Guía básica sobre la segunda oportunidad
Son muchos los clientes, empresarios, trabajadores, autónomos .. que nos llaman o acuden a nuestro despacho para consultarnos las distintas dudas que les plantea el mecanismo de la segunda oportunidad.
Por ello, desde HISPACOLEX, hemos querido elaborar el siguiente listado de 10 preguntas y respuestas que pueden resultar de utilidad para tener una visión global y genérica de la forma de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho tras presentar concurso de acreedores.
Sí, Todas las personas físicas, sea cual sea su situación personal o profesional pueden presentar concurso de acreedores
2.- ¿Quién puede optar al EPI (exoneración del pasivo insatisfecho)?
El deudor que sea acumuladamente insolvente y de buena fe.
3.- ¿Quién no puede acceder a la exoneración?
El deudor que incurre en alguno de estos supuestos:
1.- Haber sido condenado en los 10 años anteriores a la solicitud a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, con penas superiores a los tres años por delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, el orden socioeconómico y patrimonio, falsedad documental o derechos de los trabajadores, salvo que al tiempo de la solicitud no del concurso, sino de la generación del pasivo insatisfecho, ya se haya extinguido la responsabilidad criminal, normalmente por cumplimiento de la pena, y además se hayan satisfecho íntegramente las responsabilidades civiles derivadas del delito.
2.- Haber sido condenado en los últimos 10 años por infracciones administrativas, que pueden ser tributarias, que tendrán que ser muy graves; de la seguridad social, pueden ser graves o no graves; o del orden social.
3.- Haber sido en su propia calificación el deudor, calificado como culpable y, si lo fue exclusivamente por un retraso en la solicitud, el juez valora las circunstancias y, no obstante, puede concederlo.
4.- Haber sido condenado en el concurso de un tercero, persona afectada por la calificación, salvo que, aun teniendo esa condena en los 10 últimos años, al tiempo de la solicitud haya extinguido, por satisfacción, todas las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado.
5.- Haber infringido los deberes de colaboración o información.
6.- Haber proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente en el momento de contraer las obligaciones o de evacuar su cumplimiento.
4.- ¿A qué deudas se extiende el EPI? ¿Qué deudas están excluidas?
En principio, exonerable es todo salvo las ocho excepciones que enumera a continuación.
1.- Los créditos por responsabilidad civil extracontractual derivada de muerte o lesiones personales, accidente de trabajo o enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que se declare, es decir, ya fuera masa, ya fuera crédito concursal.
2.- Los créditos por responsabilidad civil derivada de delito.
3.- Los créditos por alimentos.
4.- Los créditos laborales, pero no todos: salariales y 60 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración, con el tope del triple del salario mínimo interprofesional, y los posconcursales sin límite, y con un límite común a ambos, que no hayan sido pagados por el Fondo de Garantías Salarial.
5.- Los créditos de Derecho público, pero con una excepción a la excepción, es decir, la exoneración alcanza hasta 10.000 euros de crédito tributario cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y también hasta 10.000 euros de deuda de seguridad social;
6.- Los créditos por multas por delito y por sanciones administrativas muy graves.
7.- Los créditos por costas y gastos judiciales asociados a la solicitud de exoneración
8.- Las deudas con garantía real, cualquiera que sea el concepto, principal, intereses o costas, pero hasta el límite del privilegio especial; lo que exceda, vuelve a ser exonerable.
5.- ¿Qué efectos despliega el EPI sobre los acreedores?
- Si el crédito es de los exonerables y es exonerado efectivamente, el acreedor titular de ese crédito no puede iniciar ninguna acción contra el deudor para su cobro, salvo la acción de revocación, si concurren las circunstancias para ello;
Ahora bien, los garantes personales o reales, no se ven favorecidos por la exoneración y tienen que pagar ante la reclamación de un acreedor.
- Si el crédito es de los no exonerables, el acreedor que lo titule puede iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales para su cobro.
6.- ¿Y sobre las garantías personales y reales?
En las deudas con garantía real, la ley distingue dos supuestos:
- Que antes de la aprobación del plan de pagos provisional o de la concesión de la exoneración en caso de liquidación, la garantía real estuviera ejecutada, en cuyo caso, el remanente quedará exonerado.
- Que no estuviera ejecutada la garantía en ese momento y que, además, lo que se debe, exceda del valor del bien dado en garantía; en ese caso, las fechas de vencimiento pactadas no cambian, sigue disfrutando de los plazos de pago del préstamo hipotecario, pero las cuotas de amortización se ajustan, y ese desequilibrio entre lo que se debe y lo que vale el bien se equilibra, haciendo que la cuota de amortización pase a reflejar la adecuación entre lo que se debe y lo que vale el bien, y el resto pasará a ser pasivo exonerable sujeto al plan de pagos y, en caso de que quede insatisfecho, definitivamente exonerado.
7.- ¿Puede revocarse la exoneración?
Sí.
8.- ¿En qué casos?
1- Que se hubieran ocultado bienes, derechos o ingresos.
2- Que dentro de los tres años posteriores a la concesión de la exoneración por liquidación o de la aprobación provisional del plan de pagos hubiere mejorado sustancialmente la posición económica de deudor por causa de herencia, legado, donación o juego de suerte, envite o azar hasta el punto de colocarlo en una situación que le permita afrontar total o parcialmente el pago de los créditos exonerados.
3- Que al tiempo de concederle la exoneración, estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo y que, dentro de esos tres años siguientes, haya recaído, con firmeza, sentencia condenatoria o resolución administrativa. En esos tres supuestos se habilita a cualquier acreedor para que solicite del juez la revocación del beneficio.
9.- ¿Existen modalidades /alternativas de obtener la exoneración?
Sí.
10.- ¿Cuáles son?
- Mediante plan de pagos.
- plazo máximo general de 3 años y un plazo excepcional de 5 años en dos circunstancias:
1. Cuando no se vaya a enajenar la vivienda habitual.
2. Cuando los recursos destinados al plan de pagos sean exclusivamente procedentes de la renta y de los recursos disponibles y de cómo vayan evolucionando en el tiempo.
Efectos: La exoneración alcanzará a la parte o porción del pasivo exonerable que, conforme al plan, no vaya a ser satisfecha.
- Con liquidación de masa activa. Se da en 3 supuestos:
1.- Insuficiencia inicial de masa para pagar los créditos contra la masa.
2.- Insuficiencia sobrevenida, es decir, el deudor no tiene para pagar los escritos contra la masa, pero esa insuficiencia se revela no de forma abrupta inicial, sino con el paso del tiempo.
3.- Liquidación interrupta o inconclusa, es decir, se llega a abrir formalmente la liquidación, hay para pagar los créditos contra la masa, pero no alcanza para pagar todos los créditos concursales. En esos tres supuestos, insuficiencia inicial, insuficiencia sobrevenida, liquidación interrupta o inconclusa, el deudor está habilitado para solicitar la exoneración.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que cada caso es distinto y es necesario estudiarlo de manera individual y pormenorizada por lo que estar asesorado por profesionales especializados en esta materia es fundamental para conseguir el fin esperado.
En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda sobre este contenido, puede consultar con el equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga del Departamento de Derecho Civil-Mercantil de HispaColex a través de nuestro formulario de consultas online.
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