Nuevo procedimiento especial sumario en Derecho de Familia a causa del COVID-19
Autor: Irma Talavera Sánchez
Mañana entra en vigor el nuevo RD-Ley 16/2020 que como era de esperar y entre otras medidas destinadas a agilizar a la Administración de Justicia debido a la crisis generada por el COVID-19, regula un Procedimiento especial sumario en el ámbito del derecho de familia.
Dicho procedimiento irá destinado a tres áreas específicas que pasamos a enumerar:
1º.- Reequilibrio del régimen de visitas o custodia compartida por los períodos no disfrutados por las limitaciones a la libertad deambulatoria u otras medidas adoptadas por las autoridades sanitarias durante el estado de alarma.
2º.- Revisión de Medidas Definitivas– cargas del matrimonio, pensiones de alimentos y pensión compensatoria- cuando dicha revisión tenga su fundamento en haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de los cónyuges o progenitores como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19.
3º.- Establecimiento o revisión de pensiones de alimentos –no solo respecto a los progenitores sino también respecto a otro pariente obligado a prestarlos- siempre que tenga su fundamento en haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación económica como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19.
Este procedimiento tendrá una vigencia desde el presente estado de alarma hasta tres meses después de su finalización y tendrá una tramitación preferente.
Se iniciará por demanda con el contenido propio de este tipo de solicitudes y se deberá acompañar un principio de prueba documental que consistirá en la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o la disminución de ingresos en el caso de trabajadores por cuenta propia. Posteriormente se citará a una vista en 10 días y el órgano judicial tendrá que dictar la resolución oportuna oralmente o bien por escrito en el plazo de 3 días. Esta resolución es susceptible de apelación.
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