
La negociación previa (MASC), como nueva realidad en la Justicia española

En HispaColex creemos en el valor del asesoramiento legal preventivo para evitar conflictos, especialmente ahora que los MASC pasan a ser un requisito previo a la vía judicial
La nueva Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia viene a transformar los juzgados unipersonales en tribunales de instancia y establece la obligatoriedad de recurrir a métodos alternativos de solución de controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles, antes de acudir a la vía judicial.
Aunque queda muy lejos en el tiempo, el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ya preveía esa obligación de intento de mediación en los juicios declarativos, con determinadas excepciones. Sin embargo, la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su exposición de motivos acordó eliminar esa obligatoriedad y conferir al acto de conciliación un carácter meramente facultativo, a vista de los resultados poco satisfactorios obtenidos en la práctica.
Pues bien, tomando en consideración los antecedentes sobre esta materia y teniendo en cuenta la tradición judicial española en cuanto a la resolución de conflictos, nos planteamos si algo que fue probado en nuestro ordenamiento jurídico y eliminado de forma expresa por no producir resultados satisfactorios, podría funcionar ahora, y en su caso qué ventajas puede ofrecer a nuestras empresas.
Evitar la judicialización de los conflictos debe ser siempre finalidad de cualquier abogado y así, desde HispaColex siempre hemos trasladado a nuestros clientes la importancia de un asesoramiento legal previo ante cualquier relación civil o mercantil, así como los beneficios de una negociación extrajudicial de buena fe ante cualquier conflicto y en la que los abogados juegan un papel fundamental. Todo ello con la perspectiva de evitar el pleito siempre y cuando sea posible. En este punto, la Ley Orgánica 1/2025 viene a fomentar esa cultura tan arraigada en países vecinos, del “acuerdo”, tratando de evitar o al menos reducir los procedimientos judiciales. Por ello, este requisito de procedibilidad no afectaría a otras vías alternativas de solución de conflictos como por ejemplo el arbitraje.
Con esta perspectiva, el artículo 5 de la LO 1/2025, posiciona a los los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversia) como un requisito de procedibilidad general para cualquier controversia civil o mercantil. Ello significa que a partir del 3 de abril de 2025, antes de poder interponer una demanda en asuntos civiles (con determinadas excepciones) y mercantiles, será imprescindible acreditar que previamente se ha acudido a alguno de los MASC, bien sea mediante una mediación, conciliación, opinión de un tercero experto, etc. La definición que hace la Ley de estos medios es totalmente abierta, siendo válida toda actividad negociadora efectuada de buena fe para tratar de alcanzar una solución extrajudicial.
Aunque el futuro está por ver, y la práctica al menos al inicio será compleja debido entre otros a la gran diversidad de consideraciones judiciales, lo que sí va ser necesario es cambiar nuestra mentalidad respecto a la solución de las controversias de forma extra-judicial y plantar esta imposición como una opción para ahorrar tiempo y dinero al optar por vías alternativas al procedimiento judicial, así como la posibilidad de que intervengan expertos en determinadas materias en las que la interpretación judicial pueda generar una gran inseguridad, por lo que esta etapa de negociación previa a la presentación de una demanda puede actuar como un mecanismo eficaz y esclarecedor.
Especial eficacia entendemos que van a tener los MASC en el seno de las empresas familiares, dada la evidente confluencia de vínculos personales y económicos. De este modo, y partiendo de la base que resulta imprescindible que las empresas familiares cuenten con su protocolo familiar, puede resultar muy interesante incluir entre las normas que rigen a la empresa familiar la mediación como medio adecuado de solución de conflictos previo al recurso a los tribunales.
A modo de conclusión, debemos concienciarnos que ahora más que nunca el pleito es un fracaso y puede evitarse con un buen asesoramiento previo a cualquier relación contractual y un acompañamiento que permita detectar cualquier situación de conflicto y solucionarla a través de la negociación previa en la que el papel del abogado sigue siendo clave pues va a buscar soluciones consensuadas, va a revisar cualquier oferta que se vaya a efectuar a la contraparte o que se reciba y en su caso va a redactar el acuerdo alcanzado para garantizar que los derechos de su cliente son respetados.
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