Más sobre el nuevo procedimiento especial sumario en derecho de familia a causa del COVID
Autor: Irma Talavera Sánchez
Ya os informamos puntualmente de este nuevo Procedimiento Especial Sumario que preveía, y desde luego así ha sido, la gran cantidad de conflictos que el Estado de Alarma iba a generar en diversos temas del derecho de familia, si bien vamos a centrarnos en el que quizás ha dado lugar a mayor conflictividad, el primer supuesto contemplado en la norma:
“Reequilibrio del régimen de visitas o custodia compartida por los períodos no disfrutados por las limitaciones a la libertad deambulatoria u otras medidas adoptadas por las autoridades sanitarias durante el estado de alarma”.
Como muchos de vosotros sabéis, al restringir la libertad deambulatoria se han dado supuestos justificados en los que no ha sido factible cumplir y en la mayoría de ocasiones hemos sido los propios letrados los que extrajudicialmente hemos realizado una labor de mediación y ya cuentan los clientes con el acuerdo oportuno de compensación.
Ahora bien, también se ha dado la triste situación de que algunos progenitores han aprovechado estos complicados momentos para restringir o simplemente impedir el contacto de un menor con su padre o su madre o bien realmente dicho cumplimiento no ha sido viable pero no ha sido posible alcanzar un acuerdo. Es aquí donde entra este nuevo procedimiento.
Es muy importante, para evitar inadmisiones de estas demandas por los tribunales u oposiciones de parte que pueden dar al traste con nuestras pretensiones, ceñirnos exactamente a los supuestos permitidos por el Real Decreto. Podremos así pedir compensación por los períodos de tiempo no disfrutados dentro del período de alarma pero no podremos solicitar compensación por esta vía de otros períodos no disfrutados. También se podrá solicitar la modificación de un régimen de visitas, su ampliación o reducción, pero nunca con carácter permanente, no desde luego en un procedimiento de familia al uso.
Este procedimiento especial sumario está dirigido a resolver los problemas generados por el Estado de Alarma de un modo rápido, mediante la presentación de demanda y una vista oral señalada en pocos días que resolverá esa compensación. Cualquier otra petición no incluida en los supuestos de esta ley será rechazada por los Tribunales, con el coste económico y en tiempo que ello puede suponer, siendo por lo tanto de importancia dirigirse a los letrados especializados en esta materia y evitar así contratiempos.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
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