Derecho Civil-Mercantil

01/02/2011

Pensión de alimentos: modificación de la cuantía

Cambios en los pagos de la pensión de alimentos.

Autor: HispaColex

En estos tiempos de crisis que estamos viviendo, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión de alimentos que un progenitor debe abonar a sus hijos sea modificada, se reduzca su cuantía.

Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de Separación o Divorcio o bien de Medidas Paterno Filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es inamovible y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC. Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias personales y económicas no varíen.

Todos somos conscientes de la grave crisis económica por la que estamos atravesando y que tiene un  especial impacto en el mundo laboral. Así, cualquier progenitor que tenga una modificación sustancial de su situación laboral o profesional, tanto por desempleo, como por reducción de sus ingresos (p.e. pensemos en un comercial que ha rebajado su cartera de clientes y, por lo tanto, sus ventas en un 30% mensual) está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda que se modifique  la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar a sus hijos.

Se trata ésta de una petición legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a  pagarla. Evidentemente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que esa misma persona en situación de desempleo y que perciba un subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que pueda volver a incorporarse al mercado laboral.

Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como prioridad y objetivo principal el mayor y superior interés de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime esa reducción de la pensión de alimentos debe quedar perfectamente probado, en primer lugar que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos (p.e. provocando un despido), en segundo lugar, que esa situación se haya dado con posterioridad a la Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales que fijaran la pensión que pretendemos reducir, en tercer lugar que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial, es decir, una reducción en los ingresos mensuales de 50 euros no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.

La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en que cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta opción para todas aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia de los avatares del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

542 comentarios

  • Juan Carlos dice:

    Buenas tardes: Mi mujer cobra 384 euros y yo la prestacion de 426 euros; tenemos una hipoteca en la que pagamos 80 euros al mes, ella no tiene padres, yo si por lo que ella dice que se tiene que quedar a vivir en la vivienda. Me gustaria si hay posibilidad de custodia compartida, y si no , que pension tendria que pasarle por alimentos. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan Carlos:
      La pensión mínima que están fijando los juzgados ronda los 150 euros al mes, si bien, una vez más insistimos, no se trata de una ciencia exacta y habrá que estar al caso concreto.
      Un saludo.

  • Julian dice:

    Hola,mi pregunta es que llevo mas de dos años en parro y estoy apunto de terminar de cobrar la ayuda de 426 euros,actualmente le estoy pasando 50 euros porque no me da para mas que puedo hacer cuando ya no tenga ninguna entrada de dinero.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julian:
      Aún sin ingresos de tipo alguno, entiende la jurisprudencia que es prioridad el interés del menor y siempre se te va a fijar una pensión mensual ya que el niño/os tienen necesidades económicas independientemente de la situación laboral de sus padres.
      Un saludo.

  • pilar dice:

    hola. ¿ como puedo demostrar que mi ex marido vive con su pareja y no en un piso de alquiler como él alega? ha pedido reduccion de la pension de alimentos a nuestro hijo alegando a que está en desempleo y paga un alquiler de 475 €. El contrato que él aporta y las facturas son del año 2013.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Pilar:
      La prueba corresponde decidirla al letrado encargado del asunto, bien a través de un informe de un detective, consumos de luz y agua de la vivienda que dice ocupar, certificado de empadronamiento, etc, pero siempre a criterio de tu letrado.
      Un saludo.

  • fernando dice:

    hola,estoy divorciado hace 6 años cuando me divorcie ganaba 1500 e teníamos un piso en común y llegamos a mutuo acuerdo en vender el piso y una pension de 450e para mi hija.el piso se vendio a los 6 meses me bajaron el sueldo algo y verbalmente quedamos en acuerdo pasarla yo 400.en septiembre me despidieron de la empresa y kede con mi ex en pasarla 350.estando en paro y ganando 1100e.ahora voy a cobrar 900e.mi pregunta es.quiero modificar la pension pero ella me amenaza en reclamarme todo lo de atrás osea los 50e menos por mes y en el caso de ahora 100.que debo hacer y si ella me reclama se lo tengo que pagar aunque halla sido mutuo acuerdo verbal y hallan pasado tantos años sin que se quejaría gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Fernando:
      Los acuerdos deben recogerse por escrito, de otro modo, puede reclamarte lo no abonado hasta ahora, eso si, teniendo en cuenta que dichas deudas prescriben a los cinco años. Por otro lado, te recomendamos interpongas demanda de modificación de medidas lo antes posible para que reduzcan la cuantía de la pensión de alimentos cuanto antes.
      Un cordial saludo.

  • tamara dice:

    HOLA, estado leyendo vuestro blog y aunque me queda bastante claro me gustaria exponer un poco el caso de mi pareja que el pobre esta muy agoviado con su situacion economica y me gustaria ayudarlo pero no entiendo mucho de leyes, haber si me podeis hechar una mano y despejar algunas dudas.
    El se separo en febrero 2012 y lleva desde entonces pasando una pension de 200e, firmo un convenio muy injusto x miedo a no poder ver a su hija y gracias a ello hoy esta en una situacion hipoteraria con sentencias y demas… el no podia hacerse cargo de la hipoteca de 800e y pasar la pension de 200e mas los gastos de vivir (comer,luz,agua,ect…) poruqe se qdo en paro justo 2 meses despues de divorciarse… El nunca a dejado de pagar la manutencion pero la hipoteca si.
    Hoy esta trabajando lleva 4 meses, al princioio cobraba 800e pero ahora le estan quitando d hacienda y por las cosas que debe 200e mensuales osea viene cobrando 600e pasa de manutencion 200. Le qdan 400e pero la cuestion esque ahora tenemos un bebe en comun y yo estoy en el paro desde hace 1 mes cobrando miseria… pagamos un alquiler barato y aun asi no llegamos a final de mes!! mi pregunta es si puede hacer una redducion de pension o incluso suspenderla por un tiempo… la madre de la niña tiene la custodia y gana 1.600e mensuales y no tiene mas hijos… QUE PUEDE HACER MI PAREJA AL RESPECTO? Muchas gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Tamara:
      El asunto es el siguiente, si tu pareja ahora cobra menos que lo que cobraba cuando firmó el Convenio, podrá solicitar esa reducción de pensión. De hecho, cuanto más tiempo pase más complicado será que el Juzgado la estime, ya que está dando a entender que aún con una disminución de ingresos puede pagar la pensión y lo que debía, por lo que cuentas, a través de una ejecución judicial.
      Un saludo.

  • Juan dice:

    Muchas gracias por la respuesta. Ahora estamos dudando si irnos de alquiler para ver si la cosa funciona. Mi duda es: en caso de ruptura ¿sería la pensión mayor si ha habido convivencia?, ¿me expongo a tener que pagarle también el alquiler si hemos convivido durante un tiempo?

    Gracias!

  • martin dice:

    hola buenas me gustaria saber cuanto le tengo que pasar de pensión a mi hija si cobro 1000 euros al mes?
    y cuanto si me quedo sin trabajo y solo tengo la ayuda de los 426 euros? muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Martin:
      Ello depende de numerosos factores, no se trata de una ciencia exacta. No solo hay que tener en cuenta tus ingresos, sino también las necesidades del menor. Si te podemos adelantar que el mínimo fijado por los Juzgados (por ejemplo con una pensión de 426 euros) ronda los 150 euros.

      Un saludo.

  • ricardo dice:

    hola buenas noches:hace 7 meses que lo deje con mi ex (no estamos casados) tenemos una niña de 14 meses decidimos por el bien de la cria quedar como amigos y dejarnos de juicios…al mes le estoy dando 150 euros de pensión ya que fue lo que acordamos,mi pregunta es la siguiente si a mi ex se le da algun dia por mandarme a juicio y el juez (es un ejemplo) me obliga a darle una pensión de 250 euros tambien tendre que darle la diferencia de 100 euros que hay entre lo que le mando yo y lo que se supone que me manda el juez?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ricardo:
      En principio la Sentencia tendría aplicación solo desde su dictado, si bien te recomendamos que el acuerdo privado al que habéis llegado lo recojáis por escrito o, al menos, que hagas constar en cada transferencia bancaria de 150 euros el concepto “pensión de alimentos”.
      Un saludo.

  • Juan dice:

    Tengo una novia a la que desde el principio le dejé claro que no quería niños ni convivir, y ella lo aceptó. Ahora me ha engañado para quedarse embarazada y me presiona para que vayamos a vivir juntos y le ayude con el embarazo. Me siento obligado a hacerlo y quiero saber si el hecho de empezar a convivir le otorgará más derechos en el hipotético caso de una ruptura. Yo soy funcionario con plaza (unos 1700 euros) y ella interina (unos 1600 euros). ¿Qué pensión alimenticia tendría que pasarle?.

    Muchísimas gracias de antemano y un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan:
      El hecho de convivir supondría que quedara el uso de la vivienda que compartierais a favor del menor y el progenitor custodio. En cuanto a la pensión, volvemos a repetir que no es una ciencia exacta, pero en tu caso rondaría los 350 euros.
      Un saludo

  • mikel dice:

    hola:
    Estoy en proceso de divorcio y cobro 365 euros al mes de una pension no contributiva,tengo una discapacidad del 70 por 100 y no puedo trabajar por los tratamientos,asi que mi situacion economica no va a cambiar.Tengo un niño de casi 2 años y en caso de que a la madre se le otorgue la custodia,¿cual seria la cuantia en concepto de pension alimenticia?.
    Gracias,un saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *