¿Es posible solicitar una pensión compensatoria cuando ambos cónyuges trabajan?
Autor: Irma Talavera Sánchez
Es ya una realidad más que asentada la incorporación de la mujer al mundo laboral pero ello no significa que esa participación en el mercado laboral de ambos cónyuges elimine en todos los casos la viabilidad de solicitar una pensión compensatoria.
Así, en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Febrero de 2020 se da el supuesto de que ambos cónyuges trabajan, el marido con unos ingresos mensuales de 6626,59 euros y la esposa con unos ingresos bastante más limitados de 1310,11 euros al mes. Lo relevante de este supuesto no es solo esa diferencia de ingresos entre ambos sino los motivos por los que la esposa llega a cobrar esa cantidad mensual y que no es otra que una reducción de jornada por cuidado de hijos menores, así como una excedencia, llegando a modificar su contrato de trabajo indefinido a tiempo completo por otro a tiempo parcial. La esposa dedicó las tardes al cuidado de sus hijos en vez de a su carrera profesional, promoción y formación lo que repercutirá no solo en sus actuales ingresos sino en su cotización y futura jubilación. Y no solo esto sino que esa dedicación más extensa a su familia ha permitido al esposo su desarrollo profesional de un modo mucho más amplio, llegando a ejercer puestos de responsabilidad en el presente.
Así, la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar, entre otros factores, la dedicación a la familia pasada y futura y la colaboración en las actividades del otro cónyuge. Dice literalmente la STS: “perdió unas legítimas expectativas profesionales y económicas por su mayor dedicación a la familia, que no habrían acaecido de no mediar vínculo matrimonial, razón de peso para fijar la pensión compensatoria (…), máxime cuando la interrupción de la vida laboral durante el matrimonio, se produjo en los primeros años, que es el período determinante del desarrollo profesional de cualquier persona”.
Ahora bien, atendiendo también a que la esposa está incorporada al mercado laboral con cualificación profesional y actualmente con un contrato indefinido, su edad (43 años) y a que los hijos ya son adolescentes no requieren tanto cuidado, entiende el TS que la fijación de un período temporal de 5 años es suficiente para que la esposa pueda superar dicho desequilibrio y poder mejorar las expectativas laborales que vio limitadas por la dedicación a la familia.
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