¿Puede un empresario autónomo acogerse a la ley de la segunda oportunidad?
La Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas, incluidos los autónomos, reestructurar o cancelar sus deudas en situaciones de insolvencia. El objetivo principal es evitar que las personas queden atrapadas en una espiral de deudas que les impida recuperar su estabilidad financiera.
Lo cierto es que este mecanismo lleva en vigor más de 8 años si bien, desde la reforma de la ley que tuvo lugar en septiembre de 2022, se está utilizando con más asiduidad al haberse simplificado los trámites, reducido los plazos, permitido mayor flexibilización de los acuerdos y aumentado la cuantía de deudas exonerables con la Administración pública.
Para los particulares en general y autónomos en particular, supone como su propio nombre indica, una nueva oportunidad para comenzar de nuevo desprendiéndose de la carga que les impide avanzar e incentivando así el emprendimiento y la creación de nuevas empresas.
Ahora bien para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, (EPI), es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:
- Estar en situación de insolvencia. La insolvencia puede ser actual o inminente (prevista para los 3 próximos meses).
- Ser deudores de buena fe. Esto se traduce en que no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 487.1 del TRLC:
1.- Haber sido condenado en los 10 años anteriores a la solicitud a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, con penas superiores a los tres años por delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, el orden socioeconómico y patrimonio, falsedad documental o derechos de los trabajadores.
2.- Haber sido condenado en los últimos 10 años por infracciones administrativas, que pueden ser tributarias, que tendrán que ser muy graves; de la seguridad social, pueden ser graves o no graves; o del orden social.
3.- Haber sido en su propia calificación el deudor, calificado como culpable.
4.- Haber sido condenado en el concurso de un tercero, persona afectada por la calificación.
5.- Haber infringido los deberes de colaboración o información.
6.- Haber proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente en el momento de contraer las obligaciones o de evacuar su cumplimiento.
- Tener deudas con, al menos, dos acreedores.
- No haber obtenido la EPI durante los 5 años anteriores, en caso de que fuera con liquidación de masa activa, o durante los 2 últimos años anteriores, con plan de pagos.
Es importante añadir que no todas las deudas pueden ser exoneradas debiendo hacer frente a las siguientes:
1.- Los créditos por responsabilidad civil extracontractual derivada de muerte o lesiones personales, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2.- Los créditos por responsabilidad civil derivada de delito.
3.- Los créditos por alimentos.
4.- Los créditos laborales, pero no todos: salariales y 60 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración, con el tope del triple del salario mínimo interprofesional, y los posconcursales sin límite, y con un límite común a ambos, que no hayan sido pagados por el Fondo de Garantías Salarial.
5.- Los créditos de Derecho público que excedan de 20.000 euros (10.000 de crédito tributario cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y 10.000 euros de deuda de seguridad social).
6.- Los créditos por multas por delito y por sanciones administrativas muy graves.
7.- Los créditos por costas y gastos judiciales asociados a la solicitud de exoneración
8.- Las deudas con garantía real hasta el límite del privilegio especial.
Por otro lado, al igual que los particulares, los autónomos que cumplen los requisitos tienen varias formas de obtener la EPI:
1.- Liquidando la masa activa, de forma que tienen que enajenar sus bienes pero consiguen directamente la exoneración definitiva de sus deudas.
2.- Siguiendo un plan de pagos, obteniendo así la exoneración provisional y la definitiva al terminar los pagos. Por lo tanto, en principio solo cancelan sus deudas y continúan pagando el resto, durante un plazo de 3 años en general y 5 años en ciertos casos. Esto permite conservar los bienes, como la vivienda habitual.
3.- A través de la vía de la insuficiencia de masa activa, si no tienen bienes que liquidar y tampoco disponen de ingresos con los que seguir un plan de pagos.
En resumen, la reforma de la Ley Concursal ha hecho que la Segunda Oportunidad sea una herramienta más accesible y eficaz para los autónomos en dificultades económicas pero como en todo procedimiento judicial, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en insolvencia para que pueda guiarte a lo largo de todo el proceso e informarte sobre los derechos y obligaciones. Sólo de este modo se podrá conseguir el fin esperado.
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