Derecho Civil-Mercantil

19/04/2022

¿Es legal prohibir mascotas en un piso de alquiler?


Tras la entrada en vigor de la nueva Ley sobre el Régimen Jurídico de los Animales, nos planteamos si se puede prohibir la tenencia de animales domésticos o mascotas en una vivienda de alquiler.


El pasado 5 de enero entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Esta reforma del Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días y, también, para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.

Con esta Ley los animales dejan de tener en el Código Civil el estatus jurídico de cosas, en concreto bienes muebles, y pasan a definirse como “seres vivos dotados de sensibilidad”, a los que solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

En nuestra sociedad los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales y mascotas han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Sin embargo, esta reforma del Código Civil sólo afecta a disposiciones sobre crisis matrimoniales, guarda y custodia, sucesiones, ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, pero no modifica ningún precepto en materia de arrendamientos urbanos.

Tampoco la Ley de Arrendamientos Urbanos contiene ninguna referencia a la presencia de animales domésticos en la vivienda o la posibilidad de que las partes pueda incluir un pacto en contra en el contrato de arrendamiento.

Por ello, rigiéndose el contrato de arrendamiento de vivienda por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil, nada impide que el propietario del inmueble pueda incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula que prohíba la tenencia de animales en la vivienda.

En consecuencia, la nueva reforma no ha supuesto ningún cambio legal en materia de arrendamientos y, en consecuencia, la prohibición o no de la tenencia animales domésticos en una vivienda de alquiler queda sujeta al acuerdo al que lleguen arrendador y arrendatario.

No obstante, no es de extrañar que la creciente preocupación de la sociedad por la protección y defensa de los animales, así como el aumento del número de mascotas en los hogares, lleve al legislador a contemplar en un futuro no muy lejano su integración como parte de la “unidad familiar”, como así ya se desprende del anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y que en el artículo 33 dispone que “las personas titulares o responsables de los animales de compañía” tienen la obligación de “mantenerlos integrados en el núcleo familiar” y, por tanto, se puede entender, en la vivienda.  Por lo que, habrá que estar atentos al texto definitivo que en su día se apruebe y si el mismo no va más allá de una mera consideración “simbólica” o, por el contrario, pudiera tener repercusión específica en el ámbito de los arrendamientos de vivienda.


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