Pensión de alimentos: modificación de la cuantía
Cambios en los pagos de la pensión de alimentos.
Autor: HispaColex
En estos tiempos de crisis que estamos viviendo, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión de alimentos que un progenitor debe abonar a sus hijos sea modificada, se reduzca su cuantía.
Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de Separación o Divorcio o bien de Medidas Paterno Filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es inamovible y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC. Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias personales y económicas no varíen.
Todos somos conscientes de la grave crisis económica por la que estamos atravesando y que tiene un especial impacto en el mundo laboral. Así, cualquier progenitor que tenga una modificación sustancial de su situación laboral o profesional, tanto por desempleo, como por reducción de sus ingresos (p.e. pensemos en un comercial que ha rebajado su cartera de clientes y, por lo tanto, sus ventas en un 30% mensual) está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda que se modifique la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar a sus hijos.
Se trata ésta de una petición legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla. Evidentemente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que esa misma persona en situación de desempleo y que perciba un subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que pueda volver a incorporarse al mercado laboral.
Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como prioridad y objetivo principal el mayor y superior interés de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime esa reducción de la pensión de alimentos debe quedar perfectamente probado, en primer lugar que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos (p.e. provocando un despido), en segundo lugar, que esa situación se haya dado con posterioridad a la Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales que fijaran la pensión que pretendemos reducir, en tercer lugar que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial, es decir, una reducción en los ingresos mensuales de 50 euros no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.
La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en que cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta opción para todas aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia de los avatares del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.
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542 comentarios
BUEN DIA, MI PROBLEMAS ES QUE VIVO CON EL PADRE DE MIS HIJOS PERO ESTE DESDE HACE YA MAS DE 2 AÑOS NO PASA MANUTENCION PARA ELLOS, YO ME HE HECHO CARGO DE TODO PERO YA ME ES IMPOSIBLE CADA DIA ES MAS DIFICIL YA NO ME ALCANZA, EL ARGUMENTA QUE ES POR QUE ESTA PAGANDO DEUDAS, ES ESTO VALIDO???
Estimada Natalia:
Si sigues conviviendo con él es bastante improbable que te concedieran una pensión para vuestros hijos. Deberías interponer la correspondiente demanda cuanto antes.
Un saludo.
Buenas tardes.
Le explico: antes, trabajando en el:mundo de la venta de casas, ganaba un buen sueldo y se fijo la manuntencion en 500 e para una hija. Hace unos meses estuvimos en el juzgado porque pedí la revisión de la cuantía puesto que estoy en el paro. Mi pregunta es : ¿cuánto tiempo puede tardar en la provincia de Alicante la resolución? Necesito saber aproximadamente el tiempo que puede tardar para hacer cuentas. ¿puede tardar más de un año?
Muchas gracias, saludos.
Estimado Sergio:
Depende bastante del Juzgado, no es una cuestión de provincias, sino de saturación o no del Juzgado en cuestión. La media suele estar en menos de un año, pero, insistimos, dependerá del Juzgado concreto, tipo de pruebas solicitadas, etc.
Un cordial saludo.
LLevo divorciado 5 años, le paso una manuntención de 300€ a cada uno de mis hijos (600€) de 22 y 18 años. Una manuntención de 500€ a mi exmujer, todo de mutuo acuerdo, ella no trabajaba y se suponia que iba a vuscar trajo. Yo tenia una nomina de 1.200 € al mes, por lo que desde entonces me esta manteniendo mi familia. Mis hijos estudian y ella sigue sin trabajar. Me han despedido estoy en el paro, pero no contento, al parecer hice mal la declaracion de la renta y tengo que devolver ha hacienda lo de los dos ultimos años. Tambien tengo que pagar la hipoteca de un apartamento que teniamos en comun y al quedarse ella con la vivienda habitual, me quede con el apartamento y la deuda de este.
¿Que tengo que hacer para reducir la manuntencion de mis hijos?
¿Puedo dejar de pasar la pension de mi exmujer?, aún me quedan 2 años que firmamos en el convenio.
¿Como se puede quedar mi situación?
Muchas gracias
Estimado Jose Pedro:
Debes interponer demanda de modificación de medidas para solicitar una reducción de las pensiones que pasas. Esa reducción irá en función de tu actual situación económica (si cobras el desempleo, la ayuda familiar o nada). Las pensiones mínimas en caso de pocos o nulos ingresos se están fijando en unos 150 euros por hijo.
Hasta nueva resolución (al menos en Medidas Provisionales) te pueden reclamar las pensiones a las que te comprometiste. Así, necesitas interponer nuevo procedimiento cuanto antes.
Un cordial saludo.
Hola.Estoy separado el piso se le adjudico a mi hija y mi exmujer en uso y disfrute, el piso lo compre de soltero y es de mi exclusiva propiedad,en el convenio pone que ella pagara la comunidad e incluso los gastos extraordinarios, ahora hay que pagar unas filtraciones en el edificio y me dice que ella no las tiene que pagar. Mi pregunta es ¿ ella tiene que pagar los gastos extras aunque la ley diga que no pero como esta escrito en el convenio tendra que pagarlos? digo yo. Muchas gracias por vuestra atencion.
Estimado Feli:
Los gastos derivados de reparaciones necesarias de la vivienda corresponden al propietario.
Un cordial saludo
Hola, mi pareja está divorciado y desde hace 7 años está pasando una pensión alimenticia de +300€ por cada hijo (+600€) y +400€ para la ex mujer. Ella no trabaja ni quiere, dicho por ella, y quitando algún trabajo eventual no hace absolutamente nada. Los hijos son bastante autosuficientes (en el sentido que no necesitan a mamá las 24h del día), uno de ellos mayor de edad (19 años, que trabaja y estudia) y otra de casi 15 años.
Actualmente, están en un proceso de demanda judicial por un dinero que mi pareja le solicita, ya que durante unos años, además de las cantidades que indiqué arriba, él estuvo pagando colegios, internet, ropa, etc… por lo tanto estaba pagando dos veces por lo mismo, ya que eso está contemplado en las pensiones de manuntención y compensatoria. La situación económica ahora mismo es muy precaria y por eso le solicita que se le devuelva (aplicando una rebaja en su pensión compensatoria, no la de los hijos)
El día del juicio, la ex se llevó a la hija menor de 14 años, haciéndola faltar al colegio!!!! para que declarara que todos los meses le llevaba en un sobre, dinero al padre con ese concepto, sin aportar más pruebas. Pero eso es absolutamente ¡¡¡¡FALSO!!!!, la niña no le habla desde hace más de dos años y cuando se refería a él siempre era en tono descalificativo y bastante hiriente (hay pruebas en facebook y whatsapp).
El juez no dejó declarar a la menor y dictó sentencia favorable a mi pareja que condenaba a la ex a devolver esas cantidades. Ella y su abogada han recurrido esta sentencia y para ello alegan precisamente que no dejaron declarar a la niña. El caso es que ahora estamos a la espera de un segundo juicio y mis dudas son: ¿va a poder declarar la menor?¿su declaración manipulada sólo sin ninguna otra prueba sería suficiente o es su palabra contra la de su padre? habría muchas maneras de probar que la niña y el padre no tienen trato y mucho menos que haya recibido ningún sobre con dinero, ¿aceptaría el juez pantallazos del Facebook como prueba para demostrar la nula relación y el rechazo de la menor hacia su padre?, ¿cómo es posible que la abogada de la otra parte aconseja ir hasta el final con una declaración en falso y encima utilizar a una menor para ello?¿No se podría solicitar una ejecución de la sentencia ya antes de que se produzca el siguiente juicio? . Mi pareja no quiere recurrir al hijo mayor de edad para declarar a su favor (a pesar de que lo haría). Por eso me gustaría saber si , además de que la niña diga esa burrada, hace falta algo más no??. Perdón por la extensión del post pero es que estamos desesperado con esta señora, porque esto es sólo una de las locuras que hace contra mi pareja (y contra mí de rebote)
Gracias por su respuesta!
Estimada Eva:
El hecho de que dejen declarar o no a la menor, así como el valor de dicha prueba, solo puede decidirlo el juez. Eso sí, normalmente los interrogatorios a menores son bastante exhaustivos y difícilmente un menor pueda defender con convicción una mentira durante todo el interrogatorio. En cuanto a la posibilidad de aportar nuevas pruebas, debéis consultarlo con vuestro abogado ya que en segunda instancia solo se permite en casos muy determinados.
Un cordial saludo
Hola. Os cuento un poco mi duda. Mi ex pareja y yo, nos hemos separado amistosamente, no estando casados ni siendo pareja de echo, hace ya 4 años teniendo dos hijas que ahora tienen 17 7 años. Durante estos 4 años nos hemos arreglado para poder atender a las niñas y cuando he tenido trabajo he aportado en menor o mayor económicamente. como su madre trabaja a turnos semanales de mañanas y tardes, yo me encargo de las niñas, de llevarlas y recogerlas del cole todos los días, llevarlas a casa de su madre la cual, al no estar nunca a la hora de comer, soy yo quien las atiende a la comida y a la cena si su madre esta de tardes. Hasta ahí todo correcto.
El problema surge cuando queremos establecer legalmente nuestra situación y ahora su madre quiere pedirme dos años de pensión de compensación como atrasos de no haber percibido nada, cuando ella sabía y sabe que yo resido en casa de mis padres, y no tengo ni sueldo ni recibo prestación a día de hoy, cuando las recibía yo aportaba casi la mitad de ella como pensión alimenticia.
Como hasta ahora no tenemos ni convenio regulador ni nada, ya que estábamos de acuerdo, puede ella ahora después de tanto tiempo denunciarme por abandono de familia o algo similar???
Tiene derecho a reclamarme pensión de compensación???
Si por los motivos de la separación, el cónyuge mas débil económicamente soy yo, como se resolvería esto???
Esta compensación es solo para los matrimonios o es aplicable a mi caso??
Y por último, que pensión de alimentos puede fijar el juez si a día de hoy llevo en el paro 1 año entre sin ingresos de ningún tipo??
Muchas gracias
Estimado Javier:
En las uniones de hecho no existe pensión compensatoria entre esposos, en todo caso una indemnización económica pero en este supuesto, a priori y por los datos que nos das, no cabría. Lo que podría suceder es que se interponga demanda y se fije una pensión de alimentos para los hijos, pero desde luego no una compensatoria con carácter retroactivo.
Si llevas un año en paro, entendemos que sin subsidio o con un subsidio mínimo, la pensión a abonar ronda los 120 a 150 euros por hijo, aunque ello también dependerá del caso concreto.
Un cordial saludo.
Estimada Ana Belén:
Las actualizaciones se hacen conforme a lo marcado en Convenio o en Sentencia, para poder dar más detalles al respecto hay que examinar la documentación de que disponéis. Podemos atenderos personalmente en cualquier momento.
Un cordial saludo
Estimada Ana Belén:
El cálculo de actualización debe hacerse desde la Sentencia. Si la capacidad económica de tu pareja ha disminuido os podéis plantear una modificación de medidas y solicitar una reducción de pensión, pero ello no significa que no deba abonar las actualizaciones de IPC.
Un cordial saludo.
Hola . Mi nonbre es Mayte y me piden la cuantia de la pensión alimenticia que me tenía que haber pasado mi ex en estos últimos seis meses. la cuantía en el 2000 era 250 euros por los dos hijos. puesto que en 2001 dejó de pasar la pensión hasta el día de hoy no se calcular estos seis meses que cantidad sería . Agradecería si alguien me pudiera informar lo antes posible. Muchas gracias y sería una ayuda para mi recibir contestación.
Estimada Mayte:
La cuantía por 6 meses es de 250 euros al mes x 6 meses, es decir, 1500 euros. Otra cuestión son las actualizaciones de IPC que se calculan en función del contenido del Convenio o de la fecha de la sentencia.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente: Mi pareja (no estamos casados) tiene un Convenio Regulador, aunque no estaba casado, firmado en octubre de 2012. Por entonces el estaba desempleado y ella tenía una pensión de 3.200 (gran minusvalía). A él le concedieron la guardia y custodia con patria potestad compartida y convive con su hija en el domicilio que era familiar. El régimen de visitas es el habitual, salvo excepciones, es decir, una tarde a la semana, cumpleaños de la madre y la niña, fines de semana alternos, vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano compartidas equitativamente así como festivos y puentes. Con respecto a esto, no hay problema ya que ambos progenitores viven cerca y dichas estipulaciones son flexibles.
Con respecto a la pensión de alimentos concedieron una cantidad a pagar por la madre de 650€ e hipoteca de la vivienda y demás gastos como IBI y derramas de Comunidad al 50%.
Aunque en la actualidad el padre tiene empleo, su salario es de 900€ en nómina, pero desde que trabaja nunca ha cobrado esta cantidad sino bastante menos. De momento hay que aguantar con ello.
El motivo de mi consulta son dos cuestiones que no tenemos claras. La primera es como solicitar que paguen el IPC que nunca han incrementado, desde el año 2012 y si es con carácter retroactivo. Por cierto, cual fue el IPC de dichos años?
Otra duda que tenemos es que la niña acude a un Colegio Privado que ha incrementado todos sus importes, Escolaridad, Comedor, Ruta Escolar, Excursiones, Indumentaria, etc, suponiendo alrededor de 100€ mensuales de incremento en el total de la factura por Colegio. Tenemos que hacérselo saber a la madre de manera oficial?, al comunicárselo de palabra, se ha negado a pagar dicha diferencia. Por cierto, este año se han negado a pagar la ruta escolar. Pueden hacerlo? entra dentro de lo estipulado como Pensión alimenticia? Dicho gasto no existía cuando se firmó el Convenio ya que el padre no trabajaba y llevaba a la menor en coche, pero ahora ha habido que contratar la ruta.
Muchas gracias anticipadas.
Estimada María:
Para solicitar la actualización de la pensión conforme al IPC hay que interponer demanda de ejecución. Las variaciones de IPC podéis consultarlas en la web del INE (Instituto Nacional de Estadística).
En cuanto a los gastos, debéis comunicarlos fehacientemente a la madre y si no los abona tendréis, a su vez, que interponer demanda. Ello siempre y cuando sean gastos extraordinarios necesarios o bien acordados entre los progenitores.
Un cordial saludo.