“Panem et circenses”: el binomio entre el fútbol y el concurso de acreedores. Especial mención al caso del F.C.BARCELONA
Autor: Luis Peche Bernal
Los antecedentes: Situación económica y epidemiológica.
En los últimos años hemos podido comprobar que las crisis económicas afectan, de manera cíclica, a todos los estratos de la sociedad, y en particular, a aquellos sectores que tienen una alta dependencia de aquel factor causante de la crisis en cuestión.
Así, por ejemplo, en la crisis de las “punto.com” producida en el periodo comprendido entre 1997 y 2000, se produjo un fuerte crecimiento de los valores bursátiles de las empresas relacionadas con internet, llegando a provocar una fuerte burbuja económica que llevó a la quiebra a una gran cantidad de empresas a raíz de una euforia colectiva que inevitablemente concluyó con una caída en picado del valor de las acciones. Y se les dejó caer.
En la llamada crisis inmobiliaria de las “hipotecas subprime” producida en el período comprendido entre el 2008 y 2015, se produjo una burbuja inmobiliaria que supuso el deterioro de las expectativas inmobiliarias y de la industria de la construcción, una caída brusca del precio de la vivienda, escasez de créditos hipotecarios, y consecuentemente, la declaración de concurso de empresas promotoras y constructoras. Y también se les dejó caer.
En 2020, la pandemia provocada por el COVID-19 ha provocado un impacto socioeconómico global sin precedentes, causando la mayor recesión mundial de la historia, preveyendose en el mejor de los casos que la economía mundial se reduzca un 5% durante el 2020, en vez de crecer el 2,5%. De manera colectiva, representan más de una cuarta parte de todos los puestos de trabajo mundial. La situación de España es, en relativo, peor si cabe, afectando especialmente a las empresas dedicadas al turismo, la hostelería, y en general, al sector servicios. Y también se les dejará caer.
Curiosamente, tanto en España como en el resto de Europa, lo que no han dejado caer en los últimos años es la industria del fútbol, entendida ésta como la industria del entretenimiento. Lo que ya los romanos en el año 140 a. C. diseñaron como “panem et circenses” (literalmente “pan y circo”), esto es, la práctica del clientelismo, para mantener tranquila a la población y ocultar hechos controvertidos, proveyendo a las masas de alimento y entretenimiento de baja calidad, y logrando una alienación del pueblo que lo despoja de su espíritu crítico, mientras que a la vez, se siente satisfecho por esa falsa generosidad de los gobernantes.
Soluciones jurídico-económicas.
El instrumento jurídico al que han recurrido numerosos equipos de fútbol, tanto sociedades deportivas profesionales como clubes deportivos, es el concurso de acreedores, una herramienta que permite a los clubes ordenar sus cuentas, restablecer el equilibrio económico y financiero y evitar su desaparición.
El primero en acogerse a esta práctica fue el Club Deportivo Las Palmas, en 2004, siguiendole la Real Sociedad y el Celta de Vigo, que consiguieron eliminar deudas de 70, 28 y 84 millones de euros respectivamente.
Se sumaron a esta lista de clubes españoles de élite que decidieron recurrir al Concurso de acreedores los siguientes: Rayo Vallecano, Zaragoza, Betis, Granada, Mallorca, Hércules, Cádiz, Polideportivo Ejido, Recreativo de Huelva, Xerez, Córdoba, Deportivo de la Coruña, Levante, Sporting de Gijón, Málaga, Albacete, Alavés, Murcia, Atlético de Madrid, Alicante, Valladolid, y recientemente el Racing de Santander.
En particular, el Granada Club de Fútbol, cuyo procedimiento concluyó con superávit de 1,6 millones de euros, por Auto del Juzgado de lo Mercantil de 20 de diciembre de 2016, al haberse satisfecho la totalidad de las cantidades acordadas en el Convenio aprobado por Sentencia de fecha de 6 de julio de 2011, gracias en gran parte a la labor realizada por el letrado del Club, Javier López y García de la Serrana, socio y director general de HispaColex, de cuyo concurso y resultado estuvo muy pendiente la prensa (La conclusión del concurso de acreedores del Granada CF cierra la etapa más negra del club).
En Europa la situación no es muy diferente, aunque la legislación sí castiga, también en lo deportivo, a aquellos clubes que se adhieren a esta práctica: famosos son los casos del Glasgow Rangers escocés y el Porstmouth inglés, a los que sancionaron con la disminución de puntos en sus respectivas competiciones.
Normativa concursal vigente.
En España, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que “1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.”
No obstante, la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, preveía en su artículo 11 una moratoria:
“1. Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario”.
Posteriormente, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, mantenía el plazo de la moratoria hasta el 31 de diciembre, pero el artículo 6 en su apartado 3 abria la puerta al permitir que aquellos deudores que iniciaran alguna de las opciones preconcursales antes de esa fecha dispondrán de un plazo más amplio para negociar con sus acreedores, 6 meses en vez de los 2 ó 3 meses previstos en el artículo 595 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
En fecha de 17 de noviembre de 2020, se ha aprobado en el Consejo de Ministros un Real Decreto Ley en el que que se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes. Y se prolongan hasta el 31 de enero de 2021 las previsiones de que los jueces inadmitan a trámite las solicitudes de incumplimiento de convenios de acreedores y de acuerdos de refinanciación.
En concreto, el anuncio realizado en rueda de prensa se ha materializado en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, particularmente en la Disposición final décima, por la que se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, pasando a tener la siguiente redacción los apartados 1 y 2 del artículo 6:
“1. Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
2. Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.”
Previsiones de futuro a corto plazo.
En fecha actual, noviembre de 2020, nos encontramos en plena segunda oleada del virus y los datos no son esperanzadores: se ha decretado un nuevo estado de alarma con efectos limitados no sólo en lo que afecta a la movilidad de las personas y al funcionamiento de la economía, sino también porque ha implementado medidas complementarias en el ámbito concursal, como es la nueva moratoria para solicitar la declaración de concurso necesario hasta el 14 de marzo de 2021, al igual que en el ámbito laboral, al haberse prorrogado las suspensiones temporales de los contratos laborales (ERTES) hasta el 31 de enero de 2021.
Las previsiones de solicitudes de declaración de concursos a nivel estatal para abril de 2021 alcanzan los 60.000, dato que incluye tanto a las personas físicas como a las sociedades mercantiles. Comparado con la crisis financiera de 2008, que no se alcanzó la cifra de 14.000 concursos solicitados, supone un aumento del 428%.
En Granada, la previsión es pasar de los 700 concursos actuales declarados a los 4.000, cifras aproximadas, lo que supone un aumento del 571%.
Los incentivos que proporciona la Ley de Segunda Oportunidad, concretados en las solicitudes de B.E.P.I. (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), aumentan la fiabilidad de las previsiones para los meses venideros.
El caso concreto: F.C. Barcelona.
Hay quien ha querido adelantarse a la declaración de concurso de acreedores necesario: es el caso de la demanda de solicitud de concurso planteada por la sociedad MCM (Muro Cortina Modular Renting) frente al Fútbol Club Barcelona.
MCM presentó una demanda en la que solicitaba que se declarara al FC Barcelona en concurso de acreedores para que, conforme al artículo 280.7 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el 50% de los créditos reclamados (en total 3,5 millones de euros por la construcción de la fachada de doble piel del edificio de La Masía, a raíz del contrato firmado el 22 de diciembre de 2010, vencido el 30 de junio de 2017) tuvieran la calificación de privilegiados generales, sin perjuicio de las costas procesales que pudieran originarse en caso de que el F.C. Barcelona se oponga a la declaración de concurso necesario instada por la demandante, una vez ésta sea admitida a trámite.
La parte demandante fundamenta su petición en que es público y notorio (tanto es así que los dirigentes azulgranas lo anunciaron en diversas ruedas de prensa), que el Club había constituido una mesa de negociación con sus trabajadores, incluidos los deportistas profesionales, para renegociar sus nóminas con el objetivo de asegurar la supervivencia económica de la entidad tras la pandemia del coronavirus, calificando la presunta insolvencia del club como inminente, en el sentido expresado en el artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La batalla legal entre la mercantil MCM y el F.C. Barcelona no se limita a la solicitud de declaración de concurso necesario, sino que se hizo pública en marzo de 2018, cuando la empresa incluyó al Club en el registro de morosidad del ASNEF, propiciando la presentación de demandas cruzadas sobre el asunto, al entender la entidad azulgrana que la reparación de los daños estructurales en la doble piel de la fachada de La Masia, sobre la que debía proyectarse publicidad, le ha supuesto un coste superior a 250.000.-€.
De la misma manera, los tribunales ya se pronunciaron previamente, al desestimar otra demanda, con condena en costas a la parte demandante, tasadas en casi un millón de euros, interpuesta por MCM en la que reclamaba al Club una indemnización de casi 100 millones de euros por incumplimiento de contrato, al entender que éste no le había permitido explotar la publicidad en los términos pactados.
Pues bien, la admisión a trámite de la solicitud de declaración de concurso necesario instada por MCM contra el Club catalán ha sido suspendida por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona “hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive”, de conformidad con lo expresado en el artículo 11 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta fecha habrá que entenderla prorrogada nuevamente hasta el 14 de marzo de 2021, de conformidad con el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre publicado en el BOE núm. 303, de 18 de noviembre de 2020.
Además, en la resolución judicial se especifica que si antes de esa fecha el F.C. Barcelona presentara una solicitud de concurso voluntario de acreedores se admitiría ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
Conclusiones.
La suspensión de la admisión a trámite no equivale a inadmisión, por lo que en el Club catalán puede optar entre, presentar la solicitud de concurso voluntario antes del 14 de marzo de 2021, si entiende que concurren los requisitos objetivos previstos en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, o bien, esperar a esa fecha para, o bien allanarse a la solicitud planteada por MCM, en los términos previstos en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Concursal, o bien oponerse a la solicitud en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes del mismo texto legal.
La plausible declaración de concurso de la entidad blaugrana no conlleva, de manera inmediata, la disolución del club, aunque llegados a ese punto, “tendría que pelear contra la estadística” para no concluir en la liquidación del mismo, debiendo necesitar, más que posiblemente, una ayuda institucional y financiera sin la cual la viabilidad de la sociedad se vería muy afectada.
¿Se dejará caer al F.C.Barcelona o se mantendrá el ideario del “pan y circo” romano?. ¿Conseguirá el club catalán ser por fin “més que un club” y convertirse en “F.C.Barcelona S.A., en liquidación”?.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto o ampliar esta información, tienes a tu disposición a nuestros especialistas en Derecho Concursal. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees. Nos ofrecemos para asesorarte y acompañarte en este proceso.
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