Derecho Civil-Mercantil

18/10/2022

Posible nulidad de los avales personales en préstamos con avales ICO


Para paliar los efectos económicos del COVID-19 y con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo, tras la declaración del estado de alarma, el Gobierno puso en marcha la Línea de Avales del ICO, con el objeto de facilitar el acceso al crédito de las empresas y autónomos para que pudieran tener fondos con los que hacer frente a sus pagos de salarios, facturas, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, etc. 

Así, con el objetivo de sostener la actividad y continuidad de las empresas en las fase inicial de la crisis, tanto por el Gobierno, como por los medios de comunicación y las propias entidades bancarias, se transmitió la idea de que las entidades financieras concederían préstamos a las empresarios para obtener liquidez y que el ICO avalaría hasta el 80% de su importe, de tal forma que, en caso de incumplimiento, el Estado respondería del préstamo en esa proporción.

De esta manera, el aval garantizaba el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y renovaciones en el caso de autónomos y PYMES. Para el resto de empresas, que no tuvieran la consideración de PYME, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

Sin embargo, las entidades bancarias cuando comercialización este tipo de préstamos o créditos, a pesar de tener la cobertura del 80% del capital del Estado a primer requerimiento a través del ICO en un 80%  (en el caso de PYMES y autónomos) o del 70% (para el resto de empresas), en algunos casos, exigieron el aval personal solidario del autónomo, socio y/o administrador, firmando éstos el préstamo en la creencia de que su responsabilidad estaba limitada al 20% o, en su caso, al 30% restante del préstamo, en caso de impago.

Circunstancia que llevó a muchos empresarios a suscribir estos préstamos por importes, a veces muy elevados, sobre endeudándose y poniendo en peligro su patrimonio personal sin ser verdaderamente conscientes de que iban a responder del 100% del importe de la operación.

Es más, incluso en muchas ocasiones, estos prestatarios ya tenían concedidos con anterioridad préstamos o financiación, sin aval, y lo que han hecho las entidades bancarias ha sido comercializarles y recomendarles la suscripción de estos préstamos con aval ICO para cancelar esos préstamos anteriores, y con ello cancelaron un préstamo o crédito sin aval ni fianza, haciéndoles suscribir una financiación que si exige avales o fianzas solidarias, de tal forma que no sólo responde la empresa o sociedad, sino que se incluye la responsabilidad y garantía del aval o fiador que responde con todos sus bienes presentes y fututos.

Por tanto, si se produce el impago, el banco puede exigir indistintamente la totalidad de la deuda al prestatario o al avalista o fiador solidario y solamente va a cobrar del Estado en la medida en que no pueda cobrar del deudor principal y del avalista solidario. En consecuencia, la garantía del Estado lo es sólo para el banco.

De ello, se puede inferir, por un lado que, en estos supuestos, las entidades financieras han actuado con mala fe contractual, al contar con la garantía del aval a primer requerimiento del Estado, y no limitar, en su caso, la fianza al importe no avalado por el Estado. Y por otro lado, los empresarios pueden haber incurrido en un error que vicia el consentimiento si la entidad bancaria, pese a la publicidad realizada, no les advirtió debidamente que al firmar el préstamo quedarían obligados a responder del 100% del importe de los préstamos, y no limitarse la misma al importe no afianzado por el aval a primer requerimiento del Estado.

En definitiva, si la entidad bancaria no informó de forma clara y transparente que el ICO solo estaba asumiendo una responsabilidad subsidiaria de lo que no pudiera afrontar el prestatario y/o avalista o fiador solidario, por lo que, si la empresa deudora no pagaba el préstamo que estaba avalando, tendría que hacer frente al 100% del crédito con todos sus bienes presentes y futuros, y solo si no podía hacer frente al préstamo, el ICO se haría cargo del resto -no al revés, como se puede inferir de la expresión “a primer requerimiento”-, se podría pedir la nulidad del aval personal o, subsidiariamente, su reducción al % de la parte no cubierta por el ICO. 

En ese sentido, ya se han interpuesto las primeras demandas judiciales, por lo que serán los Tribunales, en última instancia, los que se tendrán que pronunciar sobre la posible nulidad de la garantía personal en estos préstamos ya avalados por el ICO.

Desde HispaColex se ha instado anteriormente la nulidad de otros avales personales como las pólizas de afianzamiento general conocidas como “pólizas escoba o paraguas” o “fianza ómnibus” que solían hacer firmar los bancos a muchos de los socios y/o administradores de las empresas que pedían financiación para avalar todas sus operaciones, obteniendo sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Granada de 20 de diciembre de 2013 que fue confirmada por el Tribunal Supremo.


En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda sobre este contenido, puede consultar con el equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga del Departamento de Derecho Bancario de HispaColex a través de nuestro formulario de consultas online.

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