Derecho Civil-Mercantil

22/07/2011

Pensión compensatoria por el cuidado del hogar y los hijos

Pensión compensatoria por contribuir en la tareas del hogar.

Autor: HispaColex

El Tribunal Supremo ha permitido a una divorciada cobrar una pensión compensatoria de 108.000 euros por haber contribuido con sus trabajo doméstico a las cargas familiares durante los 15 años en que estuvo casada bajo el régimen pactado de separación de bienes.

El alto tribunal sienta doctrina al estimar el recurso de María Piedad F. A., licenciada en Derecho que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa.

El Supremo considera que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico y no sólo con ingresos en forma de dinero y que ese trabajo «constituye también un título para obtener una compensación» al finalizar el régimen de separación de bienes.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, se destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio «como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor».

La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de Piedad F. contra el fallo de la Audiencia de Madrid, que en 2008 revocó su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio que había fijado anteriormente el Juzgado número 6 de Móstoles.

El Supremo ordena reponer la sentencia que ordenaba al ex marido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización y que calculó la cuantía multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los 15 años de matrimonio. El Juzgado atribuyó la custodia de la hija a la mujer, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros y una pensión alimenticia de 800 euros para la menor.

En un primer momento el Juzgado dio la razón a la ex mujer aunque redujo esta indemnización a 108.000 euros. Su ex marido recurrió esta decisión ante la Audiencia de Madrid al defender que el régimen de separación de bienes fue «libremente pactado» y que no se acreditó que «la dedicación de la esposa a la familia haya permitido un incremento de beneficios a favor del esposo, toda vez que la mayor parte del patrimonio inmobiliario fue adquirido con anterioridad al matrimonio».

La Audiencia estimó parcialmente su argumentación, basada en que no se había enriquecido «injustamente por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de trabajo». Ahora el Supremo rechaza ese criterio y respalda el del Juzgado que llegó a la cantidad de 108.000 euros «en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja por desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar».

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *