Derecho Civil-Mercantil

25/11/2021

Nueva moratoria concursal


En el BOE del 24 de noviembre de 2021, con entrada en vigor en el día de hoy, se han publicado una serie de medidas  aprobadas en el Consejo de Ministros entre las que destacan, en el área concursal, la prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022 y, en el ámbito societario, la ampliación  al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020 de exclusión de los resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Y es que desde que comenzó la pandemia, una de las medidas “estrella” adoptada ha sido la llamada moratoria concursal o suspensión del deber de presentar concurso de acreedores si la empresa se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente. Basta con recordar las prórrogas adoptadas: primero el RD 8/2020 de 17 de marzo que establecía una moratoria de dos meses después del estado de alarma,  más tarde el RD 16/2020 de 28 de abril que extendía la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020, con posterioridad el RD 34/2020 ampliaba al 14 de marzo de 2021, la penúltima, la establecida en el Real Decreto ley de 5/2021 de 12 de marzo que la posponía hasta diciembre de 2021 y finalmente la nueva acordada, hasta junio de 2022.

Sin embargo, en opinión de este bufete,  tanto desplazamiento temporal para la declaración de concurso, la continua penalización y estigmatización  de la situación concursal y la falta de ayudas directas va a hacer que sean pocas las empresas salvables de esta crisis si no se pone el foco en medidas reales y viables para salvar el tejido empresarial como puede ser el acudir a los propios mecanismos pre-concursales o el presentar la solicitud de concurso para llegar a un convenio con los acreedores dado que no debemos olvidar que si bien la responsabilidad por presentación tardía del concurso está paralizada, el resto de responsabilidades que establece la ley concursal o el resto de normas societarias sigue vigente y deberá dirimirse en algún momento próximo.

De hecho el propio  banco de España advierte que “la moratoria concursal si se prolonga en el tiempo, puede contribuir a una mayor tasa de supervivencia de empresas inviables, que en ausencia de ciertas medidas de sostenimiento financiero (refinanciaciones bancarias o nuevos créditos de sus contrapartes contractuales) desaparecerían en un breve plazo. En la literatura económica, a estas empresas  se las denomina con frecuencia “zombis”.

A todo ello  hay que añadir a su vez una nueva reforma de la ley concursal cuya entrada en vigor se prevé antes del fin de la moratoria, que si bien parece que pretende dotar al marco normativo español de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de sociedades viables, eliminando otros ya previstos en la ley actual, lo cierto es que está suscitando numerosas críticas entre los profesionales especializados en la materia al crear  cierta inseguridad jurídica.

No obstante y si bien debemos adaptarnos a las circunstancias sobrevenidas,  desde HISPACOLEX BUFETE JURÍDICO aconsejamos no esperar hasta junio de 2022 para tomar las medidas necesarias para salvaguardar la empresa o en su defecto para solicitar el concurso en caso de que la empresa  no sea viable sino actuar desde este momento en aras  al menos de evitar la responsabilidad de los administradores.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto o ampliar esta información, tienes a tu disposición a nuestros especialistas en Derecho Concursal. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees .


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