Mecanismos pre-concursales para afrontar la crisis post-Covid-19
Cuando salgamos del estado de alarma, habrá empresas que inevitablemente tendrán que hacer frente a graves problemas económicos y cuando llegue ese momento tenemos que ser capaces de utilizar -sin miedo- todos los mecanismos previstos en la Ley Concursal para intentar acabar con las tensiones de liquidez.
Autor:Mercedes Rull García
La grave crisis sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19 ha golpeado fuertemente y por sorpresa a nuestra economía por ello son muchas las medidas en todos los ámbitos que se están dictando para intentar paliar la situación y minimizar el impacto negativo. Sin embargo, en materia concursal no se han tomado demasiadas, siendo de resaltar la establecida en el art 43 del RD 8/2020 que establece una moratoria a la hora de presentar el concurso durante el tiempo de duración del estado alama. Así recoge:
• El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
• El deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
• Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
Por desgracia estas medidas pueden resultar insuficientes y es necesario prever que pese a todas ellas, tan pronto como salgamos del estado de alarma, habrá empresas que inevitablemente tendrán que hacer frente a graves problemas de liquidez y cuando llegue ese momento tenemos que ser capaces de utilizar sin miedo, todos los mecanismos previstos en la Ley Concursal para intentar acabar con las tensiones de liquidez.
En concreto podemos acudir a:
Acuerdos de refinanciación
Son mecanismos preconcursales que permiten afrontar situaciones de crisis empresarial en el marco extrajudicial. Pueden suscribirlo el deudor, (empresario persona física o persona jurídica) , con sus acreedores, normalmente entidades financieras, y conseguir así la continuidad de su actividad profesional o empresarial.
La intervención judicial en algunos acuerdos de refinanciación es inexistente y queda sustituida por una intervención puramente notarial, y en otros se limita a un control formal y material de determinados requisitos tasados por la Ley.
Existen dos grandes grupos de acuerdos de refinanciación: los generales, previstos en el artículo 71 bis de la Ley Concursal que pueden ser colectivos o singulares y los específicos, previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.
Acuerdo extrajudicial de pagos
Consiste en un procedimiento de negociación extrajudicial de deudas de pequeños empresarios (se excluyen los deudores que sean personas naturales con pasivo superior a cinco millones de euros y las personas jurídicas con más de cincuenta acreedores o cuyo activo y pasivo superen los cinco millones de euros) en estado de insolvencia.
Tiene como figura central al mediador concursal, designado por el Registrador Mercantil o por el notario ante el que se haga la correspondiente solicitud.
Solicitud de concurso con propuesta anticipada de convenio
El deudor puede presentarla con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulación de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobación judicial del convenio durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales.
Es de resaltar que desde la presentación en el Juzgado, del inicio de cualquiera de ellas (acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos y adhesiones a una propuesta anticipada de convenio) y por un periodo de 3 meses se prohíbe el inicio de ejecuciones singulares judiciales y extrajudiciales así como la posibilidad de suspender aquéllas que se encuentren en tramitación a la fecha de la comunicación dirigidas contra bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad del solicitante.
En definitiva, nuestra Ley concursal está dotada de distintas herramientas jurídicas para facilitar la reestructuración de la deuda de las empresas a fin de evitar su quiebra por ello no cometamos los mismos errores del pasado.
Para evitar que esta crisis temporal arraigue podemos y debemos actuar a tiempo solo así lograremos salvaguardar la continuidad de muchas empresas y es por ello por lo que desde HispaColex Bufete Jurídico nos ofrecemos para asesorarte y acompañarte en este proceso.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto o ampliar esta información, tienes a tu disposición a nuestros especialistas en Derecho Mercantil. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
Este contenido ha sido actualizado en el siguiente blog:
Otras publicaciones de HispaColex relacionadas con el estado de alarma:
- Novedades en materia de arrendamiento de vivienda tras el RDL 11/2020
- El consumidor podrá resolver determinados contratos sin penalización con motivo del estado de alarma
- ¿Puedo reducir la pensión de alimentos si mi situación laboral cambia?
- El Gobierno prohíbe los despidos por causas relacionadas con la crisis del coronavirus
- Suspensión de plazos en materia de Seguros en el Estado de Alarma
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario