Derecho Civil-Mercantil

01/10/2024

Procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico

Desde el 26/03/2024 es de aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza la Orden de 18/03/2024 de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se regula el procedimiento de tramitación de reclamaciones en materia de suministro eléctrico en determinadas materias.

Dicha Orden es novedosa en numerosos aspectos, si bien el más significativo e importante es la atribución competencial para la presentación, tramitación y resolución de las reclamaciones, que se atribuye a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que no todas las reclamaciones en materia de energía eléctrica tienen cabida en esta Orden, solo las siguientes:

  • Calidad del servicio.
  • Contratos de peajes de acceso.
  • Contratación y facturación de suministros en mercado regulado.
  • Suspensión de suministro.
  • Equipos de medida y control.
  • Acceso y conexión a redes de transporte y distribución de suministro eléctrico.
  • Discrepancias en las condiciones de otorgamiento de un nuevo suministro eléctrico por parte de las empresas distribuidoras.
  • Otros tipos de discrepancias que hayan de ser resueltas por la Consejería competente en materia de energía.

Por tanto, para el resto de materias que no sean objeto de esta Orden, los reclamantes podrán utilizar los medios y cauces oportunos a través de los distintos Servicios de Consumo.

Para que se pueda presentar reclamación en cualquiera de estos ámbitos, será requisito imprescindible e inexcusable que el reclamante disponga del denominado Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), -el cual aparece siempre indicado en cualquier facturas de luz y obligatoriamente en el contrato de suministro eléctrico- o en su defecto, que el reclamante tenga en Andalucía la dirección y titularidad del punto de suministro objeto de la reclamación.

Otro aspecto relevante es que la Orden publica dos formularios según se trate de reclamaciones en nuevo suministro eléctrico o de incidencias en suministro eléctrico, los cuales son de obligada cumplimentación y presentación en cada reclamación, los cuales se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12022.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25128.html

La Orden se adapta a las nuevas tecnologías y da preferencia a la forma de presentación electrónica de las reclamaciones, debiéndose utilizar para ello el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, o el de la Administración u Organismo al que se dirijan.

En este punto recordamos que hay determinados sujetos que están obligados a relacionarse únicamente por medios electrónicos con la Administración Pública: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes desempeñen una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (incluyéndose notarios, registradores de la propiedad y mercantiles), quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones por razón de su condición de empleado público.

Sin embargo, en el caso de que la reclamación la presente una persona física, se le otorga la facultad –si no desea presentarla por medios electrónicos- de presentarla en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar que se establezca legalmente.

La resolución de los procedimientos que se incoen al amparo de esta Orden debe dictarse de forma expresa en un plazo de tres meses, pasado el cual si no se hubiera dictado resolución expresa se entenderá desestimada. Una cuestión muy importante a tener en cuenta es que dichas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva, es decir, que serán de obligado cumplimiento para las empresas reclamadas caso de que se estime la reclamación.

Para cualquier duda, aconsejamos el asesoramiento de profesionales especializados en materia de Consumo de los que dispone nuestro despacho para la presentación y tramitación administrativa de las reclamaciones de suministro eléctrico que regula esta Orden.

Foto del avatar  Ana Isabel Caballero Ferrer - HispaColex

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