Pensión de alimentos: modificación de la cuantía
Cambios en los pagos de la pensión de alimentos.
Autor: HispaColex
En estos tiempos de crisis que estamos viviendo, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión de alimentos que un progenitor debe abonar a sus hijos sea modificada, se reduzca su cuantía.
Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de Separación o Divorcio o bien de Medidas Paterno Filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es inamovible y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC. Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias personales y económicas no varíen.
Todos somos conscientes de la grave crisis económica por la que estamos atravesando y que tiene un especial impacto en el mundo laboral. Así, cualquier progenitor que tenga una modificación sustancial de su situación laboral o profesional, tanto por desempleo, como por reducción de sus ingresos (p.e. pensemos en un comercial que ha rebajado su cartera de clientes y, por lo tanto, sus ventas en un 30% mensual) está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda que se modifique la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar a sus hijos.
Se trata ésta de una petición legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla. Evidentemente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que esa misma persona en situación de desempleo y que perciba un subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que pueda volver a incorporarse al mercado laboral.
Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como prioridad y objetivo principal el mayor y superior interés de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime esa reducción de la pensión de alimentos debe quedar perfectamente probado, en primer lugar que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos (p.e. provocando un despido), en segundo lugar, que esa situación se haya dado con posterioridad a la Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales que fijaran la pensión que pretendemos reducir, en tercer lugar que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial, es decir, una reducción en los ingresos mensuales de 50 euros no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.
La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en que cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta opción para todas aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia de los avatares del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.
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542 comentarios
Me divorcie en el 2007 mi hija menor recibe una paga del padre de 200 euros para la manutención, yo compro la ropa, zapatos, estudios. No es posible cambiar de 200 a 300 esta suma. Para mi es complicado no puedo trabajar en algo justo pues soy epiléptica…agradezco me respondan..Angie.
Estimada Angie:
Para modificar la pensión de tu hija debes probar que sus necesidades han aumentado (por la edad, por tener más gastos al estar en estudios superiores, etc). Otra cuestión es que el padre colabore al 50% en los gastos extraordinarios de tu hija.
Un cordial saludo.
Hola.
Este mes se me acaba el desempleo y si no cambia mi situación laboral tendré que solicitar el subsidio los cuatrocientos y pico euros.. Con ese importe no cubro la pensión que paso de mis tres hijos. Llevo tiempo tratando de no solicitar modificaciones, con la idea de que en algún momento esta situación cambie pero ahora me veo asfixiado.
He hablado con mi ex para hacer un acuerdo entre las partes (privado) reduciendo la pensión por el tiempo en el que yo cobre el subsidio y el dia que por fin tenga un trabajo recuperar el importe que venía pagando. Ella entre sí/no parece que lo aceptaría pero tengo dudas de si ese documento privado tiene validez y si en el futuro podría reclamarme la diferencia entre el importe acordado y el importe de la pensión no satisfecho durante ese periodo de tiempo.
Gracias
Estimado Juan:
Los acuerdos respecto a pensiones de alimentos de menores de edad deben ser visados por el Ministerio Fiscal, así debe presentarse dicho acuerdo en el Juzgado como modificación de la sentencia anterior.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
me gustaria contarles mi caso con el fin de saber si mi pareja podria solicitar la recalculacion de la pension alimenticia que pasa a su ex por su unico hijo. cuando el niño era un bebe y se divorciaron mi pareja cedio la custodia a la madre el quedandonse con la patria protestad y convenieron a una manutencion de 300 e mensuales mas todos los gastos extraordinarios ( que no se si se consideran extraordinarios) libros, material escolar,etc a medias. el caso es que mi pareja ya no tiene el mismo sueldo que antes ,ahora esta ganando sobre 970 e. a parte de eso,el niño lleva dos años pasando con nosotros todos los fines de semana , todos los dias festivos,fiestas,vacaciones y casi todo el periodo de las vacaciones de verano. nosotros cargamos con los gastos de los libros,material escolar,ropa,calzados,igiene ya que ella nisiquiera se pasa por el colegio para interesarse de lo que le hace falta al niño. ella trabaja solo unas pocas horas al dia en negro ya que no le conviene trabajar con contrato por las deudas que las tiene por el piso en comun de cual sera desahuciada en poco tiempo,a la compania de agua que le cortaron el subministro hace 5 años,etc. a pesar de su tiempo libre el niño pasa todos los dias con su abuela materna ,esta llevandolo al colegio,recogerlo y encargarse la pobre de la poca higiene del niño ya que su hija se desentiende totalmente y el niño no hace gasto de 300 e al mes solo con las escas cenas que consume en casa de su madre y aveces ni esas.( pero lo dificil es demostrar todo esto supongo) tambien nos encargamos nosotros de los gastos del piso en comun en cual vive ella,gastos de escalera,ibi, ya que mi marido es el que tiene nomina y se le embargo porque su ex no habia pagado años los gastos de escalera. mi pareja hablo con ella para la custodia compartida pero se niega tajantemente diciendo que si nos da el niño cuando queremos para que la custodia compartida. nosotros personalmente sabes muchas cosas que no son normales y situaciones que el niño nos cuenta pero no podemos demostrarlas delante de un juez. tengo entendido que solicitar la custodia compartida puede ser solo un intento y a lo mejor sin exito ya que en su dia el padre cedio la custodia a la madre y que es muy dificil obtener un cambio al no ser que se trate de problemas muy graves y que se impliquen los servicios sociales,colegio, que por cierto no muestran ningun interes en implicarse. ademas no se si para solicitar la recalculacion de la manutencion se toman en consideracion los gastos que los tenemos como unidad familiar ya que somos pareja de hecho desde hace dos años. lo que tambien me gustaria saber es si la manutencion se podria ingresar en una cuenta de ahorros al nombre del menor y que no se pueda tocar hasta que este sea mayor de edad.
espero su breve contestacion ,gracias
Estimada L.P.:
Para solicitar una reducción de la pensión de alimentos tu pareja debería probar la disminución de ingresos desde que hicieron la separación o divorcio hasta ahora y que dicha reducción sea significativa y no voluntaria.
Por otro lado, si ahora pasáis con el menor bastante más tiempo del estipulado en un principio y ésta es una situación que se alarga en el tiempo, podéis solicitar una modificación de medidas, bien para que el régimen de visitas se modifique del “oficial” al real, bien, en el caso de que hablemos de más o menos un 50% con cada padre o más, plantearse la custodia compartida y evidentemente una reducción de pensión. No es cierto que solo pueda solicitarse una vez la compartida, ello dependerá del as circunstancias y modificaciones en cada caso concreto.
Para fijar la pensión se tendrán en cuenta los ingresos de tu pareja y las necesidades del menor, pero no tus ingresos.
Por último, en absoluto es posible ingresar la pensión en una cuenta de ahorros ya que se supone que ese dinero va destinado a las necesidades cotidianas del niño.
Un cordial saludo.
Hola, estoy divorciado desde el año 2010 y tengo un hijo que ahora tiene 6 años. Mi sueldo en en ese momento eran de 1620 mensuales, actualmente son de 1540 aproximadamente. Ella no trabajaba en ese momento y de mutuo acuerdo se pusieron 450 euros de pensión alimentaria y el pago de la hipoteca al 50%. Pero ella no pagaba la hipoteca hasta octubre del año pasado por la cual la demande en los juzgados aunque hasta ahora sin respuesta. Mi hijo come 2 días entre semana conmigo porque va a mismo colegio ya que soy maestro más los fines de semana alternos. Le pago la mitad de las clases extra escolares, así como la mitad de uniforme y libros. Por otro lado, tengo una nueva pareja pero no vive en mi misma ciudad (400 km de distancia). Voy a casarme con ella y esperamos un bebe. Mi ex actualmente trabaja aunque no sé lo que gana por ello. Mi pregunta es si podré bajar la pensión de alimentos, justificando gastos de desplazamiento así como gastos de mi nuevo hogar ya que actualmente vivo con mis padres.
Muchas gracias por su atención.
Hola, quisiera pedir modificación de medidas y antes de embarcarme me gustaría saber las probabilidades de éxito. En dos mil siete me divorcié con unos ingresos de unos 1500 € mensuales netos más dos pagas extras. En aquel momento no tenía dinero ahorrado puesto que en la liquidación ella se quedó con el efectivo y aún así le debía dinero que le pagué. La pensión fijada en aquel momento fue de 500 € para mis dos hijos de y se actualiza todos los años conforme al IPC. Mi salario desde entonces ha variado en cuanto que no sólo no ha subido sino que ha ido disminuyendo hasta la actualidad que cobro 690 € mes netos incluidas las pagas extras que ya están prorrateadas en ese importe. Esto es así porque perdí mi anterior trabajo en el que era indefinido por la crisis y ahora con 44 años no tengo trabajo fijo e incluso en algún momento he estado en el paro. Con motivo de mi despido conservo unos ahorros de 35000 € y antes de perder el trabajo compré un piso al 50 % con mi hermano por valor de 78000 € más IVA con el 100 % de hipoteca. Este piso lo hemos alquilado pero nos reporta lo mismo que pagamos por la hipoteca.
Resumiendo, EN MI CONTRA TENGO QUE mis ingresos respecto de las condiciones iniciales han disminuido más del 50 % y ya no tengo trabajo fijo, Y A FAVOR TENGO ahora respecto de mis condiciones iniciales que me indemnizaron con unos 35000 € que conservo y que antes de ser despedido compré el 50 % de un piso que está alquilado pero que en su totalidad lo recibido sólo sirve para pagar la hipoteca.
Les ruego me aconsejen porque ya llevo siete meses cobrando ese importe y veo que así no puedo seguir, pero por otro lado no se si el tener esos ahorros que quiero destinar para los estudios de mis hijas pueden hacer que no prospere la solicitud de modificación de medidas para bajar la pensión.
Saludos y gracias.
Estimado Gonzalo:
El hecho de haber percibido una indemnización de 35.000 euros y haber adquirido un inmueble muy probablemente influiría en la decisión del Juzgado ya que no hablamos solo de una disminución de salario de 1500 a 690 euros, sino que hay otros 35.000 euros y un inmueble a considerar. Probablemente y salvo otras circunstancias que debe valorar su letrado, la petición sería desestimada.
Un cordial saludo
Buenas tardes,
Necesito saber cuanto tanto % sobre el importe principal tiene que pagar mi ex marido, por intereses que se devenguen durante la ejecución de dineraria de la sentencia de divorcio desde octubre-13, hasta julio-14, o si va por años o desde que debe, como es este caso desde octubre-13 hasta julio-14. Me comentan que es un 30% del importe principal de todo lo que me debe hasta la fecha . Si es así, dígame, por favor, donde puedo verlo reflejado o si aparecen unas tablas. Necesito saberlo urgentemente. En mi caso el importe principal que me debe el padre de mi hija es 1.397,96 € desde octubre-13 a julio-14 por 30% igual a 419,39 €, total: 1817,35 €
Muchas gracias y un cordial saludo
Estimada Mar:
El 30% se refiere al presupuesto de intereses y costas, reflejado en la LEC. Ahora bien, la cantidad real que se deba, por intereses y costas, no tiene porque coinicidir con ese 30% presupuestado. Debe ser su letrado el que realice el calculo.
Un cordial saludo.
Por acuerdo verbal doy 400 euros mas gastos compartidos al 50% por 2 hijos,yo gano 1500 al mes y ella es fija discontinua por lo que ingresa al año 9000 euros.A parte ella tiene 2 casas que estan a su nombre y una de ellas tiene una hipoteca de 366 euros de la cual soy avalista y por la que percibe alquiler pero en negro.Nunca estuvimos casados.
La cuestión es que ella me pide un aumento y yo estoy reacio a darselo,porque ahora tengo que comprarme un coche,pagarme un alquiler(luz agua telefono) que puedo hacer?
Estimad@ Ignotus:
Si tu ex pretende una subida de pensiones de alimentos tendrá que probar el cambio de circunstancias económicas en tu caso o las mayores necesidades de los hijos, todo ello dependerá de la prueba a desplegar en el procedimiento oportuno.
Un cordial saludo.
La ex esposa de mi esposo viajo de New Jersey a Puerto Rico a solicitar pensión alimenticia. En NJ la mayoría de edad es a los 18 y en PR 21. Ellos viven en NJ y el joven hijo de mi esposo esta trabajando. Aquí hubiesenos tenido que emansiparlo y al estar emansipado la pensión quedaría inactiva. Porque esta permitido esto en Puerto Rico. En NJ no le piden emansiparse porque para los efectos de la ley aya ya el menor es mayor de edad. Porque tiene que seguir pasando una pensión.
El otro menor tiene una muy leve condición de autismo, debe seguir pasando pensión después de los 21.
Estimada Mylenne:
Tus dudas se refieren a las leyes de Puerto Rico y USA. Debes consultar a letrados expertos en dichas legislaciones.
Un saludo.
Es decir, que yo le he propuesto modificar de 450 a 380 y encima me vacila y quiere 350 cuando hace menos de un año acordó 450.
Estimada Yoana:
Al existir sentencia debes solicitar su ejecución en los términos acordados. Tu ex no decide cuando o como te debe pasar la pensión, sino que ello se rige por el acuerdo alcanzado. Por supuesto la pensión se abona los 12 meses del año, independientemente de las vacaciones.
Un cordial saludo.
Hola, mi ex firmó hace un año una sentencia de mutuo acuerdo por 450 euros, su pensión es aprox de 2000. Nunca me pagó eso y me dice que no me va a pasar mas de 350 pero su situación laboral no ha cambiado, es funcionario, yo le propuesto 370, con ese tiempo y esa bajada ( aunque quiero algunas modificaciones mas en la sentencia) el juez lo dará por valido?
Igualmente me hace el ingreso de pensión y el de hipoteca en una misma cuenta, cosa que le he explicado mil veces, que puedo hacer?
Para colmo, estos meses que se la lleva 15 dias me ha pagado justo la mitada, dice que si el la tiene esos dias no me va a pasar mas.