Derecho Civil-Mercantil

26/11/2013

El final de los alquileres de renta antigua

Los alquileres de renta antigua.

Autor: HispaColex

Con la entrada en vigor de la ley de arrendamientos urbanos de 1994, se intentó potenciar el desarrollo del mercado inmobiliario equilibrando la posición de arrendador y arrendatario y unificar los dos sistemas normativos que regían en materia de alquiler por aquel entonces, es decir, los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad  al 9 de mayo de 1985, a los que les resultaba aplicable el régimen legal previsto por el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, de Medidas de Política Económica, (el llamado “Decreto Boyer”), sujetos al art. 9 de dicho Real Decreto-ley y al Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

Entre las novedades que introdujo la citada normativa, es necesario destacar la modificación del régimen de duración de los contratos de arrendamiento. De esta forma:

  • Estableció un plazo mínimo de duración de cinco años en los contratos de arrendamiento de vivienda (actualmente tres como consecuencia de la ley 4/2013 de 24 de noviembre),
  • Eliminó en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda,la prórroga obligatoria y estableció la extinción, en un plazo máximo de 20 años (enero de 2015), de los contratos de arrendamiento existentes que se rigiesen por la ley de 1964.

Dicha modificación está ahora de nuevo de actualidad por el perjuicio que supondrá a los inquilinos dada la coyuntura económica que tenemos,pues muchos de esos contratosllamados “alquileres de renta antigua”  aún están vigentes y resta únicamente un año para que dejen de tener vigencia.

No obstante lo anterior,  hay que distinguir entre dos supuestos:

  1. Cuando los contratos hayan sido suscritos por una persona física: en este caso, resulta de aplicación la regla general por la cual el arrendamiento se extingue con la jubilación o el fallecimiento del arrendatario sin perjuicio de las subrogaciones y traspasos que permite la ley.
  2. Cuando los contratos hayan sido suscritos por persona jurídica: en este caso sí se prevé la extinción de los mismos. Dicha extinción se producirá  tanto en los celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 como los celebrados con posterioridad y se haya pactado la prórroga forzosa conforme la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 17 de Noviembre de 2011.

Por lo que, llegados a este punto, la solución pasa por la firma de un nuevo contrato en el que las partes negocien la elevación de la renta de una forma equitativa de tal forma que permita al inquilino poder seguir ejerciendo su actividad y al propietario beneficiarse de las rentas.

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1 comentario

  • diego dice:

    Tengo un piso en alquiler, alquilado ya camino de 6 años, me gustaría saber cuanto quedaria para que entrase a favor del inquilino la renta antigua y en caso de que ya estuviera en ella como podria modificarlo.
    Gracias.

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