La custodia compartida y el régimen de visitas en el estado de alarma por coronavirus
Autor: Irma Talavera Sánchez
En estos momentos excepcionales que estamos viviendo surgen cuestiones en relación a las custodias compartidas y regímenes de visitas en custodia exclusiva. Su tratamiento es diferente según estemos ante un régimen de custodia u otro.
Custodia compartida.- El art. 7 del R.D 463 del 14 de Marzo que declara el Estado de Alarma recoge como uno de los supuestos en que se permite la circulación por las vías de uso público: “Retorno al lugar de residencia habitual” y por lo tanto, al tener el menor residencia habitual en el domicilio de ambos progenitores, los desplazamientos de un domicilio a otro -como los regule la resolución judicial- estarían permitidos y podría continuarse con la custodia compartida.
Esta sería la situación “de laboratorio” pero teniendo como máxima el MAYOR INTERÉS DEL MENOR habrá que estar a cada caso concreto y si existe algún tipo de riesgo para el menor (transporte público, traslado que conlleve riesgo de contacto con otras personas, familiares convivientes de riesgo) deberá primar ese mayor interés y puede que sea aconsejable la suspensión temporal del régimen de custodia compartida. Todo ello asesorado por profesionales para proteger los derechos del menor pero también para evitar que se vulneren los derechos de los padres.
En cuanto al sistema de custodia exclusiva y el cumplimiento del régimen de visitas el tratamiento es diferente pero basado en el mismo MAYOR INTERÉS DEL MENOR. Así, al no tratarse el domicilio del progenitor no custodio de la residencia habitual del menor debe suspenderse dicho régimen de visitas si el traslado de un domicilio a otro conlleva riesgo pero, y esto es importante, poniendo a disposición del no custodio medios tecnológicos amplios para el contacto diario con su hijo. También sería de justicia compensar dicho período al progenitor no custodio una vez se levante el estado de alarma.
Estas recomendaciones que damos están siempre subordinadas al caso concreto y desde luego al SENTIDO COMÚN que debe primar en estos momentos que estamos viviendo.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
Noticias HispaColex relacionadas con la temática:
- El Tribunal Supremo abre la puerta a la extinción de las pensiones de alimentos a los hijos mayores de edad si no existe relación con los mismos.
- La controvertida custodia compartida en menores de edad lactantes.
- La impugnación del acto de reconocimiento de filiación. ¿Quién debe velar por los intereses del menor?
- El TS confirma el derecho de visitas y comunicación del que ha ejercido como padre aunque no sea biológico.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario