Derecho Civil-Mercantil

01/02/2011

Pensión de alimentos: modificación de la cuantía

Cambios en los pagos de la pensión de alimentos.

Autor: HispaColex

En estos tiempos de crisis que estamos viviendo, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión de alimentos que un progenitor debe abonar a sus hijos sea modificada, se reduzca su cuantía.

Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de Separación o Divorcio o bien de Medidas Paterno Filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es inamovible y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC. Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias personales y económicas no varíen.

Todos somos conscientes de la grave crisis económica por la que estamos atravesando y que tiene un  especial impacto en el mundo laboral. Así, cualquier progenitor que tenga una modificación sustancial de su situación laboral o profesional, tanto por desempleo, como por reducción de sus ingresos (p.e. pensemos en un comercial que ha rebajado su cartera de clientes y, por lo tanto, sus ventas en un 30% mensual) está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda que se modifique  la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar a sus hijos.

Se trata ésta de una petición legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a  pagarla. Evidentemente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que esa misma persona en situación de desempleo y que perciba un subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que pueda volver a incorporarse al mercado laboral.

Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como prioridad y objetivo principal el mayor y superior interés de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime esa reducción de la pensión de alimentos debe quedar perfectamente probado, en primer lugar que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos (p.e. provocando un despido), en segundo lugar, que esa situación se haya dado con posterioridad a la Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales que fijaran la pensión que pretendemos reducir, en tercer lugar que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial, es decir, una reducción en los ingresos mensuales de 50 euros no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.

La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en que cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta opción para todas aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia de los avatares del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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542 comentarios

  • Carmen dice:

    Hola, buenos días, era para hacer una consulta sobre el caso de mi hermana, lleva muchos años divorciada con dos hijos, uno esta independizado, el otro vive con ella, acaba de cumplir los 18 y sigue estudiando, su ex le pasa por ella 250 euros al mes, pero segun le ha comentado tiene idea de dejar de pasarle la manutención, por haber cumplido ya la mayoria de edad, eso lo puede hacer? Eso es legal? O esta obligado mientras el hijo común siga estudiando y viviendo con ella? Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen:
      Estará obligado a pagar pensión de alimentos, aun cuando el hijo sea mayor de edad, siempre que esté estudiando y dichos estudios estén dando resultados óptimos. Un cordial saludo.

  • Martín dice:

    Buenas tardes,
    Estoy separado desde hace un año y medio, con una hija de 3 años. Cuando nos separamos solicité una custodia compartida, o régimen de visitas ampliado, mi interés sobre todo es estar con mi hija y compartir su educación. No llegamos a un acuerdo amistoso y fuimos a tribunales, donde la sentencia dictada ha establecido la guardia y custodia a la madre, con un régimen de visitas de un día entre semana con pernocta (lo recojo del colegio a su salida a mediodía y lo dejo al día siguiente a las 8h), fines de semanas alternos (comienzan el viernes a mediodía a la salida del colegio, hasta el lunes a las 8h que lo dejo en colegio, y vacaciones compartidas a medias., más una pensión alimenticia de 700 euros.
    No estando de acuerdo, estoy pensando solicitar recurso a esta sentencia. Mi interés principal sigue siendo mi hija, conseguir una custodia compartida o con mayor régimen de visitas, aunque también considero que la pensión es elevada (cuando se dictó mis ingresos netos mensuales eran de 3.500eu y los de ella de 2.500 eu). Qué posibilidades tengo de pedir un cambio de medidas?.
    Añadir que recientemente ella ha sido despedida de su trabajo, estando cobrando el paro máximo. Desde que nos separamos ella ha bajado la productividad en su trabajo, e incluso se pidió reducción de jornada de una hora. Me cabe la duda si esto lo puede estar haciendo para conseguir mayor pensión alimenticia, que ha sido el objetivo de su demanda desde el principio. Serviría de algo probar esta actuación?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Martín,

      En relación a la cuestión planteada, en primer lugar, los tribunales pueden conceder la guardia y custodia compartida de los hijos menores, cuando ello sea posible, como una medida normal, y no como excepcional, teniendo presente el interés superior del menor y siempre que le sea favorable para su correcto desarrollo, de tal manera que deberías instar un procedimiento judicial de modificación de medidas, para solicitar tal cambio. Igualmente, podrás en dicho procedimiento instar una reducción de la pensión de alimentos que vienes abonando, probando para ello que has experimentado tras la sentencia de separación o divorcio, un cambio en tu situación económica de manera notable, persistente en el tiempo e involuntario (esto es, hayas reducido tus ingresos mensuales o quedado sin trabajo), que te impida hacer frente al pago de la pensión a la que estás obligado, quedando dichas cuestiones sometidas a la decisión judicial.

      Saludos.

  • araceli dice:

    hola,buenas tardes.Me gustaria que alguien me informara de lo siguiente:
    resulta que el padre de mis hijas a solicitado una regulacion de pension , una pension de alimentos de 500 euros que le tocaba abonar desde hace 4 años y que de los cuales jamas nunca ingreso nada,ahora es pensionista y se deve de imaginar que en cualquier momento le llegara un embargo.Tenemos el juicio en breve y quisiera saber si el juez le va a conceder lo que el solicita.Yo cobro 426 euros de ayuda familiar , mis dos hijas son menores y pago un alquiler de 350 euros y si a eso le sumamos los gastos de luz etc, etc.El cobra unos 900euros o eso dice ,pero vive con sus padres , es decir no tiene gastos de vivienda.Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Araceli,

      En los procedimientos judiciales de modificación de medidas, en los que el progenitor que viene abonando la pensión alimentos solicita una reducción de la misma, queda a criterio del Juzgado acordar dicha disminución, debiendo de probar el que insta dicho procedimiento que ha existido un cambio sustancial e involuntario de su situación económica desde el momento en el que se acordó el abono de la pensión mediante la sentencia de separación y divorcio, quedando como te hemos mencionado a la decisión del Juez acordar o no la reducción.

      Saludos.

  • MANUEL ARRAEZ dice:

    Buenas tardes, en el mes de Diciembre me han despedido de mi trabajo, y he empezado en uno nuevo, en el que gano 6000€ brutos/año menos, queria revisar la pension alimenticia, y me gustaria saber como tengo que proceder.

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel,

      En relación a tu consulta, te indicamos que la reducción de la pensión de alimentos es una cuestión sometida a la decisión judicial, incrementando o minorando dicha cantidad en función de la variación de las necesidades de tus hijos menores de edad que la están percibiendo y de tu situación económica. De tal manera que en este caso, puedes iniciar una procedimiento de modificación de medidas, al objeto de reducir la pensión de alimentos que vienes abonando, si bien, para ello deberá quedar probado que tu situación económica como pagador de la pensión, ha sufrido una modificación sustancial y no voluntaria (en tu caso por la reducción de tu nomina al cambiar de trabajo y siempre que ese cambio esté justificado), que te impida hacer frente a dicho pago y que ello haya tenido lugar tras el dictado de la sentencia de separación o divorcio, para que el Juzgado estime la reducción que se solicita.

      Saludos.

  • maria dice:

    Hola, estoy divorciada desde hace 5 años, mi ex marido siempre me ha pasado la pension de alimentos que se acordó de mutuo acuerdo de 250 euros. Todo el convenio que hicimos fue de mutuo acuerdo, pension de alimentos y visitas. Mi exmarido hace dos años que tuvo otro hijo del cual también pasa una pension igual que la de mi hijo. Ahora me dice que como sus circunstancias han cambiado que quiere bajarme la pension, quiere dejar de pagar los libros que están puestos como gasto extraordinario, y pedir mis semanas que trabajo de tarde tener él al niño. Cuando se hizo el convenio hace 5 años yo ya tenia estos turnos de trabajo y no pidió mas visitas . El dice que le han bajado el sueldo unos 100 euros y que como tiene que viajar a ver al otro niño que vive fuera de su comunidad me tiene que bajar a mi la pension. Pueden concederle algo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María,

      Hemos de indicarte que el hecho de que tu ex pareja haya tenido nuevos hijos como consecuencia de una relación posterior, no es motivo suficiente para modificar la pensión de alimentos que viene abonando a tu hijo, fruto de la relación que tuvo contigo, aunque si ha de tenerse en cuenta a la hora de hacer una valoración de situación económica como obligado al pago de varias pensiones. De esta manera para la modificación de las condiciones ya establecidas, deberá iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas, debiendo probar que su capacidad económica ha variado de manera considerable e involuntaria (reducción de la nómina o pérdida de su trabajo), incluido el hecho de tener otro u otros hijos a los que mantener, quedando ello sometido a la decisión del Juzgado.

      Saludos.

  • sofía dice:

    Buenos días,
    no he logrado leer un caso como el mío.
    Mi situación es al contrario; me separé de mi ex y me demandó (después de 3 años), pq decía q no le dejaba ver al niño (cosa q es incierta). Llegó a la vista como un zarrapastroso diciendo q no tenía dinero, etc… El caso fue q, su señoría (de la cual me acuerdo toooodos los días), consideró que una manutención de 100 euros era más que suficiente (SÓLO DE COLEGIO PAGO 270, lo cual aporté, junto a todos los documentos de las innumerables deudas q él contrajo a mi nombre)
    Por aquel entonces, él no trabajaba, ahora si. Quiero solicitar la revisión para q incremente la cuantía. He tenido que denunciarle dos veces pq los cinco primeros meses después de la sentencia no pagó NADA (antes de la sentencia llevaba año y medio sin pasar ni un sólo euro).
    Sospecho q ni tiene contrato, por lo q me gustaría q le quitaran la patria potestad, ya q ni él, ni las compañías q habitúa, me gustan para mi niño.
    En la sentencia, el Ministerio Fiscal aludía a q “aunq no tuviera trabajo, tenía 40 años y lo encontraría”… eso me hace sospechar q calcularon teniendo en cuenta este hecho, y q por tanto, la modificación va a ser imposible.
    Muchísimas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sofía,

      En primer término, y en relación a solicitar la revisión de la pensión de alimentos a fin de que esta se aumente, puede solicitarse si han variado las circunstancias económicas del obligado al pago (haya encontrado trabajo o bien aumenten sus ingresos), y hayan aumentado las necesidades de los hijos perceptores de la pensión, todo ello en un momento posterior al dictado de la sentencia de separación o divorcio. Si bien, para que el incremento de la situación económica tenga relevancia jurídica, ésta ha de ser real, de cierta importancia y permanente, es decir que dicho aumento ha de ser sustancial, y con la suficiente entidad como para poder gozar de un superior nivel de vida. Por otro lado y en relación a la privación de la patria potestad, te indicamos que para que esta tenga lugar y por lo tanto pueda ser acordada es necesario que se incumplan los deberes y obligaciones que la misma trae consigo, entre ellos la ley dispone situaciones tales como malos tratos al menor, adicciones al alcohol, drogas, desatención afectiva, etc.

      Saludos.

  • Jeanneth dice:

    Tengo dos niños uno de 12 año y otra de 8 la pensión es de 150 por lis dos como puedo hacer y a donde dirigirme para k haya una revisión de esa pensión ya que en esa cantidad están, útiles escolares, médico dental, ropa, comida, etc y la verdad que con esa cantidad no alcanza para nada. Por favor necesito ayuda

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Jeanneth

      En relación a tu consulta, habrá que estar a lo acordado en la sentencia de separación/divorcio, de tal manera que si las necesidades de tus hijos han aumentado desde ese momento o el progenitor obligado al pago de la pensión ha experimentado tras dicha sentencia una mejora en su situación económica que sea, real, notable y prolongada en el tiempo (por ejemplo que hayan aumentados sus ingresos mensuales, tenga una nómina mayor), puedes iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas solicitando un incremento de la pensión de alimentos, quedando dicha cuestión sujeta siempre a decisión judicial.

      Saludos

  • Mariano dice:

    Hola,
    Estoy divorcio desde el 2012,tengo un hijo q le pasó 160€ de pensión y una hipoteca de 160 € que pagar y el alquiler con contrato de la vivienda en la que vivo que son otros 400€ ,estos dias me echaron del trabajo que cobraba 1.000€
    Ahora en paro cobraré mucho menos.
    Mi pregunta es la siguiente,quiero pedir la custodia compartida y tener a mi hijo los mismos dias que su madre,al yo estar en el paro me afecta solicitar la custodia compartida?.
    Y con la pensión e hipoteca se puede pedir un cambio de medidas?.
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Mariano,

      En contestación a tu consulta, y dado que en la actualidad han variado notablemente tus circunstancias económicas con respecto al momento en el que se adoptaron las medidas de divorcio, ya que te encuentras en paro, que ha supuesto una disminución en tus ingresos económicos, y que dicho cambio, ha sido por circunstancias ajenas a ti y no voluntarias, tales hechos, puede dar lugar a poder solicitar una modificación de medidas en cuanto a la pensión por alimentos, si bien la misma será disminuida o aumentada si procediere, atendiendo las necesidades de quien recibe los alimentos ( los hijos) y los ingresos económicos de quién los da, realizándose por el Juez una moderación ante ese cambio de circunstancias.

      Respecto a la cuantía de la hipoteca que grava la vivienda familiar, al ser una carga derivada de la cotitularidad de ambos cónyuges sobre el bien inmueble que tiene constituida la hipoteca, hasta que no se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, el pago de dicha hipoteca, se hará al 50% por los titulares, sin tener en cuenta los ingresos económicos de cada uno, así lo estableció nuestro Tribunal Supremo en sentencia de fecha 28/03/2011, por lo que en tu caso, tendrías que seguir haciendo frente al pago de los 160 euros en concepto de hipoteca hasta tanto en cuanto no se hubiere liquidado la sociedad de gananciales.

      Por último, para la guarda y custodia compartida, cualquier progenitor que no esté privado de la patria potestad, puede solicitarla ante el Juzgado, siempre y cuando con ello, se cumplan con las obligaciones inherentes a dicha patria potestad, y se ejercite en interés del menor, por lo que, si el menor está plenamente atendido, en todas sus necesidades ( vestido, alimentos, educación), y la guarda y custodia compartida es beneficiosa para el mismo, para ello se contaría con un informe del Equipo de Familia, que determinaría la procedencia de la guarda y custodia compartida, siempre que fuere un proceso contencioso, será viable su solicitud.
      Para el caso, que ambos progenitores de común acuerdo así lo establecieren, la guarda y custodia compartida, y no se perjudicara al menor con dicho acuerdo, se aprobaría judicialmente sin más.

  • Elsa dice:

    Buenas tardes,

    Estoy casada con un hombre divorciado, tiene un hijo de 11 años de su anterior matrimonio y le pasa una pensión de 325 euros mensuales. Puede parecer poco, pero ese niño vive en Perú donde la vida es mucho más barata que en España y nos consta que a parte de ir a colegio privado y darle todos los caprichos(como viajes a disney, iphone, ordenadores, etc…), su madre tiene trabajo y además viven con sus abuelos maternos que también son de clase media-alta allí. Es decir, ese niño no necestita pensión, pero entendemos que por ley tiene que ser así. La cuestión es que mi marido es funcionario(profesor de instituto) y como saben, hemos sufrido los recortes del gobierno en el sueldo. Hay que añadir que yo no trabajo y tenemos dos niños( uno de 6 años y otra de 9 meses). Vivimos con lo justo. Nos gustaría saber si merecería la pena pedir una revisión de la pensión, alegando que las condiciones económicas en el momento en el que se asignó esa cuantía (2006/2007) han cambiado sustancialmente, ya que en aquellos entonces él no estaba casado y no tenía más hijos y su sueldo era algo mayor.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Buenas tardes Elsa,

      Hemos de indicarte que el nacimiento de nuevos hijos, fruto de un relación posterior no supone por sí solo causa suficiente para modificar la pensión de alimentos establecidas a favor de los hijos de una relación anterior aunque si es una circunstancia a tener en cuenta a la hora de valorar la situación económica global del obligado a prestar alimentos. De tal manera que se podría iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas debiendo de probar que la capacidad económica del que los abona, en este caso tu marido, ha variado de manera considerable e involuntaria (tal y como indicas por los recortes en los sueldos), además de tener ahora más hijos que también hay que mantener, quedando la reducción de la pensión siempre sometida a la decisión del Juzgado. Para el caso de que quedare acreditada la disminución de la situación económica referida, se moderaría la pensión de alimentos establecida en un inicio, teniendo siempre en cuenta el interés del menor, pero no se suprimiría la misma.

      Recibe un cordial saludo.

  • lucía dice:

    Buenas tardes, mi novio tiene un hijo y pasa una pensión de 250 euros. El día en el que se fijó el cobraba de media unos 1400 y su ex 1250. Al tiempo se entera de que ella tiene otros ingresos que ni declara. Al año se fue al paro, y como consecuencia de la crisis ha ido dando tumbos de trabajitos al paro y viceversa, ingresando una media de 950 euros. Ella lo machaca continuamente con que le da una m… y no le llega para nada. Vive a todo lujo, viajes, ropa de marca, últimas tecnologías, coche nuevo… Su madre vive con ella, su niñera vamos, y va dos veces al año a Bielorrusia. No es muy limpia por lo que no nos extraña que al niño lo lleve sucio pero además cuando se lo da los fines de semana lleva ropa que da hasta vergüenza, lo que mi novio comprendería si ella fuese igual pero no es el caso. Podría pedir un cambio en la pensión? El paga 450 de alquiler por un piso de 2 hab para cuando va su hijo justo al lado de la vivienda de la madre. Además se hace cargo del perro que ella encontró y que luego no quería pero la caseta se la vendía a este si la quería sacar deL piso, historias para no dormir… El caso es si podría pedir una reducción de pensión y que coste y tiempo lleva. Podría un juez acceder a los correos y los cargos de tarjetas para ver los gastos e ingresos de la madre? Que clase de pruebas tendría que tener mi novio para que se viese la dejadez que tiene con el niño? Tiene síndrome de down y no le presta ni la atención ni el tiempo que necesita, muy triste porque el niño es un amor. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Lucía:
      Las medidas adoptadas en un proceso de separación, nulidad o divorcio, pueden modificarse siempre y cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la adopción de las mismas. En tu consulta y dado que tu novio ha tenido una minoración en sus ingresos económicos posteriormente a la adopción de las medidas, pensión de alimentos, se podría solicitar ante un Juzgado una modificación de la misma siempre que dicha disminución se haya debido a causas ajenas a su voluntad, incluso respecto a la guarda y custodia del menor, si se acredita la falta de cuidado y diligencia por parte de la madre, mediante la correspondiente prueba documental o testifical que acrediten tales extremos, así como el necesario informe del Equipo psicosocial. La duración del pleito dependerá del Juzgado pero un contencioso puede tener una duración media de 8 a 12 meses. En cuanto al coste dependerá de la complejidad del asunto y debe ser el letrado que se encargue del asunto el que dé el correspondiente presupuesto.

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