Derecho Civil-Mercantil

10/01/2019

Novedades en el derecho de separación de los socios

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Autor: Ana Membrilla Jiménez

Analizamos los cambios establecidos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La principal modificación afecta al derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos. 

Con fecha 29 de diciembre de 2018 se ha publicado en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio: El texto refundido de la LSC aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. En el presente artículo nos hemos centrado en las modificaciones que introduce en la Ley de Sociedades de Capital.

El artículo 348 bis de la ley anterior permitía al socio el derecho de separación en caso de que la Junta General no acordara la distribución de, al menos, un tercio de los beneficios del ejercicio anterior. Eso, siempre que:

        1. El socio hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales.
        2. Hubiera transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Una cuestión controvertida de este artículo versaba sobre la separación de los socios en estatutos o en pactos parasociales. Sin embargo, esta polémica queda resuelta con la nueva redacción. La separación se convierte en una norma dispositiva de aplicación, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario. No obstante, para la supresión o modificación de esta causa será necesario el consentimiento de todos los miembros. No será así cuando se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor del acuerdo.

Asimismo, se especifica que el socio con derecho de separación será aquel que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos. En la redacción anterior se exigía que el socio hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales. Esto parecía obligar a la celebración de una votación en este sentido.

Otro punto importante es la sustitución del concepto “Beneficios propios de la explotación del objeto social”. La nueva redacción habla de “Beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles”.

El legislador también ha decidido reducir a un 25% el porcentaje mínimo de beneficios del ejercicio anterior a repartir. Se podrá cumplir con dicho porcentaje en términos agregados durante un periodo de cinco ejercicios, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres anteriores.

El derecho de separación de los socios también será aplicable en determinadas condiciones al socio de la sociedad dominante de un grupo de sociedades.

Quedan excluidas de la aplicación del artículo, además de las sociedades cotizadas:

        • Sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, como el Mercado Alternativo Bursátil.
        • Las sociedades que se encuentren en concurso o en situaciones concursales.
        • Sociedades que hayan obtenido un acuerdo de refinanciación y que se encuentren en situación de irrescindibilidad.
        • Por último, las sociedades anónimas deportivas.

¿Cuándo entrarán en vigor las modificaciones en el derecho de separación de los socios?

Las modificaciones introducidas serán de aplicación a las Juntas Generales que se celebren a partir del 30 de diciembre de 2018.


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