de cumplir determinados requisitos:

  • Es necesario que dicha facultad venga expresamente recogida en el contrato, o que, al menos, la hayamos manifestado de forma expresa antes de la firma del contrato.
  • Es necesario que haya transcurrido el primer año de duración del contrato
  • Es necesario que el arrendador no sea una persona jurídica, quedando por ello excluidos los arrendamientos suscritos por empresas.
  • Es necesario que se comunique esta pretensión al inquilino con dos meses de antelación a la fecha en que se vaya a necesitar la vivienda alquilada.


Si cumplimos con todos estos requisitos y necesitamos la vivienda, podremos recuperarla para nuestro uso propio, o de familiares directos.

Igualmente, dicha normativa establece qué familiares, además del arrendador, podrán hacer uso de la vivienda en estos supuestos, reduciéndolo a los siguientes casos:

  • Familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, es decir, tanto padres como hijos del arrendador.
  • Cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.


Ahora bien, dicho artículo establece también la posibilidad al inquilino de ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada, por un nuevo período de hasta cinco años, en las mismas condiciones que tuviera pactadas por el alquiler anterior, si transcurridos 3 meses desde la finalización del contrato y el efectivo desalojo, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares a ocupar la vivienda. En dicho supuesto, el arrendador deberá además indemnizar al inquilino por los gastos que el desalojo le hubiera generado, o por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

Como se puede observar es muy importante que el contrato de alquiler esté perfectamente redactado, siendo esencial contar con profesionales a la hora de elaborarlo, a fin de que se puedan prever todas las situaciones posibles, y así evitar encontrarnos en posiciones en las que, aun necesitando con urgencia la vivienda, no se pueda recuperar la misma.

Por ello, si estás pensando en redactar un contrato de alquiler que prevea todas las posibilidades o situaciones que se puedan generar, puedes contar con HispaColex, ya que nuestra dilatada experiencia en este campo podrá ayudarte a contar con todos los derechos que la Ley de Arrendamientos Urbanos confiere a arrendadores y arrendatarios.


En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda sobre este contenido, puede consultar con el equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga del Departamento de Derecho Civil-Mercantil de HispaColex a través de nuestro formulario de consultas online.

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