Derecho Civil-Mercantil

20/07/2020

¿Pueden los inquilinos pedir una rebaja del alquiler si se cancela la apertura de la piscina comunitaria?


Autor: Jesús Caro Revidiego


La grave crisis sanitaria por la que ha pasado nuestra sociedad estos últimos meses sigue dando todavía que hablar en diferentes escenarios del día a día. En esta ocasión planteamos las posibles soluciones para aquellos inquilinos que, como consecuencia del Covid-19, se han visto imposibilitados de disfrutar durante los meses de verano del uso de la piscina comunitaria.

El sobrecoste que muchas comunidades de vecinos tendrán que asumir para cumplir las exigencias del Gobierno en materia sanitaria ha provocado la decisión de algunas de estas comunidades de no abrir las piscinas comunitarias dentro de sus urbanizaciones. Además del lógico perjuicio personal que puede suponer a cualquier vecino, se plantea también el perjuicio económico de aquellos inquilinos que pagan un alquiler mensual y se ven privados de disfrutar de un elemento común tan llamativo como es la piscina comunitaria.

Si los vecinos han votado no abrir la piscina comunitaria, ¿qué opciones tiene el inquilino al verse privado del uso y disfrute de un elemento comunitario por causas que no le son imputables? Si bien es cierto que los inquilinos tienen el deber de acatar la decisión comunitaria del cierre de la piscina, no lo es menos que éstos pueden solicitar a su “casero” o arrendador una compensación económica por la privación a la que se han visto obligados.

Para ello, debemos asegurarnos de que en el contrato de alquiler recoja el uso y disfrute de elementos comunes de la Comunidad de Propietarios, entre ellos el de la piscina. Una vez revisado que el contrato está en orden, podemos hablar de una compensación que puede consistir en una rebaja de la renta total o parcial, por ejemplo durante los meses que previsiblemente hubieran estado abierta la piscina.

Todo esto encuentra su respaldo legal en el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues prevé una indemnización por obras en la vivienda arrendada que impidan el uso al inquilino de una parte del inmueble, debemos entender este artículo de una forma analógica pues en el caso del que hablamos existe una indisponibilidad sobrevenida de uno de los elementos comunes incluidos en el contrato de alquiler, como es la piscina, debido a una decisión de la Comunidad de Propietarios.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda intentar alcanzar un acuerdo entre ambas partes, e intentar de buena fe pactar una rebaja parcial de la renta de forma temporal por no poder disponer de la piscina. No hay que olvidar que si la piscina permanece cerrada, aquellos gastos que se presupuestaron para el mantenimiento y cuidado de la piscina se verán considerablemente reducidos, lo que supondrá un ahorro para el arrendador y propietario de la vivienda.

Desde HispaColex Bufete Jurídico, entendemos que la mejor opción es la de contactar con el arrendador de la vivienda para intentar alcanzar un acuerdo entre ambas partes, el cual podría suponer una reducción negociada de la renta durante los meses que la piscina hubiera estado abierta y disponible.

La rebaja de la renta no es la única opción, pues se puede alcanzar un acuerdo mediante otro tipo de compensaciones económicas, siempre que ambas partes se muestren conformes o incluso acudir a la vía judicial, aunque esta opción es la menos recomendable por la dificultad y duración que podría conllevar.

Para resolver cualquier duda al respecto o cualquier otra cuestión relativas a la revisión de tu contrato de alquiler, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados, o si prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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