Pensión de alimentos: modificación de la cuantía
Cambios en los pagos de la pensión de alimentos.
Autor: HispaColex
En estos tiempos de crisis que estamos viviendo, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión de alimentos que un progenitor debe abonar a sus hijos sea modificada, se reduzca su cuantía.
Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de Separación o Divorcio o bien de Medidas Paterno Filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es inamovible y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC. Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias personales y económicas no varíen.
Todos somos conscientes de la grave crisis económica por la que estamos atravesando y que tiene un especial impacto en el mundo laboral. Así, cualquier progenitor que tenga una modificación sustancial de su situación laboral o profesional, tanto por desempleo, como por reducción de sus ingresos (p.e. pensemos en un comercial que ha rebajado su cartera de clientes y, por lo tanto, sus ventas en un 30% mensual) está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda que se modifique la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar a sus hijos.
Se trata ésta de una petición legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla. Evidentemente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que esa misma persona en situación de desempleo y que perciba un subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que pueda volver a incorporarse al mercado laboral.
Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como prioridad y objetivo principal el mayor y superior interés de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime esa reducción de la pensión de alimentos debe quedar perfectamente probado, en primer lugar que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos (p.e. provocando un despido), en segundo lugar, que esa situación se haya dado con posterioridad a la Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales que fijaran la pensión que pretendemos reducir, en tercer lugar que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial, es decir, una reducción en los ingresos mensuales de 50 euros no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.
La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en que cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta opción para todas aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia de los avatares del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
542 comentarios
Buenas noches intentare hacerlo corto. Tengo un bebe de 9 meses con mi pareja no estamos casado ni pareja de hecho , ahora nos separamos . El tiene un hijo con otra mujer anterior a mi ella es policia y el tambien al otro niño le pasa 400 euros mas extra escolares libros 3 deportes mas la asistencia media . El es propietario de varios pisos me hizo empadronar en su piso ante de separanos la cual yo renuncie al contrato de alquiler y el propietario lo alquilo estabamos mudandonos hasta que discutimos y el decidio camviar la cerradura y que no llevara mas mis cosas ahora estoy con mi madre en su casa y mi hermana mi bebe mi otro hijo y yo. Me gustaria saber si corresponde que me deje un piso y/ o cuanto tendria que darme por el yo trabajo media jornada lo cual gano 479 nomina. Agradezco la respuesta seria de mucha ayuda
Estimada Flor:
En relación a la cuestión que nos planteas, hemos de indicarte que en caso de separación, tu hijo tiene derecho a una pensión de alimentos con independencia de que no hayáis estado casados ni tampoco hayáis sido pareja de hecho, dado que tal y como ha quedado establecido en nuestro ordenamiento jurídico, todos los hijos son iguales ante la Ley sean o no matrimoniales, como es tu caso.
La cuantía de la pensión de alimentos será acordada por el Juez atendiendo a la situación económica que tenga tu ex pareja y a las necesidades de vuestro hijo menor de edad, quedando a la discrecionalidad del mismo establecer el importe de dicha pensión a la que tu hijo tiene derecho.
Por último, indicarte que el progenitor que en este caso asuma la custodia del hijo menor, es el que tendrá derecho a la atribución del uso de la vivienda familiar, únicamente con la intención de proteger el interés de los hijos menores en común, no de los convivientes o progenitores en este caso.
Esperamos haberte sido de ayuda y haber respondido a tu cuestión, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto.
Estoy separado y tengo cinco hijos. Ahora se me termina el contrato de seis meses por el que cobraba bruto 948 euros ,teniendo que pagar 600 de manutención. No tengo derecho a paro solo a la ayuda de 426 euros. ¿Estoy obligado a pagar la misma cantidad o un porcentaje de esta?
Estimado Jesús,
En relación a la cuestión que nos planteas, te indicamos que quedas obligado al pago de la pensión de alimentos impuesta judicialmente, pudiendo para su reducción, iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas, debiendo de justificar en este caso que tu situación económica como pagador de la misma, ha sufrido una modificación de manera no voluntaria, (por ejemplo que te quedes sin trabajo y solo tengas derecho al subsidio de 426 euros) que te impida hacer frente a dicho pago y que ello se haya producido tras la sentencia de separación o divorcio, para que el Juzgado estime la reducción que se solicita, ya que de lo contrario, debes de seguir cumpliendo con la obligación impuesta en Sentencia.
Esperamos haberte sido de ayuda y haber respondido a tu cuestión, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto
He tenido una revision de mi declaracion de renta y me dicen que aporte los recibos bancarios correspondientes de la pension de alimentos que por decision judicial asi se hizo constar.
Como yo no le estoy pagando por la cuenta bancaria de mi ex-esposa, le hago firmar el recibo cada vez que le abono en efectivo metálico en mano, indicando su nombre, apellidos y DNI, y hacienda me lo ha rechazado porque dice que segun el convenio y la sentencia de divorcio pone que debe ser abonado por cuenta bancaria.
Porque no es válido, el recibo firmado por mi ex-esposa, si asi lo quiere cobrar ella, mensualmente, ya que tiene problemas con las entidades bancarias (embargos, etc.).
Y ahora me dice hacienda que solo tengo derecho a recurrir al tribunal economico administrativo.
Gracias por su respuesta.
un saludo
Rafael durán
Estimado Rafael,
En relación a tu pregunta, habrá que estar a lo dispuesto en la Sentencia de divorcio, dado que atendiendo a lo que nos comentas, si en los recibos que tu ex pareja te ha firmado, no se establece el concepto de la entrega del dinero, (por ejemplo, que se especifique que ese dinero lo es en concepto de pensión por alimentos de tus hijos), con los mismos no podrás acreditar el pago de la pensión. Por otro lado hemos de indicarte que la Ley 35/2006 del IRPF dispone que solo las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos a terceros satisfechas ambas por decisión judicial, con excepción de las fijadas en favor de los hijos, podrán ser objeto de reducción en la base imponible, cosa distinta es que puedas aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía.
Esperamos haberte sido de ayuda y haber respondido a tu cuestión, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto.
Buenos días,
Una consulta, estoy divorciada con la custodia de mi hijo y mi ex marido me pasa una pensión de alimentos desde hace tres años que acordamos con supervisión de un juez
Su situación ecónomica ha cambiado está en paro con una prestación de 1200€ y ha cobrado una indemnización por despido que no tengo el importe
Me propone modificar la pensión de alimentos por una tabla de hay del poder judicial donde se calcula el ingreso neto de caduno
Él solo pone los 1200 € de prestación pero yo creo que también se debería calcular y proratear la indemnización, es así? o voy equivocada y si es así como se calcula hay alguna tabla
Muchas gracias
Un saludo
Estimada Mónica,
En torno a la cuestión planteada, te indicamos que la reducción de la pensión de alimentos va a quedar siempre sometida a la decisión del Juzgado, de tal manera que si tu ex pareja quiere minorarla, habrá de iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas para tal fin, debiendo de probar que su situación económica como pagador de la pensión de alimentos ha variado de manera sustancial e involuntaria, por el hecho de estar desempleado, impidiéndole hacer frente al pago de la pensión impuesta en la sentencia de divorcio, para que sea el Juzgado el que aplique la reducción solicitada, si así lo estima procedente, debiéndose estar a cada caso en concreto y teniendo en cuenta siempre las posibilidades económicas de tu ex pareja (es decir la situación económica en la que se encuentra, prestación por desempleo, o cualquier otro subsidio que perciba), y las necesidades de quien las recibe, que es el hijo que tenéis en común.
Indicarte igualmente que las tablas orientadoras publicadas por el Consejo General del Poder Judicial para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia son meramente orientativas y en ningún caso pueden vincular al Juez , ya que es el criterio discrecional del mismo el que determina el importe de la pensión de alimentos.
Esperamos haberte sido de ayuda y haber respondido a tu cuestión, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto.
Buenas tardes
Llevo 3 años separado y pasando una pension de 1200 por una hija. mi situacion ha cambiado y ademas me he dado cuenta que mi ex mujer esta llevando un tren de vida que en ningun mometo corresponde con su situacion economica. viajes etc. Lo que quiero decir es que la pension que doy a parte de ser elevada es en gran parte para el beneficio propio de mi exmujer.
podria solicitar una rebaja en la pension?
Muchas gracias
Estimado Sergio:
Lo que planteas es una “Modificación de Medidas”, este procedimiento puede interponerse, en este caso para solicitar una reducción dela pensión de alimentos, solo si tus circunstancias económicas han menguado desde que se fijó la pensión de alimentos de tu hija y ello siempre que el cambio sea constante en el tiempo y no se haya causado voluntariamente.
En cuanto a los honorarios, ello varía en función de la complejidad del asunto, cuantía, etc. Si estás interesado en nuestra defensa te aconsejamos conciertes una cita para poder darte un trato más personal e informarte con detalle al respecto.
Un cordial saludo.
Buenas tardes
Llevo separado 3 años y paso una pension a mi exmujer de 1200€ por una sola niña. En ningun mometo he dejado de pagar dicha pension que firme sin que ningun juez lo dictaminara sino de mutuo acuerdo. actualmente mis ingresos han bajado y se me hace muy dificil seguir pasando esta cantidad y veo encima que mi exmujer que tambien trabaja se organiza unos viajes de ensueño por lo que veo que parte de la pension que yo paso para mi hija lo utiliza ella para su bien. podria solicitar una reduccion??? y si es asi cuanto me costaria los servicios vuestros?
Gracias
Mi es me ha pedido una reduccción de la manutención, alega reducción de ingresos considerables (es autonomo y no puedo demostrar que miente), pero sin embargo sigue manteniendo su patrimonio. Un piso totalmente pagado que tiene alquilado (cuyo ingreso de 700€ es lo único que dice que percibe al mes para mantenerse). El piso donde vive del cual paga una hipoteca de 350 €, 4 plazas de garaje y una casa en el pueblo compartida conmigo de la cual pagamos entre ambos una hipoteca de 750€. Actualmente me da 1050€ por dos niños. Los gastos de los niños son los habituales más el colegioel concertado del cual se paga 700€. Yo he tenido que reducir mi jornada en una hora porque ya no dispongo de la ayuda de mi padre al caer enfermo, por lo cual mis ingresos también han disminuido. Podrían diminuirme la juez la manutención. NO tendrían qeu obligarle a tirar de su patrimonio antes de tener que pasar yo apuros apara poder sacar adelante a mis hijos. Gracias.
Un saludo
Estimada María,
En relación a la cuestión que nos planteas, hemos de indicarte que tu ex pareja puede solicitar una reducción de la pensión de alimentos siempre y cuando acredite que su situación económica ha empeorado desde el momento en el que el Juez acordó la pensión que actualmente viene abonando a vuestros hijos. En este caso, al ser autónomo y al verse reducida su actividad, no obteniendo los mismos beneficios que anteriormente obtenía por motivos ajenos a su voluntad, (por ejemplo, el negocio al que se dedique no funcione como lo estaba haciendo anteriormente debido a la situación económica existente), de tal manera que no pueda hacer frente al abono de la pensión establecida con su sueldo, siendo las mismas las necesidades de vuestros hijos, puede solicitar la modificación de medidas, quedando dicha decisión, esto es, la disminución de la pensión referida, a la decisión del Juzgado.
Esperamos haberte sido de ayuda y haber respondido a tu cuestión, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto.
Hola, estoy divorciado desde hace 6 meses, mis ingresos son de 1900 euros tengo dos hijos, ella en el momento del divorcio tenia unos ingresos de 300 euros y acordamos de mutuo acuerdo de pasarle al mes 750 Euros, ahora ella tiene un nuevo trabajo y cobra 1300 Euros, puedo pedir una reducción de la pensión alimentaria, gracias
En relación a tu consulta, hemos de indicarte que existe la posibilidad de solicitar una modificación de la pensión de alimentos cuando concurran los requisitos que la ley establece al respecto, esto es, que tu situación económica haya empeorado desde el momento en el que se dictó Sentencia por el Juez e ello por cuestiones ajenas a tu voluntad (por ejemplo, no cabría en caso de que dejaras el trabajo de modo voluntario), de tal manera que no puedas hacer frente al abono de la pensión establecida de mutuo acuerdo, o bien, que las necesidades de tus hijos hayan variado. De este modo, si se solicita ante el Juzgado la modificación de medidas que refieres, habrá que probar dichas cuestiones, quedando sujeta dicha decisión, esto es, la de su disminución, a la decisión del Juzgado.
Esperamos haberte sido de ayuda y haber respondido a tu cuestión, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto.
Hola buenas me guataria saber mi exmujer me reclama 5años de pension ke estube parado i encima me reclama el 100*100de la deuda estoi obligado a pagarselo eso prescribe de algun modo puedo acojerme alguna lei gracias
Estimado Leo,
En relación a tu cuestión, si no has solicitado una modificación de medidas por haber variado tu situación económica, debes seguir abonando la pensión de alimentos establecida por Sentencia. Para el caso de que se consiguiera demostrar que tu situación ha cambiado rebajarán la cuantía de la citada pensión al mínimo vital, que puede ser según el Juzgado de 150 € a 200 €, no despareciendo en ningún caso dicha obligación.
Finalmente indicarte que el plazo para reclamarte la cuantía correspondiente a las pensiones no abonadas prescribe a los cinco años, desde su impago.
Los ingresos mensuales de mi pareja son de unos 2200€ y pasa una pension alimenticia de 718€ por su hijo.
Su situación económica no ha variado pero si sus cargas familiares. En el momento de la separación no pagaba una hipoteca ni tenía otra hija con las cargas económicas que ello supone.
No se sí esto sería motivó suficiente para solicitar una reducción de la pension alimenticia.
Muchas gracias
Estimada María,
En relación a la cuestión que nos planteas, hemos de informarte que en esta materia se ha establecido por los Tribunales, que el nacimiento de nuevos hijos de relaciones posteriores no supone, un motivo suficiente para modificar la pensión de alimentos que haya sido ya establecida a los hijos de una relación anterior, ni tampoco una hipoteca supone por sí misma una circunstancia determinante para dicha modificación. Sería preciso estar al caso en concreto y conocer si la situación económica de tu pareja, ha cambiado de manera tan importante, que le impida hacer frente a la obligación que le corresponde de pago de la pensión de alimentos impuesta. Por lo que si se instara una modificación de medidas para rebajar la pensión de alimentos que tu pareja está abonando, se debe de probar que su situación económica ha empeorado o cambiado de tal forma que le impida abonar a su hijo menor de edad la pensión que nos indicas.
Esperamos haberte sido de ayuda y haber respondido a tu cuestión, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto.