Derecho Civil-Mercantil

01/02/2011

Pensión de alimentos: modificación de la cuantía

Cambios en los pagos de la pensión de alimentos.

Autor: HispaColex

En estos tiempos de crisis que estamos viviendo, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión de alimentos que un progenitor debe abonar a sus hijos sea modificada, se reduzca su cuantía.

Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de Separación o Divorcio o bien de Medidas Paterno Filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es inamovible y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC. Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias personales y económicas no varíen.

Todos somos conscientes de la grave crisis económica por la que estamos atravesando y que tiene un  especial impacto en el mundo laboral. Así, cualquier progenitor que tenga una modificación sustancial de su situación laboral o profesional, tanto por desempleo, como por reducción de sus ingresos (p.e. pensemos en un comercial que ha rebajado su cartera de clientes y, por lo tanto, sus ventas en un 30% mensual) está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda que se modifique  la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar a sus hijos.

Se trata ésta de una petición legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a  pagarla. Evidentemente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que esa misma persona en situación de desempleo y que perciba un subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que pueda volver a incorporarse al mercado laboral.

Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como prioridad y objetivo principal el mayor y superior interés de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime esa reducción de la pensión de alimentos debe quedar perfectamente probado, en primer lugar que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos (p.e. provocando un despido), en segundo lugar, que esa situación se haya dado con posterioridad a la Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales que fijaran la pensión que pretendemos reducir, en tercer lugar que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial, es decir, una reducción en los ingresos mensuales de 50 euros no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.

La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en que cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta opción para todas aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia de los avatares del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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542 comentarios

  • Jacky dice:

    Hola, quisiera saber que puedo hacer.
    Me separe de mutuo acuerdo de mi pareja hace 8 meses, tengo custodia de mi hijo de 17 meses, un convenio de visita 2 dias a la semana para él, piso familiar para él, pero en convenio judicial esta, que tendria que darme 1000€ para que yo pueda alquilar un piso, en caso de que lo necesite para vivir con mi hijo. Ahora vivo con mi madre, pero por problemas que este hombre a iniciado con mentiras y sisañas he optado por alquilar, pero este hombre no quiere dar los 1000€ . Se lo envie por correo electrónico, para que quede constancia y ya van 2 dias y no contesta. Mas bien me insulta de varias maneras. Viene a ver al niño cuando quiere sin ni siquiera avisar ya que se lleva bien con mi madre, porque le sirve haciendo favores.
    Puedo denunciarlo? Donde? Puedo hacerlo yo o necesito abogado?
    Soy de Ecuador y estoy pensando irme, ya que aqui no tengo trabajo y no puedo ni estudiar siquiera porque este hombre no quiere venir a cuidarlo en dias puntuales. He tenido que renunciar a becas del Ayuntamiento por eta razon. Le he dicho que lo pongamos en guardería y aduce que no tiene dinero. Estoy de brazos cruzados sin poder trabajar, estudiar y con este hombre que lo unico que hace es insultarme. Esta oportunidad de trabajo no quisiera perderla.
    Que puedo hacer?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Jacky,

      Atendiendo a lo que nos planteas, y existiendo un convenio regulador aprobado judicialmente en el que se establecen las medidas a adoptar en relación a los hijos en común, tienes la opción de interponer una demanda de ejecución para que se requiera a tu ex pareja para que cumpla con lo dispuesto en el convenio bajo el apercibimiento de que si no se cumple puede incurrir en un delito de desobediencia, pudiendo inclusive modificarse el régimen de custodia o el régimen de visitas establecido.

      Un cordial saludo.

  • Rafael dice:

    Hola paso a explicar mi situación:
    Estoy en paro, cobro de 426 €, hace 3 años cobraba más de 3000€ y me impusieron una pensión alimenticia de 520€ por mi hija, cuando rehice mi vida con otra pareja tuve un hijo y me la reducción a 260€ al irme al paro, donde cobraba 1000€, actualmente he tenido otro hijo, tengo derecho a solicitar una nueva revisión de dicha cantidad ya que cuando me redujeron a 260€ cobraba 1000 € del paro y ahora simplemente ganó 426€.
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Rafael,

      Hemos de indicarte que para minorar la pensión de alimentos que vienes abonando, has de iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas, en el que deberás acreditar que tu situación económica ha variado de manera considerable e involuntaria (en tu caso la reducción de la prestación que vienen percibiendo) además de tener ahora más hijos que también hay que mantener, quedando la reducción de la pensión siempre sometida a la decisión del Juzgado. Para el caso de que quedare acreditada la disminución de la situación económica referida, se moderaría la pensión de alimentos establecida en un inicio, teniendo siempre en cuenta el interés del menor.

      Un cordial saludo.

  • Luis dice:

    Llevo separado 10 años y tengo 3 hijos. Paso una pension de alimentos de 300€/hijo. El caso es que dos de ellos son mayores de edad: una trabaja desde hace 6 años aunque vive con su madre; La otra tiene ya tiene una hija y ha vivido con su pareja hasta hace un mes que se separó y ha vuelto a la vivienda familiar con su madre. He pedido una modificacion de medidas porque entiendo que son mayores de edad (25 años) y porque el dinero que les he estado pasando se lo quedaba su madre y me he cansado de que no les llegue nada a ellas.Además siempre me pedian dinero para ropa, para el comedor de la peque, etc. ¿Estoy obligado a pasar pension por ellas siendo mayores de edad? ¿puedo reclamar a mi ex las pensiones anteriores por apropiacion indebida? Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis,

      En relación a la cuestión que nos planteas, hemos de indicarte que la jurisprudencia, viene entendido que la obligación de abonar los alimentos establecidos judicialmente, entre otras causas, debe cesar cuando el que los recibe, en este caso tus hijas, puedan vivir de forma autónoma e independiente, ya sean porque tienen trabajo o se encuentran cualificadas para ejercer una profesión, así como haya una mejoría en su economía que haga que no necesiten dicha pensión. De tal manera que ha de ser mediante el procedimiento que has iniciado de modificación de medidas, el cauce legal correspondiente para la consecución de la pretensión que pretendes, esto es, la eliminación de la pensión de alimentos, estando obligado a su abono hasta que exista una resolución judicial que extinga dicha obligación.

      En relación a la reclamación de las pensiones anteriores, generalmente, las cantidades dadas en concepto de pensión de alimentos, son consumibles y por tanto no pueden devolverse, a no ser que quede acreditado que con esas cantidades, se haya producido un enriquecimiento injusto, dándole un destino diferente al suyo, es decir diferente a atender a las necesidades de tus hijas.

      Un cordial saludo.

  • MONTSE dice:

    Llevo 3 años divorciada y con la custodia de mis 2 hijos. Al padre se le impuso una pension por debajo del minimo legal, a razón de 100 euros al mes por hijo, no compartimos ningún gasto mas. El divorcio fue contencioso.
    El padre no cumple régimen de visitas ni vacaciones, he cambiado ya 2 veces de abogada pero siempre me dicen que no lo puedo denunciar por este motivo porque si el no aprovecha su tiempo con los hijos es su problema, en cambio según el consejo de mi abogado yo debo dejárselos ver incluso fuera del régimen pactado, pues impedírselo si que podría acarrearme problemas. Se persona en mi domicilio a cualquier hora y exige verlos sin avisar previamente. Sé que ahora su situación laboral y económica ha mejorado sustancialmente y mi abogado me dice que tampoco puedo hacer revisión de la pension puesto que las necesidades de mis hijos no han variado sustancialmente. En cambio leo por aquí que para bajarla siempre es posible…es un poco injusta la ley o mi abogado no esta bien informado?. (yo también me quedé en paro)

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Montse,
      En relación a las cuestiones que nos planteas, en primer lugar en relación al régimen de visitas, hemos de indicarte que el mismo está contenido en la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso que se llevó a cabo, por lo que el cónyuge no custodio ha de respetar dicho régimen, y ajustarse a lo dispuesto en la misma, de tal manera que si no está de acuerdo con el establecido debería instar su modificación, teniendo en cuenta siempre el mayor interés del menor de edad, que no puede ni debe ser alterado arbitrariamente. Por otro lado, y en relación al aumento de la pensión de alimentos que actualmente están recibiendo tus hijos, indicarte que la misma puede ser modificada instando un procedimiento judicial de modificación de medidas, por haber variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando la misma se aprobó (recogida en la Sentencia), debiendo quedar acreditado que los hijos han incrementado sus gastos respecto a cuando se acordó la pensión de alimentos (lo cual suele ocurrir conforme van creciendo y tienen más necesidades), así como que tu ex pareja, haya incrementado sus ingresos, por ejemplo por cambio de trabajo o mejora de sus condiciones.
      Saludos

  • Silvia Garcia Gallardo dice:

    Buenos dias
    mi caso es que tengo a mis dos hijos uno de 4 y otra de 8 los tengo apuntados ha algunos progamas extraescolares
    y de buenas a primera el padre dice que cuando los niños esten con el no los lleva a ningun curso porque es su tarde y tiene que estar con ellos, a pesar que le he dado muchas opciones, estar una hora mas con elos para compersar o bien cambiar los dias de visitas y dice que se actiene al convenio regulador, esto puede ser asi o lo
    puedo modificar o denunciar en algun juzgado. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Silvia,
      Hemos de referirte que en primer lugar, habrá que estarse a lo dispuesto en el convenio regulador en relación a las actividades extraescolares, teniendo en cuenta que si has apuntado a tus hijos a las mismas, las cuales no han quedado reflejadas en el convenio, has de contar con el consentimiento del cónyuge no custodio a fin de que no influya en lo pactado, teniendo en cuenta siempre y en primer lugar el interés de tus dos hijos menores de edad, indicándote que el hecho de que tu ex pareja no los lleve a dichas actividades, no constituiría conducta merecedora de un reproche penal, dado que su voluntad última no es incumplir el régimen de visitas establecido, sino solamente disfrutar de sus hijos en los días que se han acordado en una sentencia judicial.
      Saludos.

  • FERNANDO dice:

    BUENAS TARDE, MI MUJER ME HA PEDIDO EL DIVORCIO, MI MUJER TIENE 51 AÑOS Y YO 48 AÑOS, ELLA NO TRABAJA ESTA INTENTANDO ENCONTRAR TRABAJO, SOLO TRABAJO YO CON UNAS RETRIBUCIONES LIQUIDAS APROXIMADAS DE 1397 EUROS, TENEMOS DOS HIJOS UNO DE 16 AÑOS Y OTRO DE 13 AÑOS, QUE CUANTIA DE PENSION DE ALIMENTOS TENGO QUE PASAR A MIS HIJOS Y SI MI MUJER NO ENCONTRA TRABAJO CUANDO TENGO QUE PASAR DE PENSION COMPENSATORIA Y DURANTE CUANTO TIEMPO, TENEMOS UNA VIVIENDA CON HIPOTECA DE UNA CUANTIA DE 236,97 EUROS MENSUALES, EN CASO DE QUE NO ENCUENTRE TRABAJO Y CON UN SUELDO DE 1397 EUROS QUE IMPORTE DE SUELDO ME QUEDARIA, Y SI LA CASA LA PODRIAMOS VENDER, YA QUE VIVIENDO JUNTOS NOS CUENTA MANTENER TODOS LOS GASTOS Y LLEGAMOS MUY JUSTOS, YO QUIERO SOLICITAR LA CUSTODIA COMPARTIDA Y MI MUJER NO QUIERE, SINO HAY CUSTODIA COMPARTIDA Y MI MUJER NO TRABAJA UNO DE LOS DOS NOS TENEMOS QUE IR DE LA VIVIENDA CUANDO NOS DIVORCIEMOS, AL NO PODER ENCONTRAR TRABAJO MI MUJER TENDRÍA QUE CORRER YO CON TODOS LOS GASTOS, PENSION DE ALIMENTO, PENSION COMPENSATORIA Y HIPOTECA QUE AL FINAL NI PODRIA VIVIR ELLA NI PODRIA VIVIR YO EN OTRA VIVIENDA, ME GUSTARIA QUE ME ACLARARAN ESTAS DUDAS, CUALES SON MIS DERECHOS Y OBLIGACIONES, GRACIAS.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Fernando.- En todo proceso de divorcio se han de establecer unas medidas que regulen el mismo, principalmente en favor de los hijos menores, primando los pactos que alcancen los cónyuges siempre que no sean contrarios al interés de los niños.
      Así, respecto a la guarda y custodia compartida de los hijos menores, rige el principio de la voluntad de las partes, acuerdo entre los cónyuges, siempre y cuando se velen por los intereses de los menores y en caso de desacuerdo, se abriría un proceso contencioso, donde se determinaría por un Juez, la procedencia o no de la guarda y custodia compartida siendo la tendencia actual la de favorecer la custodia compartida siempre que ello sea viable en el caso concreto.
      Respecto a la pensión por alimentos en favor de los hijos menores, para establecer la misma es necesario evaluar las necesidades de los hijos ( vestido, educación, alimentación) así como los ingresos económicos del obligado a darlos ( progenitor no custodio), en tú caso, y atendiendo que tienes unos ingresos de 1.397 euros, la pensión se aproximaría a la cantidad de 150 euros mensuales por cada hijo, aunque será lo que acuerden las partes si el proceso es de mutuo acuerdo o por el Juez si es contencioso, pero nunca por debajo de dicha cantidad aunque insistimos que ello queda al criterio del Juez y circunstancias personales concretas.
      Para establecer la pensión compensatoria, se ha de valorar, los años que la esposa ha estado dedicada al matrimonio, al cuidado de los hijos, edad, el caudal y medios económicos, etc…, artículo 97 del CC.
      Los gastos de hipoteca que grava la vivienda familiar han de ser sufragados al 50% por cada uno de los cónyuges, para el caso que la esposa no posea ingresos económicos, el esposo, si así se estipula, puede hacer frente al pago de la totalidad de las cuotas de la hipoteca, y una vez se venda el bien inmueble, resarcirse de las cantidades que haya abonado.

  • Antonio dice:

    Buenas, tengo una duda que me ronda la cabeza y dada mi situación económica me tiene muy preocupado. Me divorcié hace aproximadamente 3 años, pago por la alimentación de hijo 350 euros. Cuando nos divorciamos ella trabajaba y yo igual. Ahora me he enterado que se a quedado parada, entonces no tengo ni idea si ella podría pedirme más dinero ya sea en pensión alimenticia o pedirme una pensión compensatoria a estas alturas, dado que ahora cobra el paro pero me imagino que sus ingresos serán menos.
    Otra duda que no tengo nada que hacer creo. La
    Vivienda se está pagando al 50% cada uno, ella tiene pareja y sé que vive allí, tiene llaves y demás pero me imagino que no consta que vive allí. En el convenio pone que ella goza del derecho de la casa, pero me parece injusto que yo tenga que pagar la mitad, cuando alguien ajeno a nuestra situación en su momento viva alli aprovechándose de mi sudor cada día
    (No estoy en contra que viva allí pero sí de tener que pagarle ese disfrute) hay alguna manera de que ella se quede con la casa y que me de mi parte( tengo claro que no y más ahora que está parada) pero es por saber. Gracias y espero su respuesta un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Antonio.- La pensión por alimentos se estableció en favor del hijo menor, atendiendo fundamentalmente a las necesidades del mismo así como al caudal económico del obligado a prestarlos, en este caso, el progenitor no custodio. Sólo pueden modificarse la pensión cuando se acredite que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de tal pensión, como por ejemplo que los ingresos del alimentante, hayan disminuido o que las necesidades del hijo hayan aumentado, no siendo condición para la modificación de la pensión por alimentos, que la madre esté ahora en paro.
      No se puede solicitar pensión compensatoria una vez se haya decretado el divorcio, toda vez que en el momento que se adoptó el mismo, no existía un desequilibrio económico, al trabajar ella y si se realiza dicha petición no procede al ser extemporánea.
      Respecto al pago de la cuota de la hipoteca al 50%, tal y como manifiestas se estipulo así en el convenio regulador, así como que la atribución del uso de la vivienda familiar sería para la madre con quien convive el hijo menor de edad, el hecho que se ella conviva con otra pareja no es óbice para que se te eximas de la obligación de pago de la cuota de la hipoteca. Ahora bien, si no se ha efectuado la liquidación del régimen de gananciales, se puede acordar la venta del inmueble.

  • Carlos Iglesias dice:

    Hola buenos días.
    Estoy separado desde hace doce años y pago una pension de 270 € mensuales a mi hijo de 14 años.Estoy casado con otra mujer y tengo con ella dos hijos de 7 y 4 años.
    Quisiera saber si puedo pedir una modificación de medidas y rebajar la pension alimenticia puesto que ahora tengo mas gastos y saber cuanto me costaría ese procedimiento judicial,mi nomina es la misma de siempre.

    Muchisimas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Carlos Iglesias.- La pensión por alimentos es un derecho que se establece en todos los procesos de divorcio, para llevar a cabo una modificación de medidas se ha de atender principalmente a si han variado sustancialmente las circunstancias que se tomaron en cuenta para la adopción de dicha pensión, es decir, las necesidades del hijo que recibe la pensión y el caudal económico de quien está obligado a prestarla, el hecho de que tengas más cargas familiares de otra relación, no implica que debas desatender tu obligación como progenitor aunque si son circunstancias a tener en cuenta por el Juzgado.
      En cuanto a los gastos judiciales que conllevaría un proceso de modificación de medidas, dependerá si el mismo se realiza mediante mutuo acuerdo, o si no es así, y es proceso contencioso, serían los gastos de Letrado y Procurador.

  • MONTSE dice:

    Hace siete años que me separé y llegue a un acuerdo en la paga de manutención, pero a fecha de hoy creo que es insuficiente, la niña crece y tiene más gastos… puedo solicitar una revisión? Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Montse: Las medidas adoptadas en cualquier proceso de nulidad, separación o divorcio pueden ser modificadas, y solicitadas ante el órgano judicial que conoció de dicho proceso, siempre y cuando hubieren variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar tales medidas. Si en tú caso, han aumentado las necesidades de la menor, en el ámbito educativo, asistencial etc…, y queda constancia ante un tribunal de ello, se podrá realizar dicha petición de modificación de medidas. También se tendrán en cuenta las actuales circunstancias económicas del obligado a prestar alimentos.

  • Laura dice:

    Hola. Estoy iniciando los trámites de separación y me gustaría saber qué importe sería el justo de pensión alimenticia para un hijo de 2años. Yo cobro 1000€/mes netos y él cobra 2700€/netos al mes. Qué cantidad sería la justa? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Laura: La cuantía que se establece para determinar una pensión por alimentos en favor del hijo menor, va en función de los ingresos económicos del obligado a darlos, progenitor no custodio, y las necesidades de quien los recibe, el hijo. Existen unas tablas orientativas para el cálculo de la pensión por alimentos establecidas por CGPJ, atendiendo a las cantidades que nos expresas, la cuantía de la pensión por alimentos rondarían los 350 euros aproximadamente si bien hemos de insistir que dichas tablas son solo orientativas y no vinculantes por lo que habrá que estar al caso concreto.

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