Préstamos de dinero a socios en sociedades de responsabilidad limitada: requisitos, acuerdos y consecuencias
Los préstamos de dinero a socios en el ámbito de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) requieren una especial atención tanto jurídica como fiscal. Estas operaciones, aunque comunes en sociedades solventes, demandan un marco claro que garantice la transparencia y la seguridad jurídica para todos los involucrados. En este blog explicaremos las claves para su correcta formalización, los acuerdos necesarios y las posibles consecuencias de su incumplimiento.
1. Requisitos para su autorización
El artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula que los préstamos a socios deben ser aprobados por la Junta General. Este paso no solo asegura la participación de los demás socios en la decisión, sino que también previene conflictos de interés.
Por ejemplo, el socio solicitante del préstamo tiene prohibido votar dicho acuerdo para evitar influir en el resultado (art. 190 LSC). Esto implica que sus participaciones se excluyen en el cómputo de mayorías. De no cumplirse, podría cuestionarse la validez de la decisión adoptada.
Además, el procedimiento de autorización incluye:
- Carácter obligatorio del acuerdo: Sin este, la operación carece de validez jurídica.
- Mayorías necesarias: En general, se requiere la aprobación por mayoría ordinaria, salvo disposición distinta en los estatutos. Igualmente, no hay que perder de vista que las participaciones del socio que solicita el préstamo deben de deducirse a efectos del cómputo de mayorías.
2. Posibles tipos de acuerdos a adoptar
La flexibilidad en los acuerdos permite adaptar el préstamo a las necesidades de la sociedad y del socio beneficiario. Entre las opciones más comunes están:
- Aprobación con condiciones específicas: Este tipo de acuerdo detalla todos los términos esenciales, como el importe del préstamo, el plazo de devolución, el tipo de interés aplicable y las garantías que deberá proporcionar el socio.
- Delegación en el órgano de administración: La Junta General puede optar por otorgar una autorización general al órgano de administración para que este negocie y acuerde los detalles específicos del préstamo en función de las circunstancias concretas.
- Denegación expresa: Cuando los socios consideran que la operación no es beneficiosa o implica un riesgo significativo para la sociedad, pueden optar por denegar el préstamo.
- Préstamos condicionados: En este caso, la Junta General puede aprobar el préstamo estableciendo una serie de condiciones previas que el socio beneficiario debe cumplir, como aportar avales adicionales, someterse a un plan de pagos específico o garantizar un rendimiento mínimo del capital.
- Préstamos con plazos escalonados: Este tipo de acuerdo permite que el préstamo se desembolse en varias fases, sujeto al cumplimiento de ciertos hitos o condiciones previamente definidos.
- Préstamos con penalizaciones por incumplimiento: La Junta puede incluir en el acuerdo cláusulas que establezcan intereses de demora, penalizaciones económicas o incluso la posibilidad de convertir el préstamo en capital social en caso de incumplimiento por parte del socio.
3. Consecuencias del incumplimiento de la aprobación
El otorgamiento de un préstamo sin aprobación por parte de la Junta tiene como consecuencia que los actos formalizados no se inscribirán en los registros públicos, así como que podría determinar la existencia de responsabilidad por parte de los administradores.
Si un socio disidente impugna el acuerdo por haberse vulnerado el deber de abstención, quien tendrá que responder es el administrador por ejecutar un acuerdo nulo, no los socios que lo adoptaron. Por otro lado, sepa que podrían darse otras responsabilidades:
• La obligación del socio de indemnizar a la sociedad (por ejemplo, los gastos de una nueva junta).
• La responsabilidad del presidente frente a la sociedad o el socio cuando permita o deniegue el voto de forma negligente.
• Las acciones social e individual de responsabilidad si el socio infractor es también administrador.
Debemos tener en cuenta que este tipo de operaciones reducen el patrimonio de la empresa, y pueden afectar a su solvencia.
Adicionalmente, en el ámbito fiscal, la Agencia Tributaria podría interpretar el préstamo como un beneficio encubierto, sujeto a tributación.
4. Requisitos formales
Para formalizar correctamente el préstamo, es imprescindible:
- Redacción de un contrato escrito: Este documento debe incluir los detalles del préstamo.
- Registro en acta de la Junta: El acuerdo alcanzado debe quedar reflejado en el acta correspondiente.
- Inclusión en las cuentas anuales: La operación debe reportarse como una operación vinculada.
Cabe destacar que, según el artículo 314 del Código de Comercio, el pacto de intereses debe constar por escrito para garantizar su devengo.
5. Cláusulas habituales del contrato de préstamo
Un contrato claro y detallado es esencial para evitar malentendidos. Se entiende por préstamo aquel contrato por el que una persona, prestatario, que ha recibido de otra, prestamista, una cosa fungible (dinero, títulos o mercancías), en propiedad, se compromete a devolver otro tanto, de la misma especie y calidad. Entre las cláusulas comunes destacan:
- Identificación de las partes.
- Importe del préstamo.
- Plazo de devolución y condiciones de prórroga.
- Tipo de interés: Este debe ser acorde al mercado para evitar problemas fiscales.
- Garantías: Avales o hipotecas.
- Penalizaciones en caso de incumplimiento.
Del préstamo mercantil cabe destacar que:
• Se perfecciona, obliga a las partes, con la mera entrega del bien.
• Es un contrato unilateral, porque sólo genera obligaciones a cargo de una parte, el prestatario: devolver otro tanto de la misma especie o calidad.
• Es un contrato traslativo de dominio, porque el prestamista pierde la propiedad de lo prestado, que adquiere el prestatario, conservando aquél un mero derecho de crédito contra éste.
• Es un contrato que no requiere formalidad alguna, si bien, el pacto por el que se establezca la obligación de pagar intereses debe constar por escrito (art. 314 C de C).
6. Tipos de interés
El tipo de interés aplicado debe ajustarse al mercado al tratarse de una operación vinculada (art. 18 LIS), no admitiéndose no contable ni fiscalmente las operaciones a título lucrativo.
Igualmente, un interés por debajo del valor de mercado podría interpretarse como una ventaja patrimonial y estar sujeto a tributación como renta en especie. Asimismo, es importante evitar términos que puedan considerarse usurarios.
Desde el punto de vista contable, tenemos que tener un especial cuidado con los mismos, ya que la omisión de estos intereses se considera como una condonación y será tratada como retribución de fondos propios de la empresa al socio (tal y como ocurre con los dividendos).
7. Régimen fiscal aplicable
La constitución del préstamo está sujeta, pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (y por tanto no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales-ITP). No conlleva pago alguno por este concepto.
Ahora bien, los intereses son un asunto diferente, toda vez que son considerados un ingreso financiero para la sociedad, formando parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, estando sujetos a una retención de 19% cuando el socio prestatario sea una sociedad perteneciente a un diferente grupo de consolidación fiscal o bien cuando se trate de un empresario o profesional que vaya a destinar el préstamo al ejercicio de su actividad económica.
En definitiva, los préstamos a socios en una SRL constituyen una herramienta financiera útil, pero también compleja. Su implementación exige un cumplimiento riguroso de las normativas legales y fiscales, así como una adecuada asesoría jurídica para prevenir conflictos y garantizar la seguridad jurídica.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Fiscal de HispaColex, en sus sedes de Granada, Jaén y Málaga para resolver cualquier duda al respecto.
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