Pensión de alimentos: modificación de la cuantía
Cambios en los pagos de la pensión de alimentos.
Autor: HispaColex
En estos tiempos de crisis que estamos viviendo, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión de alimentos que un progenitor debe abonar a sus hijos sea modificada, se reduzca su cuantía.
Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de Separación o Divorcio o bien de Medidas Paterno Filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es inamovible y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC. Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias personales y económicas no varíen.
Todos somos conscientes de la grave crisis económica por la que estamos atravesando y que tiene un especial impacto en el mundo laboral. Así, cualquier progenitor que tenga una modificación sustancial de su situación laboral o profesional, tanto por desempleo, como por reducción de sus ingresos (p.e. pensemos en un comercial que ha rebajado su cartera de clientes y, por lo tanto, sus ventas en un 30% mensual) está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda que se modifique la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar a sus hijos.
Se trata ésta de una petición legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla. Evidentemente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que esa misma persona en situación de desempleo y que perciba un subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que pueda volver a incorporarse al mercado laboral.
Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como prioridad y objetivo principal el mayor y superior interés de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime esa reducción de la pensión de alimentos debe quedar perfectamente probado, en primer lugar que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos (p.e. provocando un despido), en segundo lugar, que esa situación se haya dado con posterioridad a la Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales que fijaran la pensión que pretendemos reducir, en tercer lugar que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial, es decir, una reducción en los ingresos mensuales de 50 euros no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.
La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en que cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta opción para todas aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia de los avatares del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.
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542 comentarios
Acabo de recibir de mi ex una petición para extinción de la pensión de alimentos que me pasa por mis dos hijos, él en la actualidad es funcionario; plaza que obtuvo despues de la sentencia de separación; alega la extincion de pensión a que yo trabajo, el tiene dos hijas de una nueva relación y el despues de varios años de concejal en un ayuntamiento ha dejado de cobrar las asignaciones que tenia por asistencias a pleno, señalar que en el año de la sentencia y en el anterior la asignación era en torno a unas 900 euros al año, sin embargo en los tres últimos años la cuantía ascendió a los 8500 E aparte de su sueldo como funcionario; sin embargo en esas fechas yo tuve que ponerle una ejecución de sentencia porque tampoco pasaba la pensión a mis hijos, decir que es una pensión muy exigua tan solo de 346 euros, que actualmente me pasan directamente desde la administración en la que trabaja porque se le embargo la nomina. Mi pregunta es que si un juez puede tomar en cuenta unos ingresos que se suponen puntuales, ya que los cargos políticos cambian cada cuatro años. Decir que yo tengo la misma categoria profesional y gano mas o menos igual que el, no teniendo otros ingresos. Gracias
El pasado octubre del 2010, me dieron sentencia de divorciio, en la cual se me concedio una manutencion de 250 e para mi hija, que era lo que el ofrecia,aunque la fiscal le pidio 500 a la jueza.
El problema ha sido que mi abogado en vez de pedir 450 e por manutencion y 150 de la mitad de la hipoteca, mas la cuantia de unos microcreditos que teniamos, lo unio todo y piidio 750 e, y yo me hacia cargo de los microcreditos. asi que la jueza restando a los 750 todos los gastos resulta que yo pedia menos de lo que el me ofrecia. logicamente recurri, pero me vovieron a concceder la misma cuantia. tengo que indicar que mi ex-marido es guardia civil y yo trabajo de 20 horas en unos grandes almacenes, sus ingresos triplican los mios.
Cuando esto sucedio mi hija tenia 3 años y me abogado me dice que para pedir una modificacion tengo que esperar a que cumpla los 6.
Tengo que esperar hasta entonces? o hay alguna manera de adelantar el procedimiento?. ruego me conteste y gracias.
Buenas tardes, espero que podais contestarme, mi marido tiene un hijo de otra relacion anterior, pasa una pension de 600 € teniendo una nomina de 1.800, antes solia cobrar alrededor de los 1900 por que hacia horas extras pero ahora ya no las hace y su sueldo no supera nunca los 1800, ahora vamos a tener una hija, y nos hemos tenido que cambiar de casa para que cada uno pueda tener su habitacion, entonces pagamos mas de alquiler, nuestro abogado nos dice que no es facil bajar la pension de alimentos, pero ya no es solo eso, lo de menos es la pension, ella dice que el niño esta mal (tiene 6 años) y que le lleva a un psicologo y que el tiene que pagarlo, el peque con nosotros esta fenomenal y no creemos que lo necesite, a parte, la hora de recogida del niño es los viernes alternos a las 17h pero a mi marido le han cambiado el horario y ya no puede recogerle hasta las 20h ella se niega y le obliga a pagar a una asistenta para que nos lo recoja pudiendo ella recogerle. Me gustaria saber si se puede hacer algo con el convenio para modificiar todos estos horarios y si habria forma de bajar la pension. Ah y como ultimo apunte, ella se quedo con el piso y ahora lo tiene en internet anunciado paara alquilarlo. Espero una respuesta, Gracias
Muchisimas gracias por vuestra contestación. Entonces no tiene nada que ver en este asunto que mi marido actual tenga una nómina superior a la de el??Por que es uno de los motivos en los que se hace hincapie en la demanda, aparte de que yo no trabaje. La verdad es que esta situación me incomoda mucho ya que es la primera vez que tengo que pisar un juzgado. Muchisimas gracias de nuevo
Mi ex marido ha presentado una demanda para rebajar la pensión de alimentos que pasa a mis dos hijas . Desde hace 10 años lleva pasando la misma cantidad, cuando le requuería amistosamente que aumentara el IPC me contestaba que no tenia dinero. Ahora alega que tiene dos hijos más con su nueva esposa(uno adoptado) y que mi marido tiene una buena nomina. Yo desde hace 7 años no trabajo ya que me he dedicado a cuidar a mis hijas, las dos de el y otra nacida de nuevo matrimonio. La mayor de mis hijas está ahora en la Universidad, está en otra población, con todos los gastos que esto acarrea(piso,libros ,alimentos). El pasa 425 euros desde hace 10 años y yo le envio a mi hija 500 euros al mes. Tiene alguna base para solicitar la rebaja??? El cobra ahora 100 euros menos que hace 10 años. Tambien me gustaría saber si yo tengo que estar presente en el juicio o mi abogado puede representarme??? Muchas gracias
Buenos Tardes, como puedo ver cada caso es diferente y el mio es el siguiente:
Llevo legalmente divorciado 2 años y pagando religiosamente una pensión de alimentos de mi hija incluso antes de que hubiera sentencia del acuerdo. Soy profesional autónomo y el acuerdo que adoptamos mi exmujer y yo en el convenio regulador fue un porcentaje sobre los ingresos netos de mi trabajo (en este caso un tercio de los ingresos netos ya que mis ingresos no son iguales año tras año y últimamente van disminuyendo). Es decir, no hay establecida una cantidad fija anual. Cada mes le pago una cantidad orientativa que a final de año pasamos a regularizar y le abono la diferencia. Al final del 2010 los cálculos nos dieron el equivalente a 880 euros mensuales.
Últimamente me están pidiendo que actualice la pensión con el aumento anual del IPC. ¿Con esta forma de actuar, hay o se puede aplicar un incremento del IPC? ya que no hay una cantidad fija establecida mensual. ¿Sobre que cantidad se aplicaría?
Si se diera el caso…si un mes los ingresos fueran CERO ¿cual sería la pensión a pagar?, independientemente del IPC.
Muchas gracias por vuestra atención.
Estimado Juanjo:
En respuesta a su consulta, le informamos que efectivamente el hecho de haber percibido una indemnización influye a la hora de pedir una modificación de medidas, es decir, hay que tenerla en cuenta al igual que la reducción de sus ingresos. Con ello, no queremos decir que la reducción no sea viable, sino que la misma puede ser menor de lo esperado debido a esa indemnización de 90.000 euros. Otra opción, es esperar un tiempo antes de solicitarla.
Un saludo.
Hola, mi caso es el siguiente:
Desde hace 6 años paso una pensión de algo más de 600 € por mis dos hijos más el 50% de la hipoteca (240€).Ganaba aprox.2600 €mes, pero en Enero 2011 me despidieron, como el despido fué improcedente me indemnizaron con algo más de 90.000 €.Seguí pagando todo religiosamente y en Mayo encontré un nuevo empleo, pero con un sueldo de 1.600 €,en otra localidad (lo que me obliga a pagar un alquiler además de la hipoteca que tengo de donde vivía antes)…y hace dos años tuve un niño con mi segunda esposa (ella no trabaja).
Los cambios en mi situación son evidentes, pero..¿el hecho de tener el dinero de la indemnización me puede perjudicar a la hora de pedir una modificación en las pensiones?..ese dinero no es un ingreso regular y es lo que me está permitiendo poder seguir pagando todo,pero si no me las rebajan, se acabará en un par de años porque todos los meses “palmo” 1.500 euros.
Muchas gracias y un saludo
Estimado Pedro:
Tal y como cuentas tu situación, lo más lógico es que pidas una modificación del régimen de visitas que actualmente tienes y, unido a ello, en todo caso, una modificación de la pensión de alimentos, aunque esta modificación es discutible, ya que los Juzgados son reacios a disminuir las mismas si no se acredita una disminución no voluntaria de los ingresos del obligado a prestarla.
Un saludo.
Tengo una duda , en mi convenio regulador acorde con mi ex mujer una pension alimenticia de 275 € al mes por mi hija con un regimen de visitas de 2 tardes (3 horas) y un fin de semana alterno , ella me dijo que quería algo normal sin normas y q viera a la niña cuando quisiera , llevo un año haciéndome cargo de la niña 3 o 4 tardes (8 horas cada una) y multitud de fines de semana completos o casi completos debido a su trabajo o porque ella me lo pide , incluso recoger y llevar a la niña constantemente con todos los gastos que ello me supone tanto en traslados , como salidas con la niña como la propia manutención.En general casi me hago cargo lo mismo que ella de la niña , así llevo un año.¿tengo derecho a pedir una revisión de la pensión mensual que paso por este motivo?
¿Qué debo hacer para justificar estos periodos de estancia si ella no los reconoce o no quiere revisar la pensión?
Un saludo.