Impago del alquiler: registro de sentencias
Ley que regula el impago del alquiler de la vivienda.
Autor: HispaColex
La Ley 4/2013, de 4 de Junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, en vigor desde el 6 de junio de 2013, introduce distintas novedades, y entre ellas advertimos la creación de un innovador registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler cuya organización y funcionamiento se regulará posteriormente mediante Real Decreto.
Este registro señalará a todas aquellas personas que han sido desahuciadas por impago de rentas, lo cual tendrá que ser comunicado al propio Registro por los secretarios judiciales una vez la sentencia sea firme o bien por los órganos de arbitraje competentes, sin especificar si tal remisión de datos se realizará de oficio o bien deberá ser solicitada a instancia de parte.
La finalidad de este registro es la de ofrecer información al propietario de una vivienda en alquiler sobre el riesgo que puede tener al alquilar su vivienda al candidato a ser arrendatario, basándose en anteriores impagos del mismo, declarados mediante sentencia firme o laudo arbitral.
De este modo, el propietario, antes de alquilar, podrá solicitar al registro información sobre la persona a quién va a alquilar la vivienda en relación con anteriores desahucios por impago que consten en su historial y de los cuales haya habido condena declarada firme. Para hacer efectivo el acceso al flamante registro, sólo necesitará presentar una propuesta de contrato de arrendamientoen la que se identifique al eventual arrendatarioy los datos le serán facilitados, limitándose la información de éste a los datos que consten en el Registro. Y lo que es más importante, aunque no se mencione de forma expresa en la Ley, el arrendatario se pensará dos veces el incumplir y ser finalmente desahuciado porque esto implicará que lo vaya a tener complicado para que un arrendador le arriende una vivienda con dicho antecedente.
Por supuesto, las personas incluidas en el Registro podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. Con todo, la constancia en el citado Registro tendrá unaduración máxima de seis años, procediéndose a su cancelación automática a la finalización de dicho plazo.
Es innegable que esta medida es de gran utilidad para los propietarios que no deseen ser víctimas de aquellos individuos que sacan provecho de la lentitud del proceso judicial y convierten en costumbre residir en viviendas de alquiler, pagando únicamente un mes esperando hasta que se produzca el desahucio definitivo, toda vez que otorga una mayor seguridad ante el riesgo de impago.
Por último, es importante tener en cuenta que el referido Registro está indicado para impagos de rentas de alquiler, y no cualquier otro desahucio en que haya existido una resolución del contrato de arrendamiento por otro motivo.
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