La custodia de los hijos y regímenes de visitas en el estado de alarma por coronavirus (III)
En este tercer blog ampliamos la información ofrecida sobre cumplimiento de la custodia compartida y el régimen de visitas en el estado de alarma por el Covid-19.
Autor: Irma Talavera Sánchez
Hoy el Consejo General del Poder Judicial se ha pronunciado al respecto. Así, si el Juzgado de Familia que le corresponde ha dictado criterios generales de aplicación debe ceñirse a ellos, en otro caso debe cumplirse la sentencia que esté vigente en el momento pero siempre con SENTIDO COMÚN y primando el INTERÉS DEL MENOR (sería de todo punto absurdo que se exigiera el cumplimiento de un régimen de custodia compartida cuando un progenitor está infectado por ejemplo).
También debe tenerse en cuenta que en caso de que un régimen quede en suspenso es de justicia que cuando se levante el Estado de Alarma se compense al progenitor que no ha podido estar con su hijo (más fines de semana, más períodos vacacionales, etc) y ello bien de acuerdo por las partes bien porque así lo dictamine el Juzgado competente con posterioridad.
Otro factor importante es que en caso de que un progenitor no pueda estar con su hijo debido al aislamiento deben procurarse todos los medios tecnológicos posibles para que exista el contacto continuado del menor y el progenitor con el que no se encuentre en este período.
Los Juzgados de Familia de Cataluña, Castilla y León, Málaga, Gijón… ya han fijado criterios, dispares entre ellos pero habrá que estar a los mismos salvo situaciones excepcionales o que desde luego supongan riesgo para el menor.
En aquellos lugares donde los Juzgados de Familia no se han pronunciado recomendamos que los progenitores lleguen a acuerdos temporales, habitualmente se está optando por suspender las visitas intersemanales y, en algunos casos incluso los fines de semana (con compensación, una vez se supere esta situación). También, en el supuesto de custodias compartidas por semanas alternas, la posibilidad de que los hijos permanezcan con el mismo progenitor dos semanas seguidas (periodo de incubación del coronavirus) y, de prolongarse la cuarentena las otras dos semanas se trasladen con el otro progenitor.
En cualquier caso, insistimos, habrá que estar a cada caso concreto sin perder de vista la coherencia y el prioritario interés superior de los menores.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
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