¿Qué ocurre con la hipoteca de una vivienda que ha sido destruida tras una catástrofe?
Algo tan usual como es el pago de la hipoteca de una vivienda puede verse afectado por diversos factores entre los que nunca nadie podría imaginarse que ocurrirían.
Un ejemplo claro es el que estamos viviendo en los últimos días en la isla de La Palma que está sufriendo las consecuencias de la erupción del volcán: centenares de viviendas destruidas, carreteras cortadas, cultivo quemado, entre otros muchos daños.
Muchas de las personas afectadas se están preguntando qué es lo que va a ocurrir con la, posiblemente, inversión de su vida. No saben cómo van a recuperar su vivienda, son numerosas las cuestiones que se plantean tras una catástrofe de esta magnitud.
A continuación pasamos a dar respuesta a las principales cuestiones:
¿Cómo acredito que la vivienda sepultada por la lava es de mi propiedad?
Esta puede ser sin duda una de las principales preocupaciones debido a que muchas personas no han podido recoger absolutamente nada de sus hogares. No es necesario tener la escritura de la propiedad para demostrar la titularidad sobre la misma, puesto que en el Registro de la Propiedad sigue apareciendo el propietario. Para acreditar quién es el titular y las posibles cargas y derechos sobre la finca lo ideal es tener una certificación del Registro de la Propiedad mientras que las escrituras únicamente acreditan el negocio formalizado en una fecha concreta.
Las personas afectadas solo con acudir al Registro y solicitar que le hagan entrega de un certificado de su vivienda es suficiente o incluso de forma online a través de la página web del Registro de la Propiedad.
¿La hipoteca sigue subsistiendo tras una catástrofe?
El hecho de que por esta tragedia el inmueble desaparezca no elimina el préstamo hipotecario. La garantía desaparece, pero el préstamo sigue vivo.
En nuestra legislación podemos mencionar tanto el artículo 144 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria así como el artículo 240 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento hipotecario por el que se concluye por ambos textos legales que la hipoteca se extingue por las mismas causas que producen la extinción de la obligación, como el pago, la compensación, la confusión, la condonación, la novación o la transacción.
Por tanto, no se contempla el que pueda producirse la extinción a casusa de una catástrofe natural puesto que la obligación sigue existiendo.
Al perder el banco la garantía de la hipoteca (la vivienda), por lo tanto, ¿quién le compensa en este caso?
En este tema entrarían en juego los seguros. Todas las personas que antes de que el volcán empezara la actividad tuvieran seguro de hogar están cubiertos en este caso.
Conforme al artículo 40 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, si hay hipoteca el banco tiene un derecho especial como acreedor preferente ante el asegurador.
Eso significa que el seguro tendrá que pagarle el resto de la hipoteca al banco para compensar su pérdida.
Si se revisa la póliza para ver si hay una cobertura para las catástrofes naturales como es el caso de la erupción de un volcán y no aparece, hay que tener en cuenta que aun así, la vivienda si estaría protegida. En este tipo de catástrofes no son las aseguradoras las que asumen el coste de los daños, sino que es el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros se hace responsable de los daños a consecuencia de determinados sucesos aunque no afecten a un gran número de asegurados o a una extensión territorial muy amplia. Además tampoco es requisito necesario que las instituciones hayan declarado la zona como catastrófica para acceder a la indemnización del Consorcio.
La cobertura es automática en los siguientes acontecimientos extaordinarios:
- Fenómenos de la naturaleza: los daños ocasionados por determinados desastres naturales están cubiertos por el Consorcio tal y como es el caso de la erupción de un volcán. La indemnización es automática en terremotos, maremotos, ciclones atípicos y erupciones volcánicas entre otros. Respecto a este último, la indemnización se realizará cuando el Instituto Geográfico Nacional haya expedido previamente una certificación.
- Otros daños: los ocasionados a consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición y motín.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
En resumidas cuentas a raíz de la última catástrofe que estamos viviendo a consecuencia de la erupción del Volcán de la Isla de la Palma es posible que se revisen las pólizas y los ciudadanos quieran ampliar su cobertura por otro tipo de fenómenos atmosféricos. Aún queda mucho por hablar sobre este asunto y que será objeto de debate.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo de abogados especializado en Derecho Bancario. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier pregunta que nos plantee.
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