Hipotecas con IRPH tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Autor: Alba María Jurado Maldonado
La esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el uso del índice IRPH en los contratos de préstamo hipotecario concluye que deben ser los tribunales nacionales los que comprueben y aseguren el carácter claro y comprensible de la citada cláusula.
Pero, ¿qué es el índice IRPH? Es el índice de referencia utilizado en algunos préstamos hipotecarios. Se utiliza para determinar el tipo de interés al que se ha de abonar la deuda contraída en préstamos con garantía hipotecaria a las entidades financieras, cajas o bancos. Es un índice oficial, elaborado por el Banco de España y se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos y las cajas o las demás entidades a tres o más años. Es el segundo índice más utilizado para referenciar este tipo de préstamos variables por detrás del Euribor.
El uso del índice no plantea en sí mismo un problema de legalidad, sin embargo, serán los jueces españoles quienes, en cada caso concreto, examinen la cláusula que contiene el IRPH para valorar si un consumidor está en condiciones de comprender cómo se calcula y se aplica, así como las consecuencias económicas de este tipo de interés, y asegurar que el usuario conocía la posibilidad de optar por aplicar otros índices.
En caso de que aprecie que el uso de la cláusula no fue totalmente transparente el TJUE deja dudas que se tendrán que dirimir en el futuro, ya que no queda claro que se aplique automáticamente el índice Euribor.Eso sí, la sustitución por otro índice de referencia se producirá siempre y cuando el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y cuando la anulación del contrato en su totalidad produzca al consumidor expuesto consecuencias especialmente perjudiciales. La sentencia permite total libertad de interpretación al respecto dejando en manos de los jueces tanto la declaración de abusividad de la cláusula, y la supresión de la misma, como las consecuencias. Por tanto, habrá que defender ante los tribunales la nulidad de la misma así como que procede la devolución del dinero pagado de más en aplicación del IRPH, como ha sucedido con las cláusulas suelo y con las preferentes.
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