Derecho Civil-Mercantil

01/02/2011

Pensión de alimentos: modificación de la cuantía

Cambios en los pagos de la pensión de alimentos.

Autor: HispaColex

En estos tiempos de crisis que estamos viviendo, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión de alimentos que un progenitor debe abonar a sus hijos sea modificada, se reduzca su cuantía.

Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de Separación o Divorcio o bien de Medidas Paterno Filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es inamovible y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC. Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias personales y económicas no varíen.

Todos somos conscientes de la grave crisis económica por la que estamos atravesando y que tiene un  especial impacto en el mundo laboral. Así, cualquier progenitor que tenga una modificación sustancial de su situación laboral o profesional, tanto por desempleo, como por reducción de sus ingresos (p.e. pensemos en un comercial que ha rebajado su cartera de clientes y, por lo tanto, sus ventas en un 30% mensual) está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda que se modifique  la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar a sus hijos.

Se trata ésta de una petición legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a  pagarla. Evidentemente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que esa misma persona en situación de desempleo y que perciba un subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que pueda volver a incorporarse al mercado laboral.

Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como prioridad y objetivo principal el mayor y superior interés de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime esa reducción de la pensión de alimentos debe quedar perfectamente probado, en primer lugar que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos (p.e. provocando un despido), en segundo lugar, que esa situación se haya dado con posterioridad a la Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales que fijaran la pensión que pretendemos reducir, en tercer lugar que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial, es decir, una reducción en los ingresos mensuales de 50 euros no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.

La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en que cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta opción para todas aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia de los avatares del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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542 comentarios

  • Patricia dice:

    Hola me gustaría informarme sobre la situación de mi marido, el tiene una hija de 15 años de su anterior matrimonio, tiene una pensión alimenticia de 300 euros que acordaron de mutuo acuerdo. En estos últimos 2 años ha estado sin trabajo y no ha podido hacer frente a ella, a estado pagando el dentista 50 euros mensuales y el abono transporté de 35 euro pero no ha podido más.
    Ahora parece ser que la ex quiere denunciarle y reclamarle esos dos años, es posible que si el no ha tenido ingresos le puedan hacer algo?
    Actualmente está en activo desde hace dos meses, ahora le han recomendado ajustar la pensión, su nómina es de 800 euros y tiene una hija conmigo, cuanto le correspondería ahora?
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Patricia:
      Pueden reclamarle los alimentos no abonados, independientemente de que no tuviera trabajo, ya que debería haber instado una modificación de medidas cuando su situación económica cambió. De hecho, debe solicitar la modificación ya, las pensiones de alimentos mínimas se están fijando en unos 150 euros.
      Un saludo.

  • Antonio moros jimenez dice:

    Buenas… Mi caso es un poco diferente a los que he podido leer…llevamos dos años sin estar juntos pero por falta de dinero o dejadez no tenemos nada firmado.

    Tuve un hijo con mi expareja con la cual no estaba casado y nos compramos un piso.Al romper la relación yo dejé el piso y acordé con ella verbalmente que lo pagara y yo le pasaba algo mas de dinero por que se ocupaba de los gastos del piso e hipoteca , en el cual yo sigo figurando en la hipoteca.
    Cobrando 840 e al mes estuve un año dandole 300 e. como “pension/ayuda piso ” por llamarlo de alguna manera; hace un año bajé a 250 e. Con el sueldo de 850 e. que tengo, sería correcta una pension de 200 euros? o será mayor la cantidad al tener q pagar manutención y piso tambien? Estoy obligado a pagar el piso también? Mi ex trabaja tiene negocio propio.
    Muchas gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:
      Según la última jurisprudencia del TS os corresponde pagar la hipoteca al 50% y respecto a la pensión de alimentos, probablemente no bajara de 120-150 euros al mes.
      Un saludo.

  • Juan dice:

    Gracias por vuestra respuesta! De acuerdo con vuestra contestación, entiendo que si la madre no ha vivido en la mencionada vivienda, es imposible que un juez la destine a residencia habitual del niño, y por lo tanto también de la madre. ¿Me equivoco?
    Muchas gracias.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimad@ blechoza@gmail.com

    En relación a sus cuestiones, hemos de manifestarle que se puede solicitar una reducción de pensión de alimentos en atención a esa disminución del 30%, siempre que no haya sido voluntaria. Los ingresos de la madre se tendrán en cuenta solo si han cambiado desde la anterior sentencia de divorcio.
    Un cordial saludo.

  • Juan dice:

    Saludos y gracias por vuestros consejos.
    Tengo un hijo con mi exnovia. Nunca llegamos a convivir en el mismo piso. En la actualidad le paso una pensión de 300 euros y ella vive con el niño en casa de sus padres. Estoy pensando en comprar un piso para vivir, sin embargo tengo miedo de que un juez pueda establecer el piso que compre yo con mi dinero como residencia del niño, y por lo tanto de la madre. ¿Puede un juez quitarme un piso que compre con mi dinero si la madre alega que ella no tiene un piso de su propiedad?
    Muchas gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan:
      Esta situación sería posible solo si la madre de tu hijo y el niño pasaran a tener tu vivienda (la que vas a adquirir) como residencia habitual, en otro caso no es factible.
      Un cordial saludo.

  • jose manuel dice:

    buenas: Desde el año 2010 mi ex mi mujer y yo firmamos convenio regulador de mutuo acuerdo por el que, entre otras cosas, pasaba a mis dos hijos una cantidad de 500 euros con la revalorización del IPC anual, también paso 150 euros de mi parte de letra del piso de ambos, en régimen de gananciales, el coche me lo quedé yo asumiendo una letra de 300 euros que aún estoy pagando. Desde el año 2011 mi nómina se ha ido reduciendo paulatinamente hasta llegar a ganar unos 600 euros menos al mes, pasando de ganar 1800 ,1700 euros a 1100, 1200 euros. Todo lo cual he seguido pasando la cantidad correspondiente mensual que es actualmente de 694,30 euros. En junio del 2013 solicité una excedencia voluntaria de un año en la empresa dado que me habían ofrecido un trabajo en otra ciudad en mejores condiciones, el trabajo fue mal y ahora solicitar la reincorporación a mi anterior empresa me encuentro con que no tienen trabajo y paso al paro hasta que tengan puesto para mi.
    Mi pregunta es¿ puedo solicitar revisión del convenio dado que no puedo hacer frente a la cantidad mensual que paso a mi ex mujer en concepto de pensión alimenticia y de letra del piso? otra duda que tengo ¿ sería conveniente, para quitarme cargas dinerarias que no puedo afrontar, el renunciar a mi parte de la vivienda?.
    les doy las gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jose Manuel:
      Puedes intentar la modificación de la pensión, ahora al tener el origen tu actual situación laboral en una excedencia de carácter voluntario, la estimación de la demanda se complica. En cuanto a tu pregunta sobre la vivienda, de mutuo acuerdo podéis resolverlo del modo que creáis más conveniente.
      Un cordial saludo.

  • melody perez dice:

    Hola , mi situación es la siguiente: yo tengo una hija con mi ex y hace poco pedí la pensión alimentaria en la que llegamos a un mutuo acuerdo de 150€ al mes. El en ese entonces cobraba el paro de 856€ al mes y hace dos meses que solo me quiere pagar 100€ de lo que habíamos acordado, el no cumple con el régimen de visitas ni nada. Yo vivo con mi madre pues no trabajo y solo cuento con ese dinero. La situación es que el me esta amenazando con pedir la reduccion de pensión porque supuestamente esta cobrando 425€ de subsidio si no acepto lo que el me da. En todo caso si el cumple con su amenaza, me podrían hacer la reducción? y si podria asistir a la vista con el juez? .

    De antemano, muchas gracias.
    Un cordial saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Melody:
      Podría reducirse la pensión en función de los ingresos de tu ex. Evidentemente te darían traslado de la demanda, podrías contestar a la misma y acudir a la vista, siempre con letrado y procurador.
      Un cordial saludo.

  • marta dice:

    hola mi marido lleva 5 años divorciado y ahora llevamos 4 años casados y el tiene 2 hijos de su antiguo matrimonio, nunca le paso pensión porque el niño tenia la custodia su ex y el tenia la custodia de la niña y tenia régimen de visitas del niño,ahora la niña tiene 18 años, no estudia ni trabaja y por circunstancias nos hemos tenido que vivir a 1200km de distancia por lo cual no ve a los niños, ahora el ha solicitado un cambio en el convenio y custodia compartida para tener derecho a ver al niño, ya que la niña al ser mayor de edad tiene decisión propia el niño actualmente tiene 11 años, y tenemos en común un niño de 2 años, yo no cobro ningún tipo de ingreso y el cobra la ayuda del paro de 426 euros pagamos letra de coche ,luz,gas y comida que al final no nos queda nada, pues resulta que la abogada de oficio que tiene dice que le pueden pedir pensión alimenticia y que las vacaciones no se las darán todas sino mitad cada una, viviendo a 1200 km como vivimos de ellos nos parece muy poco mi pregunta es si cobrando 426 euros y su ex que trabaja y cobra como mínimo 1000 si no mas, si le pueden exigir pasar una pensión y cuando tiempo de vacaciones tiene derecho y si le pueden dar la custodia compartida.muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marta:
      Independientemente de los ingresos de tu marido el Juzgado siempre fija una pensión a favor de los menores de edad. En cuanto al régimen de visitas, al no ver al menor los fines de semana podéis solicitar que se os amplíen las vacaciones a más de la mitad, pero nunca os darán el 100% del período vacacional. En cuanto a la custodia compartida, no es viable, viviendo a 1.200 kms de distancia.
      Un cordial saludo.

  • jesús dice:

    Hola, después de cuatro años me he decidido ha divorciarme. Durante este tiempo he pasado por un infierno, con amenazas de pasar la noche en el calabozo (5 veces), pagando toda la hipoteca, contribución, seguro de la casa e incluso una sanción de hacienda de más de 42000 Euros ya que ella no quería pagar nada. Esta mujer se fue de casa en Diciembre del 2010, a casa de sus padres hasta Junio del año pasado en el que discutió con su madre y se fué con su pareja a un piso en alquiler. Al principio yo estaba con mi hijo en mi casa ya que estaba en paro hasta que me puse a trabajar y tuve que dejar a mi hijo en casa de mis suegros y con su madre por la cercanía del colegio en Alcalá de Henares y le recogía todos los fines de semana y subíamos a mi casa en Meco. Después de este trabajo encontré otro en el que le podía recoger por la tarde y le he estado ayudando a los deberes y estudios (por cierto ha mejorado desde entonces) como cualquier padre. Hace 8 meses inicié una relación y todo iba muy bien hasta que la madre de mi hijo se enteró y en Marzo entró en casa, sigue sin pagar nada y yo me he tenido que ir para evitar males mayores. Acabo de perder el trabajo y estoy en proceso de divorcio por lo contencioso ya que he pedido la custodia de mi hijo (actualmente 9 años). la buena noticia es que en Julio empiezo a trabajar con una nómina de 900 Euros (algo es algo). Mi pregunta es si no consigo la custodia ¿puedo reclamarle la mitad de la sanción de hacienda ,contribución, seguro de la casa y demás gastos de la casa? ¿cual sería más o menos la cuantía a pagar ya que tengo una hija de ella adoptada que tiene casi 19 años y una hipoteca de 866 Euros? ¿Habrá algún problema si me llevo el coche que ella está utilizando el cual está a nombre de mi madre? Gracias por su tiempo y dedicación, espero su contestación, un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jesús:
      Una vez obtengas el divorcio podrás proceder a “ajustar” la liquidación de gananciales (si es ése vuestro régimen matrimonial) y podrás reclamar aquello de más que hayas abonado, siempre dentro de los márgenes de nuestro Código Civil para este tipo de liquidaciones.
      En cuanto a las pensiones de alimentos, no se trata de una cuestión matemática, habrá que estar al caso concreto, pero con una nómina de 900 euros puede oscilar entre los 200 a 300 euros.
      En principio, el vehículo puedes usarlo legalmente.
      Un cordial saludo.

  • Rosa Maria dice:

    Buenos dias, mi pregunta ed la siguiente.Mi ex me pasa una pension de 250 por tres niños sin considrrarse ni siquiera libros y matriculas como gastos extras.Su nomina no es muy alta, unos 800 euros pero tiene un importante numero de inmuebles a su nombre. El poseer dichas posesiones se tiene en cuenta a la hora de solicitar una subida de la pension ? Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosa María:
      Si dichos inmuebles ya los tenía cuando se fijaron las pensiones de alimentos, no pueden usarse ahora como argumento nuevo para subir la pensión. En caso contrario, sí se trata de un argumento a tener muy en cuenta.
      Un cordial saludo.

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