Derecho Civil-Mercantil

03/11/2021

Modificación de la Ley de Marcas, de la Protección Jurídica del Diseño Industrial y de la Ley de Patentes


Estas modificaciones tendrán como objetivo principal adaptar estas leyes a la realidad actual.


El pasado día 5 de octubre, el Gobierno publicó una nota de prensa donde ya se trataba el tema del Anteproyecto de Ley que introducirá modificaciones relevantes en la Ley de Marcas, la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley de Patentes.

Estas modificaciones tendrán como objetivo principal adaptar estas leyes a la realidad actual (pues en el caso de la Ley de Marcas y de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial son del año 2001 y 2003 respectivamente).

Además, se persigue dar a estos textos normativos una mayor claridad de forma que los usuarios del sistema de propiedad industrial se sientan una mayor seguridad jurídica dentro de su actividad.

La nota de prensa publicada por el Consejo de Ministros, detalla cuáles son los aspectos más relevantes de estas modificaciones que, a continuación pasamos a detallar.

Modificaciones relativas a la Ley de Marcas

Por un lado, las modificaciones a la Ley de Marcas irán enfocadas a una mayor precisión de la propia ley, buscando que el procedimiento de registro sea más ágil requiriendo solo la aportación de la dirección electrónica (no siendo necesaria la aportación de la dirección postal), todo ello buscando una mayor efectividad en cuanto a la protección de datos del interesante y evitar posibles fraudes.

En cuanto a la posible nulidad o caducidad de la marca, este nuevo Anteproyecto delimita que para aquellas indemnizaciones por los posibles daños y perjuicios, cuando el titular de la marca haya actuado de mala fe, deberán ser resueltas por los tribunales, que son los competentes para ello.

A nivel de marcas internacionales, les será de aplicación todos aquellos artículos referentes a posibles causas de denegación de las marcas colectivas y marcas de garantía.

Del mismo modo, se va a equiparar los requisitos establecidos para las solicitudes de las marcas de la Unión Europea con las solicitudes de las marcas o nombres comerciales nacionales. Y respecto a estos últimos, se va a eliminar la necesidad de su representación gráfica.

Modificaciones relativas a la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial

En cuanto a las modificaciones que afectan a la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, pretende adecuar la norma al estado actual del mercado, el cual es cada vez más cambiante y dinámico, donde cada vez cobra más importancia el mercado virtual. Se procederá igualmente a regular los diseños de manera coordinada con las marcas y nombres comerciales.

Esta nueva modificación incluye la práctica de prueba de uso aplicable a los diseños industriales, añadiendo además un artículo de manera que quien ejercite acción de violación no podrá solicitar la prohibición del uso de un signo posterior, mientras éste no sea declarado nulo conforme a la ley.

Del mismo modo, en materia de la renovación de una solicitud, se plantea la posibilidad de aceptar el justificante del abono de la tasa de renovación.

Modificaciones relativas a la Ley de Patentes

En cuanto a la Ley de Patentes, si bien es más reciente que las anteriores pues se publicó en 2015, era necesario realizar algunas modificaciones en aras de dar al texto normativo una mayor claridad y coherencia. Se introduce como excepción para excluir la patentabilidad de los productos vegetales o animales (ya sea parcial o totalmente de  animal o vegetal) que hayan sido obtenidos por procedimientos “esencialmente biológicos”. También se propone eliminar de los requisitos para la solicitud de una patente la referencia a las secuencias biológicas de varios artículos, y así ir en consonancia con los requisitos establecidos en las normas internacionales.

En estas nuevas modificaciones se prevé la suspensión de la tramitación y se regula la posibilidad de que el solicitante se encuentre en una situación de insolvencia o inmerso en un proceso concursal.

También se permitirá que, mediante orden ministerial, se pueda disponer de una tramitación preferente en materia de solicitud de patentes y modelos de utilidad para pruebas, kits, medicamentos, aparatos o cualquier otro dispositivo para los tratamientos de diagnóstico, terapéutico o quirúrgico aplicados a enfermedades en casos de urgencia sanitaria.

Desde HispaColex Bufete Jurídico, entendemos que el presente Anteproyecto viene a dar una mayor claridad a algunos aspectos necesarios, sobre todo en materia de marcas y de patentes, lo cual puede favorecer sobre todo en las materias de registro y patentabilidad.

Para resolver cualquier duda al respecto o cualquier otra cuestión relativas a las marcas, patentes o cualquier otra duda en materia de Propiedad Industrial, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados, o si prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees a través de nuestra oficina virtual.


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