Derecho Civil-Mercantil

23/11/2022

Medidas para paliar la subida del Euríbor en las hipotecas de familias vulnerables que cumplan con los requisitos marcados en el RD-ley 19/2022


El 24 de noviembre entra en vigor el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, tras su publicación el 23 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Por un lado, se refuerza el actual Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables, es decir, aquellas familias con rentas inferiores a los 25.200 euros al año y un incremento del esfuerzo del 50% de la carga hipotecaria con viviendas de hasta 300.000 euros. En concreto, se reduce el tipo de interés aplicable durante los 5 años de carencia en el pago del principal de la hipoteca, pasando del Euribor más 0,25% al Euribor menos 0,10%.

Además, se introduce la posibilidad de que las familias soliciten la reestructuración de la deuda en más de una ocasión, se duplica hasta los 24 meses el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda habitual y se amplía de 6 a 12 meses el plazo para solicitar el alquiler social en la propia vivienda a la entidad financiera, por un importe máximo del 3% de su valor, por parte de las personas en situación de vulnerabilidad que estén sometidas a una situación de desahucio de su vivienda habitual.

Las familias vulnerables que no hayan experimentado un aumento del 50% de la carga hipotecaria podrán acogerse también al Código, en este caso con una carencia en el pago del principal de 2 años, un tipo de interés menor durante ese periodo y la posibilidad de alargar el plazo de la hipoteca hasta 7 años.

La protección se extiende a las familias de clase media que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad como consecuencia del aumento rápido de la carga hipotecaria: el nuevo Código de Buenas Prácticas será aplicable a los hogares con renta inferior a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -unos 29.400 euros anuales- que tengan que hacer frente a una cuota hipotecaria superior al 30% de su renta y que hayan experimentado un incremento de esta carga hipotecaria de al menos el 20%.

Para estos casos, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelar la cuota durante 12 meses, una reducción del tipo de interés aplicable al principal que se aplace y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.

Se reducirán los gastos y comisiones para facilitar el cambio de tipo variable a tipo fijo y se eliminarán durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada. También se reduce de 0,15 % a 0,05 % la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo.

Las medidas anteriores se complementan con otras modificaciones legales de índole fiscal, para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo de este Código de Buenas Prácticas. Asimismo, se establece un régimen específico para los aranceles de notarios y registradores por la formalización de las operaciones de novación que se regulan en este real decreto-ley.

Los dos Códigos de Buenas Prácticas serán de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras, que estarán obligadas a cumplirlos una vez suscritos y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023. En caso de transmisión del crédito a un tercero, las entidades bancarias deberán garantizar la protección de este catálogo de medidas.

Para verificar que las entidades que se sumen a estas buenas prácticas cumplen con las mismas se prevé la creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero que tendrá competencias para resolver conflictos de buenas prácticas y capacidad sancionadora cuando se incumplan sus resoluciones.

Pero, además de esta Autoridad, el propio Código de Buenas Prácticas prevé una comisión de control específico para vigilar que se cumplan estas medidas.


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