¿Puede extinguirse la pensión de alimentos por falta de relación del progenitor alimentante con sus hijos mayores de edad?
Autor: Alba Fernández García
Siempre resulta verdaderamente interesante todo lo concerniente a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad. ¿Hay obligación de seguir pagándola? ¿Hasta cuándo? ¿Qué circunstancias puede dar lugar a su extinción? Desde HispaColex Bufete Jurídico queremos acercaros esta cuestión, ¿debe continuar pagando el progenitor los alimentos del hijo mayor de edad si éste se niega a mantener relación con él?
Nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de febrero de 2019, reconoce la posibilidad de extinguir una pensión alimenticia a favor de los hijos mayores de edad si concurren una serie de “requisitos”, véase:
- Existencia de una obligación de pago de pensión de alimentos del progenitor respecto a sus hijos mayores de edad.
- Ausencia absoluta de relaciones entre progenitor e hijos. Esta ausencia debe ser, además, prolongada en el tiempo.
- Falta manifiesta de relaciones que sea imputable a los hijos.
Planteándose tal escenario, en el que la inexistencia de relación entre progenitor e hijos es nula, prolongada e imputable a éstos, el Tribunal Supremo permite la extinción de la pensión de alimentos, previa prueba rigurosa de la existencia de esta situación, justificando esta decisión en que, de mantener esta pensión se daría lugar a “una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que los hijos han alejado de sus vidas”.
Esta línea jurisprudencial se fundamenta en una interpretación flexible de la normativa recogida en el Código Civil para la extinción de alimentos (art. 152) en relación con las causas de desheredación recogidas en este mismo texto legal.
De esta manera, nuestro Alto Tribunal se adapta y acomoda a una realidad social que admite este tipo de situaciones en las que los progenitores alimentantes se ven en la obligación de seguir pagando una pensión de alimentos pese a una nula relación con sus hijos por propia decisión de estos.
El procedimiento que se abriría entonces sería el del proceso de modificación de medidas en el que, y esto es muy importante, debe probarse de manera rigurosa que la falta manifiesta de relaciones entre los hijos y el progenitor alimentaste es imputable a los hijos “de manera principal y relevante”.
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