Derecho Civil-Mercantil

30/04/2020

Nuevas medidas societarias y concursales ante el impacto económico del Covid-19

Modificaciones en MATERIA CONCURSAL introducidas por el R.D. Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.


Autor: Ana de los Reyes Pérez


Uno de los drásticos efectos colaterales que trae de la mano esta crisis sanitaria provocada por el COVID-19, es sin duda, la gran crisis económica que asolará al país en los meses venideros.

Ante dicha situación, debemos afrontar la realidad de cara y sin paños calientes, siendo conscientes de las dificultades que nuestro tejido empresarial puede enfrentar en los próximos meses para combatirlos con todos los mecanismos que tenemos a nuestro alcance, e igualmente, mitigar sus efectos en la medida de lo posible.

Así pues, el Gobierno aprobó el pasado martes el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, donde se incluyen una serie de medidas de ámbito concursal y societarias, para modificar la normativa actual y, aparentemente, “aliviar” las obligaciones de las empresas a la hora de solicitar el concurso de acreedores.

Estas medidas,  las hemos dividido en dos bloques:

1.- Las que afectan a aquellas empresas que se encuentren con la necesidad de solicitar el concurso de acreedores a raíz de la actual crisis.

2.- Las que afectan a aquellos concursos de acreedores que ya se encontraban en trámite una vez declarado el Estado de Alarma, (en adelante, E.A.)

Hoy nos ocuparemos del primer bloque, siendo el segundo objeto de análisis en otro post.

Dentro de dicho bloque, la medida principal contenida en el R.D.-Ley es la recogida en su artículo 11:

Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

Básicamente, lo que la ley viene a decirnos en ese punto es que, el deudor que actualmente se encuentre en estado de insolvencia (no pueda hacer frente a sus obligaciones exigibles) no tendrá el deber de solicitar el concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, y esto es así, haya o no comunicado al Juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (lo que comúnmente conocemos como PRE concurso de acreedores).

Dentro de ese plazo otorgado (31 de diciembre de 2020) los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se puedan iniciar por los acreedores de la empresa con dificultades.

Para el caso de que se hubiesen presentado de forma simultánea, y siempre dentro del plazo de mencionado, una solicitud de concurso voluntario y otra de concurso necesario, e incluso cuando la solicitud de concurso necesario fuese anterior a la de concurso voluntario, el procedimiento se seguirá por los trámites del concurso voluntario

No obstante todo lo anterior, si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor comunica apertura de negociaciones con sus acreedores (PRE concurso de acreedores), habrá que regirse por los plazos recogidos en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (3 meses para negociar, y uno posterior para solicitar el concurso de acreedores).

Esta medida entraña una modificación sustancial a nuestras normas actuales, pues antes de la misma, el deudor tenía el deber de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a conocer de su estado de insolvencia (o debido conocer) mientras que con la modificación actual, traslada ese deber a 31 de diciembre de 2020, otorgándole un plazo superior, con la intención de que puedan utilizar esos meses para mejorar su situación económica y evitar así la declaración del concurso.

Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor:

Como medida para fomentar la financiación a empresas con dificultades, el R.D.-Ley recoge que en los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del E.A. tendrán la consideración de créditos ordinarios todos aquellos derivados de ingresos de tesorería en concepto de: préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se concedan al deudor desde la declaración del E.A. por quienes, de acuerdo con la Ley Concursal, tengan la consideración de persona especialmente relacionada con el concursado. Aquí, se ha cambiado así la calificación de dicho crédito, que pasarán de créditos subordinados a créditos ordinarios.

Igual ocurre con los créditos en los que se hubieran subrogados estas personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este. También tendrán la consideración de créditos ordinarios. 

La ley trata de esa manera de hacer “más atractiva” o al menos “menos perjudicial” así la financiación por aquellas personas cercanas al deudor, financiación que en condiciones normales tendría categoría de crédito subordinado, y por lo tanto,  prácticamente imposible de recuperar.

En el ámbito Pre Concursal, también encontramos una serie de modificaciones relevantes:

  • Acuerdos de refinanciación.

Se reestructura la normativa relativa a los acuerdos de refinanciación (aquellos consensuados con los acreedores para tratar de salir adelante a través de medidas de espera y reestructuración de la deuda). Los plazos son los siguientes:

  • Desde la declaración del E.A., el deudor cuenta con un año para poner en conocimiento del Juzgado la renegociación de los términos contenidos en un plan de reestructuración ya homologado, e igualmente, de las negociaciones para iniciar uno nuevo (a pesar de que haya transcurrido menos de un año desde la homologación del último).
  • Dentro de los primeros 6 meses de ese año, el Juez podrá dar traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento de esos acuerdos se hayan presentado por los acreedores, sin embargo NO LAS ADMITIRÁ A TRÁMITE. Se trata de un plazo que otorga al deudor para que pueda renegociar con una pequeña bombona de oxígeno traducida en tiempo.
  • Transcurridos esos 6 primeros meses, el deudor tendrá un mes más para comunicar la renegociación de los términos del acuerdo, o negociación de uno nuevo. Si en ese mes no se presentan dichas comunicaciones, el Juzgado comenzará a admitir a trámites las solicitudes de declaración de incumplimiento.
  • Igualmente ocurrirá cuando, comunicadas dichas negociaciones, transcurran 3 meses sin que las mismas hayan alcanzado acuerdo alguno.
  • Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Medida de suma importancia para todas aquellas personas que pretendan beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso de acreedores consecutivo, se agiliza, teniéndose por intentada sin éxito cuando se acredite el intento de nombrar dos mediadores concursales y que los dos hubiesen rechazado el cargo.

Para evitar que esta crisis temporal arraigue podemos y debemos actuar a tiempo solo así lograremos salvaguardar la continuidad de muchas empresas y es por ello por lo que desde HispaColex Bufete Jurídico nos ofrecemos para asesorarte y acompañarte en este proceso.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto o ampliar esta información, tienes a tu disposición a nuestros especialistas en Derecho Mercantil. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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