Derecho Civil-Mercantil

17/03/2020

La custodia compartida y el régimen de visitas en el estado de alarma por coronavirus


Autor: Irma Talavera Sánchez


En estos momentos excepcionales que estamos viviendo surgen cuestiones en relación a las custodias compartidas y regímenes de visitas en custodia exclusiva. Su tratamiento es diferente según estemos ante un régimen de custodia u otro.

Custodia compartida.- El art. 7 del R.D 463 del 14 de Marzo que declara el Estado de Alarma recoge como uno de los supuestos en que se permite la circulación por las vías de uso público:  “Retorno al lugar de residencia habitual” y por lo tanto, al tener el menor residencia habitual en el domicilio de ambos progenitores, los desplazamientos de un domicilio a otro -como los regule la resolución judicial- estarían permitidos y podría continuarse con la custodia compartida.

Esta sería la situación “de laboratorio” pero teniendo como máxima el MAYOR INTERÉS DEL MENOR habrá que estar a cada caso concreto y si existe algún tipo de riesgo para el menor (transporte público, traslado que conlleve riesgo de contacto con otras personas, familiares convivientes de riesgo) deberá primar ese mayor interés y puede que sea aconsejable la suspensión temporal del régimen de custodia compartida. Todo ello asesorado por profesionales para proteger los derechos del menor pero también para evitar que se vulneren los derechos de los padres.

En cuanto al sistema de custodia exclusiva y el cumplimiento del régimen de visitas el tratamiento es diferente pero basado en el mismo MAYOR INTERÉS DEL MENOR. Así, al no tratarse el domicilio del progenitor no custodio de la residencia habitual del menor debe  suspenderse dicho régimen de visitas si el traslado de un domicilio a otro conlleva riesgo pero, y esto es importante, poniendo a disposición del no custodio medios tecnológicos amplios para el contacto diario con su hijo. También sería de justicia compensar dicho período al progenitor no custodio una vez se levante el estado de alarma.

Estas recomendaciones que damos están siempre subordinadas al caso concreto y desde luego al SENTIDO COMÚN que debe primar en estos momentos que estamos viviendo.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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