Medidas provisionales previas, cuando es cuestión de tiempo
Nos dice nuestro art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento civil : “El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio”.
Estas medidas son las referidas, entre otras, a la guarda y custodia de los hijos comunes, uso de la vivienda familiar, pensiones de alimentos, prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial, etc.
Es decir, en el supuesto de que se pruebe –no olvidemos que no bastará nunca con unas alegaciones por muy contundentes que estas sean sino que hemos de probar aquello que alegamos- la necesidad de fijar estas medidas lo antes posible, el juzgador puede acordar las mismas o bien modificar aquello solicitado en demanda a criterio del juzgador . Ante esta afirmación cualquier lector podría decirnos: ¿Esto no se hace ya en un procedimiento de divorcio o de medidas paterno filiales? y tendría razón pero solo en parte.
Evidentemente existen procedimientos de familia destinados a fijar esas medidas respecto a los hijos, bien un procedimiento de divorcio o de medidas paterno filiales (este segundo caso se aplica a los supuesto en que no existe matrimonio civil o eclesiástico previo, si bien las medidas respecto a los hijos reciben, como no podía ser de otro modo, el mismo tratamiento) o un procedimiento de modificación de medidas, si lo que pretendemos es reducir, ampliar o extinguir alguna medida previamente reconocida por una sentencia pero, todos ellos tienen algo en común y ahora seguro que el lector podría responder sin duda y acertaría: EL TIEMPO.
Se trata de procedimientos relativamente largos ya que hay que dar traslado de la demanda a la otra parte y al Ministerio Fiscal a fin de que contesten a la misma y señalar la correspondiente vista, todo ello como bien sabemos no es habitualmente tan rápido como desearíamos tanto por la propia sobrecarga de los juzgados como por los retrasos que pueden darse a nivel procesal (una notificación que tarda, la solicitud por la parte demandada de justicia gratuita, etc) y sin embargo es de vital importancia para el progenitor que se pone en nuestras manos tener una solución lo antes posible, aunque tenga carácter temporal. Cualquiera entenderá que estar varios meses esperando una resolución sobre quién queda en la vivienda familiar, cómo será la custodia de los hijos comunes, los regímenes de visitas en su caso y como atenderán ambos progenitores a las necesidades económicas de lo hijos no puede esperar tanto tiempo o no debería hacerlo.
Para todos estos supuestos existe este procedimiento con un iter procesal bastante más sencillo y reducido que un pleito de familia al uso y por el cual una vez formulada demanda y previa notificación a la otra parte se señala directamente una comparecencia donde se dilucidarán las cuestiones planteadas y poder saber con bastante más rapidez como quedará la custodia de los hijos, uso de la vivienda y manutención de los mismos.
Lógicamente y al tratarse de un procedimiento de este tipo su resolución es solo provisional y hay que interponer la correspondiente demanda de divorcio o medidas paterno filiales en un plazo de 30 días para que las medidas acordadas se prorroguen y todo ello sin carácter definitivo, pudiendo modificarse las mismas en el procedimiento posterior en virtud de la prueba ya más extensa que se pueda practicar en el mismo (por ejemplo, un informe del Equipo Psicosocial puede dar la vuelta a la resolución sobre custodia provisionalmente tomada).
En definitiva, no todo el monte es Procedimiento de Divorcio/Medidas Paterno Filiales o Modificación de las mismas sino que existen otros recursos que deben aplicarse cuando procesalmente es viable y se ajusta mejor a lo que el cliente necesita en un primer momento: Medidas Previas o incluso Medidas Urgentes. Consulten siempre con un experto que les asesore y les realice un “diagnóstico a medida” que evitará probablemente algún quebradero de cabeza posterior.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
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