Derecho Civil-Mercantil

01/04/2022

¿Es posible solicitar una pensión compensatoria si estoy trabajando?

Dedicamos este blog a analizar las siguientes cuestiones que, con frecuencia, plantea el cliente: ¿Es posible solicitar una pensión compensatoria si estoy trabajando? ¿Qué ocurre en el caso de que el matrimonio esté en régimen de separación de bienes?


En el imaginario colectivo tradicional se entiende que una pensión compensatoria se otorga a la esposa, en caso de separación o divorcio, que no ha desempeñado una actividad laboral remunerada y ello con la finalidad de compensar o corregir el desequilibrio que sufriría en caso de que no pudiera contar con esa ayuda económica, al haber sido el esposo el que durante el matrimonio ha aportado ingresos a la familia. Este mismo concepto se aplicaría en el caso de que fuera el esposo el “amo de casa”, supuesto menos frecuente pero también plausible.

Ahora bien, afortunadamente este concepto ha tenido que actualizarse ya que ahora lo habitual es que ambos cónyuges desempeñen una actividad laboral remunerada y en este caso surge muchas veces la pregunta ¿tengo derecho a solicitar una pensión compensatoria si estoy trabajando?. La respuesta, como es habitual en derecho, es que dependerá de las circunstancias del caso concreto.

 Comencemos por el principio, la pensión compensatoria se regula en el art. 97 del Código Civil que enumera los parámetros a tener en cuenta para evaluar su procedencia. Además de los acuerdos que en dicho sentido hayan pactado los esposos y la edad y estado de salud del solicitante y su cualificación profesional, evidentemente no es lo mismo un cónyuge de 30 años que uno de 50 ya que sus posibilidades de acceso al mercado laboral se reducen con la edad, o un cónyuge sano a diferencia de alguien con una minusvalía o de una persona con estudios superiores frente a otra de escasa formación; hay otros criterios menos conocidos e igual de importante

Así, también tendrá que tenerse en cuenta la duración del matrimonio o convivencia, no es lo mismo un matrimonio con una duración de dos años que uno de 30 y la dedicación pasada o futura a la familia o la pérdida eventual de un derecho a pensión, este sería el caso de un cónyuge que al haber estado dedicándose al cuidado de la familia no hubiera accedido a una  actividad laboral y por ello no tuviera derecho a una pensión de jubilación llegada la edad preceptiva para ello.

Pero hay otro criterio a tener en cuenta y que recoge el art. 97 en su apartado 8º: “El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge”. Aquí es donde nos vamos a detener algo más.           

Como podemos observar lo que se tiene en cuenta para evaluar esa procedencia de la pensión compensatoria es “el caudal y los medios económicos”, es decir, no tiene que carecer por completo de ingresos el cónyuge que solicita la pensión compensatoria, sino que lo que debe demostrarse son sus medios y los del otro cónyuge para cubrir sus necesidades. Así, si un cónyuge trabaja y recibe unos ingresos no significa que automáticamente quede fuera la posibilidad de poder obtener una pensión compensatoria, habrá que demostrar que sus ingresos son insuficientes para poder tener una situación equilibrada y similar a la que tenía constante el matrimonio.

Un ejemplo de ello sería el caso de un cónyuge que trabajara a media jornada (como es habitual para el cuidado de los hijos) y recibiera un salario de 600 euros al mes a diferencia del otro cónyuge con un salario de 3.000 euros al mes. Es obvio que el nivel de vida de la familia es bien distinto al que se podría tener contando el cónyuge más perjudicado solo con sus ingresos de 600 euros mensuales.

Hemos de tener claro que la finalidad de la pensión compensatoria es la de ayudar al cónyuge beneficiario en tanto alcanza el grado de independencia económica que presumiblemente hubiera podido disfrutar de no haber mediado el matrimonio-al haber constituido este, con carácter general por su dedicación a la familia-un obstáculo, impedimento o rémora para su acceso al mercado de trabajo o progresión en el mismo (A.P. Granada, Sentencia de fecha 17 de mayo de 2021).

Ahora, tampoco esto debe llevarnos a confusión, dicha pensión no significa en caso alguno que haya que equilibrar los ingresos de los cónyuges sino compensar al cónyuge más desfavorecido a nivel profesional para que pueda remontar esa desventaja. Así, es habitual, sobretodo en el caso de matrimonios jóvenes que en caso de que se otorgue esa pensión compensatoria lo sea con un límite temporal determinado (por ejemplo, para terminar los estudios comenzados y no concluidos o preparar una oposición).

 Lo hasta aquí expuesto es aplicable tanto al régimen económico de Sociedad Legal de Gananciales como al régimen de Separación de bienes pero hay otra cuestión que entendemos significativa y que no siempre se tiene en cuenta cuando nos encontramos ante un matrimonio sometido al régimen económico de Separación de Bienes. En este caso el cónyuge que ha estado dedicándose al cuidado de la familia puede solicitar, además de la pensión compensatoria, una compensación por su contribución a las cargas del matrimonio. Esta posibilidad se contempla en el art. 1438 del Código Civil. Para ello nuestro Tribunal Supremo, STS nº 658/2019 de 11 de diciembre, exige que el cónyuge solicitante haya contribuido a levantar las cargas del matrimonio solo con trabajo doméstico. Pero, también nuestro alto Tribunal ha equiparado ese trabajo doméstico al supuesto de trabajar en el negocio del otro cónyuge en condiciones precarias (sin alta en Seguridad Social, sin cobrar la nómina declarada, etc).

 En definitiva y como siempre decimos, hay que estar al supuesto concreto y contar con un asesoramiento de calidad ya que son muchas las variantes que nos podemos encontrar y las posibilidades de acceder a una pensión compensatoria pueden ser más amplias de lo que en un principio pudiéramos pensar.


Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia, o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees a través de nuestra oficina virtual.


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