Derecho Civil-Mercantil

27/12/2023

Lotería y Ley de Segunda Oportunidad

Las personas físicas que cumplan ciertos requisitos pueden acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad con el fin de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrán satisfacer, cuyo origen puede ser un fracaso económico empresarial o personal.

Para que ello suceda (cancelación total o parcial de las deudas), deben pasar por un procedimiento concursal para solicitar finalmente la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) bien en la modalidad de plan de pagos o liquidación de la masa activa.

Ahora bien, y si ¿te toca la lotería?

En ese caso hay que analizar el momento en el que se encuentra el proceso dado que las consecuencias son distintas:

1.- Si sucede antes de que por parte del Juzgado se haya concedido el EPI: el dinero ganado, independientemente del importe, pasará a formar parte de la masa activa.

2.- Si sucede tras haber obtenido el EPI: el mismo puede revocarse aunque para ello es necesario a su vez analizar dos cuestiones:

  • Plazo: debe producirse dentro de los 3 años siguientes a la exoneración de la liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
  • Importe: la cantidad ganada debe suponer una mejora sustancial en la situación económica, es decir de tal entidad que permita pagar, todo o parte de lo que se ha visto exonerado. Por lo que, en principio, un premio de por ejemplo 1.000 o 2.000 euros, no supone una mejor fortuna económica a largo plazo.
Foto del avatar  Mercedes Rull García HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

2 comentarios

  • José Manuel dice:

    Quedé exonerado totalmente en noviembre del año 2023 acabo de recibir un premio de lotería, comprando con el un apartamento, . Que puede ocurrir ahora ?

    • HispaColex dice:

      Hola José Manuel
      Para poder dar una respuesta precisa sería necesario conocer los términos del auto concediendo la exoneración (acreedores, deuda exonerada..), si el concurso tramitado fue con o sin masa, si se liquidaron los bienes, así como el importe ganado en la lotería.
      Si lo deseas, te invitamos a contactar con nosotros bien por email a info@hispacolex.com o al nº 958 200 335 donde podremos ofrecerte una contestación en profundidad en base a un estudio completo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *