Ejercicio de la guarda y custodia y regímenes de visitas en el estado de alarma para el Partido Judicial de Granada
Autor: Irma Talavera Sánchez
Los Jueces del Partido Judicial de Granada han efectuado una serie de recomendaciones en cuanto al ejercicio de las custodias y regímenes de visitas en el Estado de Alarma.
Primará el acuerdo de los progenitores y en otro caso las recomendaciones de los Jueces son las siguientes:
1º.- El estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales donde se ha ordenado un determinado ejercicio de la custodia de los hijos comunes.
2º.- Los progenitores deberán observar las normas de la autoridad para evitar la propagación del coronavirus.
3º.- En los casos de custodia compartida se efectuarán los cambios en las fechas que correspondan.
4º.- Se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, y exista o no pernocta.
5º.- Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta.
6º.- Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
7º.- Las visitas en los Puntos de Encuentro Familiar sólo se mantendrán si en los mismos existen las medidas necesarias para que se cumplan las visitas sin riesgo. De acordarse el cierre de dichos centros se entenderán suspendidas las visitas en el Punto de Encuentro Familiar. La Fiscalía ha añadido para los supuestos de Violencia de género que dicha suspensión se compensará posteriormente al progenitor que no haya podido disfrutar de la compañía de su hijo.
*- entendemos que esa compensación debe ser aplicable a todos los supuestos-.
8º.- Si las entregas y recogidas de los menores deben hacerse en el Punto de Encuentro Familiar ya cerrado o en un lugar cerrado (p.e. centro escolar), las recogidas deberán hacerse en el domicilio del progenitor donde se encuentren los menores. Si hubiera una prohibición de aproximación vigente, las entregas y recogidas se articularán a través de una persona mayor de edad designada. La Fiscalía ha determinado para los supuestos de Violencia de género que si no hay acuerdo respecto a la persona designada se suspenderán las visitas y se compensarán posteriormente – entendemos que esa compensación debe ser aplicable a todos los supuestos, no solo a los de Violencia de género.
9º.- La copia de la resolución judicial será título suficiente para la necesidad del desplazamiento del menor y del progenitor que les acompañe.
10º.- No se tramitarán mientras dure el Estado de Alarma procedimientos de ejecución de sentencia.
11º.- Con carácter general, los incumplimientos, las dudas o la ausencia de medidas, no ampararían la incoación de un procedimiento de Medidas Urgentes en el Estado de Alarma.
Finalmente, advierten los Jueces que dicho estado de alarma no debe ser utilizado para eludir el cumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales, salvo supuestos concretos y destacan la labor de información y mediación que pueden desempeñar los Abogados en estos momentos.
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