Pensión de alimentos: modificación de la cuantía
Cambios en los pagos de la pensión de alimentos.
Autor: HispaColex
En estos tiempos de crisis que estamos viviendo, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión de alimentos que un progenitor debe abonar a sus hijos sea modificada, se reduzca su cuantía.
Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de Separación o Divorcio o bien de Medidas Paterno Filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es inamovible y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC. Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias personales y económicas no varíen.
Todos somos conscientes de la grave crisis económica por la que estamos atravesando y que tiene un especial impacto en el mundo laboral. Así, cualquier progenitor que tenga una modificación sustancial de su situación laboral o profesional, tanto por desempleo, como por reducción de sus ingresos (p.e. pensemos en un comercial que ha rebajado su cartera de clientes y, por lo tanto, sus ventas en un 30% mensual) está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda que se modifique la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar a sus hijos.
Se trata ésta de una petición legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla. Evidentemente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que esa misma persona en situación de desempleo y que perciba un subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que pueda volver a incorporarse al mercado laboral.
Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como prioridad y objetivo principal el mayor y superior interés de los hijos menores. Ello quiere decir que para que un Juzgado estime esa reducción de la pensión de alimentos debe quedar perfectamente probado, en primer lugar que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos (p.e. provocando un despido), en segundo lugar, que esa situación se haya dado con posterioridad a la Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales que fijaran la pensión que pretendemos reducir, en tercer lugar que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial, es decir, una reducción en los ingresos mensuales de 50 euros no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.
La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en que cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta opción para todas aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia de los avatares del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
542 comentarios
hola!!
Queria hacer una consulta: mi ex marido lleva muchos meses sin pagarme la pensión de alimentos de nuestros dos hijos. No cobra ningún subsidio y no tiene más que ingresos esporádicos al mes (200-300 euros)
A mi me tienes que pasar 400 euros cada mes y como no paga, le he denunciado por lo penal.
Antes de recibir la notificacion de mi demanda, parece ser que él solicitó a su vez una modificación del convenio regulador por falta absoluta de ingresos.
Ahora me están diciendo diferentes compañeros que si él demuestra que yo sabía en el momento de poner la demanda que carece de ingresos, y aun así inicio un proceso penal, puedo tener problemas.
Esto es cierto? Aún sabiendo (o teniendo una relativa certeza) que no tiene ingresos (ni casa, ni bienes, ni nada) y no paga por ello, supongo que es lícito presentar una demanda, correcto???
Gracias
Estimada Sara,
Una cosa es que se pueda acreditar o no que recibe ingresos más o menos regulares, lo que podría llegar a derivar en una condena para tu ex pareja por un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, y otra cosa muy distinta es que pretendan imputarte a ti un delito de denuncia falsa. Esta circunstancia bajo nuestro punto de vista no es lógica ni tendría viabilidad.
Lo cierto es que a ti, no te paga las cantidades que debería conforme a la resolución judicial que tengáis, y si en vía civil, se le reclama y no aparecen bienes que embargar o ejecutar para el pago de lo debido, siempre queda abierta la posibilidad de presentar una denuncia (como entiendo que has hecho ya), al objeto de intentar acreditar, según su patrimonio y posibles ingresos, aun disponiendo de cantidades económicas que sean mínimas e irregulares, pudo hacer algún pago de alguna cantidad y no quiso hacerlo.
Tu no estarías denunciando nada falso si a ti no te paga, y tienes la sospecha por las razones que sean, que le llegan ingresos con los que debería hacer frente a su deuda para con sus hijos.
En nuestra opinión, debes estar tranquila, y no inquietarte por personas que tal vez no tengan la cualificación experiencia necesaria como para aconsejar sobre temas jurídicos-penales de esta importancia.
Esperando haber contestado a tus dudas, y que estés pasando de la mejor manera estos días, recibe un cordial saludo.
Hola!me separe en mayo del 2013ahora mi ex me quiere rebajar la pension alimenicia tengo dos hijas de 11 y 14 anos por las cuales me pasa 800euros por ambas esa cantidad se puso de mutuo acuerdo.en aquellos mmentos yo estaba con una reduccion de un tercio de jornada para cuidado de mis hijas la cual tuve que dejar en julio lo cual me supone ganar 600 eurs mas . Mi sueldo ronda los 1800 el suyo 2300 apriximadamente ambien tuve que cojer a una persona para el cuidado de las ninas la pago 400 euros .el quiere alegar la comra de pio y el aument d mi sueldo al deja el tercio tiene alguna posibilidad de ganar .esperando respuesta gracias de antemano
Estimada Vicky:
Para reducir la pensión de alimentos tu ex debe probar que sus ingresos han disminuido y no de forma voluntaria.
Un cordial saludo.
hace unos 8 años seme exigió el pago del 30% de mis ingresos en pago por pension de alimentos,por alegacion de la madre de que solo trabajaba 2 horas al dia,lleva ya mas de 6 años trabajando con contrato fijo de 8 horas pero a mi se me sigue exigiendo el 30% de mi nomina,se podría pedir una rebaja de la misma asignacion por cambio en sus ingresos y como pienso que se ha aprobechado de una situacion que no es la misma de antes .osea gana mas que antes.le podria exigir alguna devolucion por no comunicar su cambio ..vamos a mi parecer tendria que haber informado al juzgado de su nueva situacion economica? se podria considerar fraude?..gracias
Estimado Ramón:
Para reducir la pensión debes probar o bien que tus ingresos se han reducido y no de forma voluntaria o bien que las necesidades de tus hijos han disminuido. En caso alguno podrás pedir devolución de cantidades por una situación que previamente no has demandado.
Un cordial saludo.
Estimada Andrea:
Se puede probar a través del oficio que se libraría a la empresa y al INSS para que especificaran los motivos de esa baja.
Un cordial saludo.
estoy divorciada desde hace 4 años. tengo un hijo de 14. En convenio regulador acordamos amistosamente una pensión alimenticia de 200 euros. Ahora el no trabaja y cobra 426 euros del subsidio. Yo trabajo temporalmente. Me pide o que le rebaje la pensión alimenticia o que pide la custodia compartida temporal hasta que encuentre trabajo. Se la pueden coonceder? en que proporción se le rebajaría la pensión al no tener yo ingresos fijos? puedo trabajar el año entero como tirarme 5 meses al paro o cobrar el subsidio ..
Estimada Arancha
En este tipo de casos la pensión de alimentos no deben rebajarla más allá de 150 euros, aunque como siempre decimos, depende del caso concreto, no estamos ante una ciencia exacta. Por otro lado, el asunto de la custodia compartida depende de innumerables factores, entre ellos, que vuestro hijo ya con 14 años, quisiera tenerla. Por otro lado, el tener una compartida no significa que no se mantenga una pensión de alimentos si, como dices, en tu caso hay meses en que incluso no tienes ingresos de tipo alguno.
Un saludo
Hola.. estamos pendientes de acordar convenio regulador con CUSTODIA COMPARTIDA. Yo soy funcionario del estado y cobro 1950 euros y ella 750 euros (25 horas semanales). QUIERE, tras la separación de bienes: voluntariamente me ha cedido la vivienda, bueno la hipoteca porque restan 135.000 euros y se podría vender en 120.000, es decir, me ha cedido la deuda, y QUIERE 300 euros para compensar sueldos. Tenemos 2 hijos de 7 y 5 años. ¿Sería justo pasarle 200 euros en concepto de pensión de alimentos y los 100 euros restantes en una cuenta mancomunada?
Esto es porque yo no quiero que se acomode ya que con su sueldo más la pensión de 300 nunca barajaría de opción de trabajar a 40 horas. ¿es justo? ¿lo admitiría un juez? porque de mis arcas salen al fin y al cabo 300 euros y me gustaría tener esa hucha de los 100 euros para hacer frente a los gastos extraordinarios (50%-50%) a los que ella nunca va a querer hacer frente o no va a poder.
Muchas gracias y SALUDOS.
Estimado Víctor
Las pensiones de alimentos se fijan para cubrir las necesidades básicas de los hijos. Los Jugados están fijando un mínimo de 150 euros por hijo y ello aún en supuestos en que el progenitor encargado de abonarlos no tiene tipo alguno de ingresos. Lo que se tiene en cuenta es el mayor interés del menor por encima de cualquier otra cuestión. Además, los progenitores están obligados a pagar los gastos extraordinarios al 50%. Un Juzgado difícilmente admitiría el pago de 100 euros en cuenta mancomunada.
Un saludo.
Hola estoy divorciada desde el 2005,fue de mutua acuerdo y yo no lleve abogada,tenemos una hija en común a la cual le da una pención de 300 euros y en la sentencia pone revisable cada año,cosa que no se ha hecho,yo la verdad no lo sabia,tambien lleva 3 veranos que no me da la pencion porque dice que el mes que esta con el no debe darlos Eso es cierto?
Me ha hecho sentir que debo estar agradesida por darle 300 euros a la niña,con gastos de libros a primeros de curso me ha ayudado de primera lo pago luego el me ha dado la mitad pero eso si siempre dando la cara y pidiendo,la niña con cuatro años empezo a ir a clases de musica porque el queria quedamos que si y pagarlos a media pero como siempre el recibo me llega a mi y luego cuando a el le da la gana me paga,yo trabajo en un almacén media jornada y no gano ni 400 euros,voy solo por campañas igual 3 meses al año poco,la niña es alergica y esta en tratamiento las vacunas son caras y cada 15 dias debo comprar pastillas y jarabes mucho gasto, quiero reclamarle la subida desde 2005 hasta la fecha pero la verdad no me gustaría hacerlo ante un juez.Como podia hacerlo? estoy en mis derechos.darme una idea como hacerlo de la mejor manera.
Saludos.
Estimad@ Madelin
La única forma de conseguir que este Sr. pague lo que debe si no lo ha conseguido de otro modo: las actualizaciones del IPC, los gastos de principio de curso, las clases de música si así lo pactaron y las medicinas de su hija, es interponiendo la correspondiente demanda en los Juzgados. Son derechos de su hija que no están siendo respetados y los Juzgados de Familia están precisamente para proteger esos derechos.
Un cordial saludo.
Ante todo darte las gracias por tu respuesta que desde luego voy a poner inmediatamente en practica.Solo una duda mas.Ella dice que tiene un trabajo ahora de 600 euros y que en dos meses va al paro y que no puede actualizar su pension porque no la llega.Mi pregunta es la siguiente. Si tiene vivienda con su marido y en una cartilla 115000euros como puede decir que no tiene dinero para actualizar la pension de su hijo. eso es asi? eso lo apoya la ley?. gracias
Estimado Ignacio:
Los Juzgados de Familia y la ley tienen como prioridad el mayor interés de los menores, así, las actualizaciones se practican independientemente de la situación económica del obligado al pago.
Un saludo.
Hola. Estoy divorciado y tengo la custodia de mi hijo.Yo me hice cargo de su colegio y todos los gastos escolares en un colegio privado.La vivienda quedo pendiente de su venta.Ella ponia trabas a su venta y me obligo a tener que ir de alquiler con su hijo.Todas las extraescolares las he pagado yo excepto los gastos extraordinarios que lo haciamos entre los dos.Ella pasa 150 euros por su hijo.Yo soy funcionario y estoy acusando todos los recortes.Nunca se actualizado la pension con el ipc porque dice que no viene en el convenio.El año pasado vendimos porfin la vivienda que teniamos en comun.Yo deje de estar de renta y he comprado una.Ella no porque se hizo pareja de hecho con una persona que ya tiene una.podria pedir una modificacion de la pension y los gastos extraescolares a la mitad porque ella suma 115700 euros mas en su patrimonio?. gracias
Estimado Ignacio:
Podrías pedir modificación de la pensión si tus ingresos han disminuido y/o los gastos de tu hijo se han incrementado, el hecho de que hayáis vendido la vivienda, suponemos que ha supuesto un ingreso de metálico en ambos casos, no solo en el de tu ex, con lo cual, en principio no influiría.
Ahora, lo que sí deberías es de reclamar los gastos extraordinarios que no ha compartido y la subida del IPC, aún cuando no conste en el Convenio.
Un cordial saludo.
El caso de mi pareja es el siguiente. Divorciado por sentencia desde 2006, pasaba una pensión por tres hijos de 500€ que ahora ha aumentado con la subida del IPC a 580€. En aquel tiempo su nómina era aproximadamente de 1400, la exmujer no tenía ingreso, y el vívia con los padres. En la actualidad ella trabaja, en nómina unos 450 € y en negro, (tenemos fotos de ella) pero no sabemos las cantidades. El actualmente tiene una nómina de 1100 y vive conmigo que no tengo ingresos pues se me acabo la prestación hace meses y él paga de alquiler de 300€ mas gastos de luz y agua. Está pensando en hacer una modificación porque su situación se ha visto empeorada por la crisis económica y ella ha cambiado de situación laboral para mejor. ¿Qué posibilidades verías? Muchas gracias
Buenas tardes mctl:
Con los datos que das, en principio podía pedir una reducción de la pensión de alimentos.
Un cordial saludo.