Derecho Civil-Mercantil

12/03/2020

La propagación del COVID-19 (CORONAVIRUS) Como supuesto de fuerza mayor en la contratación mercantil


Autor: Marian Cruz Gámez

El escenario de nuestro país en relación a la propagación del Covid-19 (Coronavirus) ha cambiado de manera radical en la última semana, habiendo declarado la OMS el pasado miércoles 11 de marzo el brote del Coronavirus pandemia global.

Desde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las autoridades vienen dando unas recomendaciones consistentes en evitar aglomeraciones (medidas de contención/distanciamiento) y evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios.

Ante esta situación y dado el aumento constante de los casos de contagio, podemos entender que estos hechos tendrían cabida en el concepto de fuerza mayor previsto en nuestro Código Civil y que por tanto gran parte de las cancelaciones y resoluciones como consecuencia de la aplicación de las medidas preventivas y de contención, no generarían responsabilidad desde un punto de vista contractual.

Por ello, nuestra recomendación para las empresas que puedan verse afectadas por la cancelación de eventos y que por tanto se encuentre con la imposibilidad de prestar servicios de cualquier tipo, ejecutar contratos de obra, realizar arrendamientos o cesión de espacios, etc., es llegar a acuerdos de aplazamiento del objeto del contrato para minimizar el impacto de devoluciones y cancelaciones salvo que por decisiones de las autoridades, el evento o contrato no pudiera ejecutarse.

Desde HispaColex Bufete Jurídico nos ponemos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto y ayudarte con la negociación y confección de cualquier tipo de acuerdo.

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