Derecho Civil-Mercantil

10/11/2021

El testamento vital, ¿qué es y cómo se utiliza?


La pandemia del Covid-19 ha provocado cambios que engloban muchos aspectos de la vida y que nos ha hecho replantearnos nuestra manera de pensar acerca de diversos asuntos, entre ellos la muerte. La cantidad de vidas perdidas procedentes de todas las edades y, sobre todo, el gran número de personas que han fallecido en absoluta soledad en un hospital, nos ha llevado a muchos a reflexionar sobre temas que normalmente preferimos evitar: ¿de qué manera queremos pasar nuestros últimos momentos?

La respuesta ante esta pregunta, podemos hallarla en una fórmula jurídica desconocida por muchos: el llamado testamento vital.

Se trata de un documento que posibilita que una persona pueda manifestar su voluntad acerca de si desea aceptar o rechazar determinados procedimientos terapéuticos, el tipo de atención que quiere recibir o lo que quiere que se haga con su cuerpo tras su muerte. Por tanto, es un documento de instrucciones previas al fallecimiento, en el que quedarán constatados los últimos deseos de una persona por si, llegado el caso, ésta padeciera una enfermedad o se encontrara en una situación en la que hubiera perdido su capacidad de razonar para expresarlos.

Esto viene a significar que, en el instante en el que se vea mermada nuestra capacidad volitiva, es decir, la capacidad que posee el ser humano para aceptar o rechazar una determinada inclinación, para ordenar su conducta o ese libre albedrío que nos caracteriza a la hora de actuar, nuestra voluntad se ve afectada y, por consiguiente, nuestras capacidades se encuentran alteradas.

En este sentido, debemos hacer una breve alusión al Consentimiento Informado, un procedimiento que consiste en permitir la participación activa de los pacientes en la toma de decisiones junto con los médicos, sobre los tratamientos a seguir y las distintas opciones que tienen a la hora de tratar su enfermedad, preservando así la libertad de las personas para decidir sobre sus propios cuerpos (teniendo en cuenta las limitaciones existentes al respecto, como es el riesgo para la salud pública o si hay un riesgo inminente y grave para la integridad física o psíquica del paciente y éste se halla en una situación que impide que la asuma y pueda tomar una decisión). Sin embargo, cuando se trata de enfermos que no se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales (ya sea por la misma enfermedad, un accidente o simplemente vejez) se presentan muchos inconvenientes para prestar este consentimiento.

Por este motivo, este documento tiene una gran importancia, puesto que no solo es de gran utilidad para los médicos, que tendrían la facilidad de acudir a él en el momento de tomar una decisión compleja acerca de qué tipo de tratamiento aplicar al paciente, sino que a los mismos familiares de la persona en cuestión les puede ahorrar muchos sufrimientos y disputas a la hora de debatir acerca de estos temas tan dolorosos y en los que, en la búsqueda de la “opción correcta” se pueden hallar opiniones del todo contradictorias.

Por tanto, debemos reiterar que lo dispuesto en el testamento solo será válido en el supuesto de que el otorgante haya fallecido o vea alterada su voluntad por diversos factores, pues en caso contrario, los deseos actuales de dicha persona priman sobre el documento escrito. En consecuencia, las instrucciones recogidas en dicho documento deberán acatarse a pesar de ser contrarias a los deseos de los familiares o del personal sanitario. No obstante, ante la inexistencia de un testamento vital serán los familiares los que decidan.

Ahora bien, esto no imposibilita que, tanto los médicos como los familiares, puedan impugnar estas instrucciones previas si son contrarias al ordenamiento jurídico o las buenas prácticas médicas. Para ello se acudirá a un Juez, quien será el que se pronuncie sobre la validez o no de lo plasmado en el documento.

Requisitos del testamento vital

En cuanto a los requisitos del testamento son los siguientes:

1. El otorgante debe ser mayor de edad (o un menor emancipado de entre 16 y 18 años).

2. Debe encontrarse obligatoriamente en pleno uso de sus facultades mentales (es decir, que no haya sido inhabilitado por medio de un tribunal y adjudicado un tutor legal).

3. Es preciso que su voluntad sea libre y ajena a cualquier injerencia o coacción.

4. Tienen que cumplirse los requisitos formales de otorgamiento exigidos en cada legislación autonómica.

Qué podemos incluir

Con respecto a su contenido, en este tipo de testamento se pueden incluir una gran variedad de deseos para el futuro, siempre que los mismos se encuentren dentro de los límites marcados por la normativa y no sean contrarios a la lex artis médica. Entre otras instrucciones, el autor del documento podrá:

  • Nombrar un interlocutor que se encargará de hacer cumplir estas directrices y que se comunicará con el médico o el equipo sanitario.
  • Determinar si desea ser atendido en su casa o en un hospital.
  • Escoger si recibir o no asistencia religiosa en sus últimos momentos.
  • Señalar si permitiría o no una autopsia,
  • Aclarar si es su deseo que se donen sus órganos para trasplantes o para destinarlos a la investigación científica.
  • Manifestar su voluntad de ser incinerado, enterrado, o cualquier otra opción.
  • Explicar claramente los cuidados médicos o paliativos que quiere recibir en caso de enfermedad grave, incurable o terminal; así como indicar hasta que momento desea que le administren los mismos.
  • Indicar de manera expresa si desea o no que se le aplique la eutanasia

Sobre este último aspecto debemos hacer una puntualización, pues anteriormente no estaba permitido solicitar la eutanasia activa (la que es consecuencia directa de la acción de una persona) en un testamento vital. No obstante, el 18 de marzo de 2021 las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia, la cual actualmente ya es efectiva desde el pasado 25 de junio.

Desde ese momento, se permite pedir ayuda para morir, de forma anticipada en este documento, aunque también es posible su aplicación para las personas que hicieron su testamento vital con carácter previo a la legalidad de la eutanasia, pero la pidieron con claridad en su documento de instrucciones previas, recogiendo una frase similar a: “si la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante la eutanasia”. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del artículo 5 de la citada ley.

La polémica que ha suscitado esta norma no es leve. La controversia ética y religiosa que ha originado, así como la inmensa cantidad de opiniones dispares procedentes de profesionales al respecto, continúa propiciando largos debates, aunque muchos coinciden en que presenta varios vacíos legales. Por ejemplo, la ley explica claramente cómo se ejecutará el proceso eutanásico, y manifiesta que una persona que padece una enfermedad que le provoca un gran sufrimiento podría pedir la eutanasia, sin embargo no se especifica como cuantificar y evaluar ese sufrimiento, qué protocolo se debe seguir para valorarlo o qué hacer con los pacientes con enfermedades mentales.

Validez

En lo relativo a la dotación de validez al testamento vital, se nos presentan tres opciones:

  • Hacerlo ante Notario. Si se opta por esta vía, se debe señalar que también el documento debe inscribirse en el Registro Nacional de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma donde resida el otorgante, el cual a su vez remitirá dicho documento al Registro Nacional de Instrucciones. Normalmente es el Notario quien lo envía, pero es aconsejable entregar una copia tanto al centro médico que se tenga atribuido como a los familiares.
  • Realizarlo en documento privado ante 3 testigos que deben ser mayores de edad, y de los cuales dos de ellos no pueden ser familiares (ascendientes, descendientes o parientes hasta el segundo grado), ni tener una relación afectiva o económica con el otorgante. Este documento podrá ser mostrado por los familiares al personal sanitario.
  • Que se lleve a cabo su inscripción en el Registro de Últimas Voluntades o ante los centros de salud debidamente autorizados. Dicha inscripción será gratuita. Cada servicio de salud regulará el procedimiento apropiado para garantizar el cumplimiento de la voluntad de la persona, que siempre deberá reflejarse por escrito. De esta forma, en la historia clínica del paciente quedarán recogidos los apuntes correspondientes a estas instrucciones previas.

En España, a pesar de que la legalidad del testamento vital se recoge en el artículo 11 de la Ley 41/2002,  su  regulación es competencia de las autonomías, pero dependiendo de la Comunidad Autónoma, hay importantes diferencias. Por ejemplo, en Andalucía es necesario que el testamento se registre, es decir, no es válido el documento privado (Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en proceso de la muerte).

Asimismo, es importante tener en consideración que el testamento vital puede ser modificado o anulado libremente por el autor del mismo y en cualquier momento (mientras que ostente sus plenas facultades mentales), siempre dejando constancia de ello por escrito.

En caso de pretender su modificación, tendrá que realizar un nuevo documento e inscribirlo otra vez en el registro, de forma que ese primer testamento quedará revocado y será el segundo el que adquiera vigencia. Si lo que quiere es anularlo, deberá solicitarlo al Registro o, si se realizó por documento privado, contactar con los testigos y comunicarles su nueva voluntad.

En definitiva, el testamento vital supone  una solución muy eficaz, tanto para la persona que lo realiza, a la que le proporciona algo de paz ante un futuro incierto, como para sus familiares, a los que permite liberarse de la responsabilidad de tomar arduas decisiones.


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